Mediante el PL 9934-2024-CR, se propone autorizar el retiro total del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como medida excepcional para reactivar la economía. Sin embargo, los trabajadores con sentencias judiciales por deudas alimentarias, laborales u otras obligaciones legales no podrán acceder a esta disposición. De aprobarse, la medida estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y permitiría a los demás trabajadores disponer libremente de sus fondos sin justificar su uso y exentos de impuestos o cargos.
El proyecto también busca proteger a los trabajadores al exigir a las entidades financieras que informen sobre las implicancias del retiro, dado que la CTS es un fondo destinado a contingencias como el desempleo. Asimismo, se garantiza que esta medida no afectará otros derechos laborales. El Ejecutivo tendrá 30 días para reglamentar los procedimientos necesarios, priorizando un acceso ágil y transparente para quienes deseen retirar sus fondos.
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FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EL RETIRO TOTAL DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) COMO UNA MEDIDA EXCEPCIONAL EN VIRTUD DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Artículo 1. – Objeto
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2026, el retiro total (100%) de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) acumulada por los trabajadores, de manera excepcional y temporal, como medida para reactivar la economía nacional, apoyando a los trabajadores y a sus familias en un contexto de crisis económica global.
Artículo 2.- Autorización del Retiro Total de la Compensación Por Tiempo De Servicios (CTS)
Se otorga autorización a todos los trabajadores sujetos al régimen establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 001-97-TR, para disponer de manera libre e irrestricta del 100% de los saldos acumulados en sus cuentas de CTS en las entidades financieras, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 3°. – Requisitos para el Retiro
1. Los trabajadores podrán solicitar el retiro total de su CTS acumulada sin necesidad de justificar su uso.
2. El retiro de los fondos será voluntario, es decir, el trabajador podrá optar por no realizarlo, si así lo considera.
Artículo 4°. – Monto a Retirar
1. El monto total disponible para retiro será el saldo acumulado en la cuenta de CTS del trabajador a la fecha del retiro.
2. Los fondos retirados estarán exentos de todo tipo de deducción adicional, impuestos, o cargos, y serán entregados al trabajador de manera integra.
Artículo 5°. – Excepciones
No podrán acceder al retiro total de la CTS los trabajadores que tengan una sentencia judicial que establezca la retención de sus fondos por concepto de pensiones alimentarias, deudas laborales, o cualquier otra obligación legal que corresponda a una medida judicial.
Artículo 6°. – Medidas de Protección para los Trabajadores
1. Las entidades financieras deberán informar de manera clara y transparente a los trabajadores sobre las implicancias de retirar totalmente su CTS, ya que esta compensación está destinada a ser utilizada como un fondo de contingencia para situaciones de desempleo involuntario.
2. En ningún caso, el retiro de la CTS podrá afectar los derechos laborales del trabajador o ser considerado como una renuncia de cualquier otro beneficio laboral establecido en la legislación vigente.
Artículo 7°. – Normas Complementarias
El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias necesarias para la implementación efectiva de la presente ley, asegurando la celeridad en los trámites y el cumplimiento de los plazos establecidos.
Artículo 8°. – Derogatoria
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 9°. – Vigencia
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».
Disposiciones Finales
ÚNICA. – El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo, dispondrá la reglamentación de la presente ley dentro de un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de su promulgación, con el fin de establecer los procedimientos, requisitos y disposiciones necesarias para su implementación efectiva. La reglamentación deberá garantizar el acceso oportuno y transparente de los trabajadores a los fondos de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), así como la adecuada supervisión del cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en esta ley.
[Continúa…]
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