Fundamentos destacados. 2.12 Además, en su artículo 8, se dispone que la aprobación de las solicitudes de goce vacacional debe cautelar que la programación del período vacacional completo o la suma de todos los periodos fraccionados no genere un descanso vacacional mayor a treinta (30) días calendarios; en ese sentido, deberá observarse lo siguiente:
a) No se pueden tomar más de 4 días hábiles en una semana, de los 7 días hábiles fraccionables.
b) En el caso de que el periodo vacacional programado, ya sea completo o fraccionado, iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho período vacacional[5].
2.13 Siendo así, si el descanso vacacional fraccionado inicia o concluye un día viernes, los días sábado y domingo se van a incorporar automáticamente a la programación del descanso vacacional y se deducirán de los siete (7) días hábiles fraccionables que el servidor dispone.
Asimismo, los días sábado y domingo serán considerados para alcanzar el límite de cuatro (4) días mencionado en el numeral precedente.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002184-2021-Servir-GPGSC
Lima, 29 de octubre de 2021.
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el descanso vacacional y su fraccionamiento
Referencia: Documento con registro N° 0031749-2021
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR sobre el goce del descanso vacacional y su fraccionamiento.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el descanso vacacional en el sector público
2.4 En principio, debe tenerse presente que mediante el Decreto Legislativo Nº 1405[1] (en adelante, DL N° 1405), vigente desde el 13 de setiembre de 2018; y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-PCM[2] (en adelante el Reglamento) se establecieron las disposiciones para el disfrute del descanso vacacional remunerado, cuyo ámbito de aplicación se encuentran los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.
2.5 De acuerdo con el artículo 2 del DL N° 1405 se establece, entre otros, que los servidores, indistintamente de su régimen laboral, tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios.
La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo decide la entidad.
2.6 Por su parte, el artículo 5 del Reglamento precisa que en caso no exista acuerdo sobre la oportunidad del goce vacacional entre el servidor y la entidad, corresponderá a esta última decidir respecto de la oportunidad en que se hará efectivo el descanso vacacional, respetando los criterios de razonabilidad y las necesidades del servicio.
2.7 Siendo así, se advierte que el marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1405 busca garantizar que el goce del descanso vacacional de los servidores públicos se realice de manera efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado de dicho descanso[3].
2.8 En ese sentido, corresponderá a las entidades públicas prever los mecanismos necesarios para cautelar que los servidores (indistintamente de su régimen laboral) que hayan alcanzado el derecho a su descanso vacacional, hagan uso de este en la oportunidad que les corresponda.
Sobre el fraccionamiento del descanso vacacional
2.9 El DL. N° 1405, en su artículo 3o, señala que el descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado entre el servidor y la entidad.
2.10 Para el fraccionamiento, el citado artículo establece lo siguiente:
“3.2. El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.
3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores al establecido en el numeral 3.2. y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.”
2.11 Por su parte, el Reglamento del DL N° 1405 establece, entre los procedimientos para el fraccionamiento del descanso vacacional, que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, debe verificar que la solicitud de fraccionamiento se enmarca en los 30 días calendario de descanso anual y en los 7 días hábiles de fraccionamiento[4].
2.12 Además, en su artículo 8, se dispone que la aprobación de las solicitudes de goce vacacional debe cautelar que la programación del período vacacional completo o la suma de todos los periodos fraccionados no genere un descanso vacacional mayor a treinta (30) días calendarios; en ese sentido, deberá observarse lo siguiente:
a) No se pueden tomar más de 4 días hábiles en una semana, de los 7 días hábiles fraccionables.
b) En el caso de que el periodo vacacional programado, ya sea completo o fraccionado, iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho período vacacional[5].
2.13 Siendo así, si el descanso vacacional fraccionado inicia o concluye un día viernes, los días sábado y domingo se van a incorporar automáticamente a la programación del descanso vacacional y se deducirán de los siete (7) días hábiles fraccionables que el servidor dispone.
Asimismo, los días sábado y domingo serán considerados para alcanzar el límite de cuatro (4) días mencionado en el numeral precedente.
III. Conclusiones
3.1 Desde el 13 de setiembre de 2018, el derecho al descanso vacacional de los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera -salvo norma más favorable- se rige por el Decreto Legislativo Nº 1405 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-PCM.
3.2 El marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1405 busca garantizar que el goce del descanso vacacional de los servidores públicos se realice de manera efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado de dicho descanso.
3.3 Corresponderá a las entidades públicas prever los mecanismos necesarios para cautelar que los servidores (indistintamente de su régimen laboral) que hayan alcanzado el derecho a su descanso vacacional, hagan uso de este en la oportunidad que les corresponda.
3.4 Para el fraccionamiento del descanso vacacional, la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, debe verificar que la solicitud se enmarca en los 30 días calendario de descanso anual y en los 7 días hábiles de fraccionamiento.
3.5 Si el descanso vacacional fraccionado inicia o concluye un día viernes, los días sábado y domingo se van a incorporar automáticamente a la programación del descanso vacacional y se deducirán de los siete (7) días hábiles fraccionables que el servidor dispone. Asimismo, los días sábado y domingo serán considerados para alcanzar el límite de cuatro (4) días mencionado en el numeral 2.12 de este informe.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Publicada el 12 de septiembre de 2018, en el Diario Oficial “El Peruano”.
[2] Publicada el 05 de febrero de 2019, en el Diario Oficial “El Peruano”.
[3] Conforme a lo establece el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1405.
[4] Artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo No 1405, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-PCM:
“Artículo 9.- Procedimiento para el fraccionamiento del descanso vacacional
El fraccionamiento del goce vacacional por periodos inferiores a siete (7) días calendario es solicitado ante la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces hasta el quinto día hábil anterior a la fecha que se solicita sea otorgado el fraccionamiento del descanso vacacional. La solicitud deberá contar con opinión favorable del jefe inmediato.
Este plazo admite excepciones, tratándose de situaciones fortuitas o inesperadas.
La Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, luego de verificar que la solicitud se enmarca en los 30 días calendario de descanso anual y en los 7 días hábiles de fraccionamiento, comunica al servidor la procedencia o no de la solicitud de fraccionamiento del descanso vacacional en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de presentado. Aprobada la solicitud, la entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos y el servidor suscriben el acuerdo de fraccionamiento del goce vacacional.
Vencido dicho plazo, sin que haya comunicación expresa, el servidor considerará aprobada su solicitud de fraccionamiento vacacional.”
[5] Artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo No 1405, aprobado por Decreto Supremo No 013-2019-PCM.

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