¿Cómo inscribir una sucesión intestada en Registros Públicos (Sunarp)?

Fuente: página web de la Sunarp.

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La sucesión intestada es el documento emitido por el juez o por el notario en el que podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. Este trámite también es conocido como declaratoria de herederos.

El trámite notarial o judicial que pueden llevar a cabo las personas que consideren que tienen derecho a heredar te lo explicamos aquí.

Una vez declarada la sucesión intestada debe inscribirse en los Registros Públicos (Sunarp). En este post te explicamos cuáles son los requisitos y el trámite correspondiente para la inscripción.



ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA SUCESIÓN INTESTADA

(La anotación preventiva se trata de un registro temporal) 

Nombre del Trámite/Objetivo del trámite: Anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada

Documentos a Presentar:

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito (gratuito).
  • Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Parte judicial o notarial: Tratándose de parte judicial, éste debe contener el oficio del juez, copias de la solicitud de sucesión intestada, de la resolución que la admite y de la resolución que ordena la anotación. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.

Costo: 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción. (el valor de la UIT el 2021 es de 4400 soles)

Calificación: Silencio negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso administrativo correspondiente.

Inicio del trámite: Diario

Unidad que evalúa el trámite: Registrador público

Instancia que resuelve el trámite: Registrador público

Base legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP/SN; 660, 815, 2041 del Código Civil; 122, 123, 139, 148, 673 y 833 del TUO del Código Procesal Civil; 38 al 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Ley 26662; Decreto Supremo 37-94-JUS.



CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA

Nombre del Trámite/Objetivo del trámite: Cancelación de la anotación preventiva

Documentos a Presentar:

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Parte judicial o notarial. Tratándose de parte judicial, este debe contener el oficio del juez y copia de la resolución que ordena la cancelación de la anotación preventiva. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.

Costo: 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción. (el valor de la UIT el 2021 es de 4400 soles)

Calificación: Silencio negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite: Diario

Base Legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP/SN; 660, 815, 2041 del Código Civil; 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil; Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Ley 26662; Decreto Supremo 37-94-JUS.



INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA

Nombre del Trámite/Objetivo del trámite: Inscripción de sucesión intestada

Documentos a Presentar:

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Parte judicial o parte notarial. Tratándose de parte judicial, éste debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que declara herederos y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.

Costo: UIT 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción. (el valor de la UIT el 2021 es de 4400 soles)

Calificación: Silencio Negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del trámite: Diario

Base Legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001- SUNARP/SN; 2041 del Código Civil; 122, 123, 139, 148, 762 y 836 del TUO del Código Procesal Civil; Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Ley 26662; Decreto Supremo 37-94-JUS.



MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA

Nombre del Trámite/Objetivo del trámite: Modificación o ampliación de sucesión intestada.

Documentos a Presentar:

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Parte judicial o parte notarial. Tratándose de parte judicial, éste debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que ampara la modificación o ampliación y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Costo: 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción. (el valor de la UIT el 2021 es de 4400 soles)

Calificación: Silencio Negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

2. Informes sobre el estado del trámite:

Inicio del trámite: Diario

Base Legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP/SN; 2041 del Código Civil; 122, 123, 139, 148 y 762 del TUO del Código Procesal Civil; Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Ley 26662; Decreto Supremo 37-94-JUS.

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