[Actualización 22/05/2020]

Hoy se reinician una serie de actividades económicas, corespondientes a los rubros de servicios y comercio, con lo cual se espera retomar gradualmente una mayor actividad económica.

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El Gobierno publicó el fin de semana, en edición extraordinaria del diario El Peruano, el Decreto Supremo 094-2020-PCM por el cual oficializa la ampliación del estado de emergencia hasta el martes 30 de junio de 2020.

Dicha normativa completa un Anexo que detalla las actividades económicas que estarán permitidas desde hoy lunes 25. La mostramos a continuación.

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a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.

d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.

e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.

i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

j) Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.

k) Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el Covid-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–Sunafil y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.

l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar.

Además, la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del Covid-19, en los niveles educativos que corresponda.

Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.

o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.

Todos estos servicios se prestarán a domicilio.

r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud.

La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.

s) Otros servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.

Las actividades mencionadas que iniciarán por primera vez durante el estado de emergencia, comenzarán de manera gradual.

En el caso de las empresas, deberán registrarse en el sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.

“Todos los servicios y actividades contenidos en este anexo se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del Covid-19”, remarca la norma.Ver imagen en Twitter



[Nota previa 22/05/2020]

El regreso de los entrenamientos de los deportistas y del fútbol profesional son algunas de las medidas que se adoptarán, anunció el presidente de la República, Martín Vizcarra, al informar sobre la ampliación del estado de emergencia hasta el 30 de junio con algunas modificaciones en sus disposiciones.

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Vizcarra  confirmó que el fútbol profesional sí se llevará a cabo, con el detalle que será sin hinchas en las tribunas.

“Se permite también, a partir de esta prórroga del estado de emergencia, las actividades deportivas profesionales que no impliquen contacto físico directo, así como también fútbol profesional. Hemos recibido el requerimiento de autorización de la FPF (Federación Peruana de Fútbol) para poder reiniciar las prácticas y más adelante la competencia”, manifestó en un pronunciamiento dirigido al país.

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Tras recalcar que estas actividades se realizarán cumpliendo todos los protocolos establecidos, señaló que “los partidos de fútbol de carácter profesional, por lo menos, en los siguientes meses tendrá que ser con estadios sin públicos y se podrá ver solo desde sus hogares. Son algunas de las medidas que se van a tomar”.

El presidente Vizcarra informó hoy que el estado de emergencia nacional se extenderá hasta el 30 de junio.

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También modificó la inmovilización social obligatoria desde las 21:00 horas con excepción de ocho regiones del país. A saber: Loreto, Ucayali, Ica, Piura, Tumbes, Lambayeque, La libertad, Santa, Casma y Huarmey. Allí el toque dequeda iniciará a partir de las 6 p.m.

Vea la conferencia completa que dio el presidente de la República.

Fuente: Agencia Andina.

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