Título de inmatriculación de vehículo podrá presentarse mediante el SID-Sunarp ante el registro de propiedad vehicular [Resolución 186-2023-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de noviembre de 2023

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Se ha publicado la Resolución 186-2023-Sunarp/SN, a través de la cual Sunarp establece que título de inmatriculación de vehículo podrá presentarse mediante el SID-Sunarp ante el registro de propiedad vehicular.


Establecen disposiciones relativas a la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp del acto de inmatriculación vehicular ante el Registro de Propiedad Vehicular

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 186-2023-SUNARP/SN

Lima, 8 de noviembre de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 105-2023-SUNARP/DTR del 3 de noviembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1610-2023-SUNARP/OPPM del 2 de noviembre de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 1545-2023-SUNARP/OTI del 2 de noviembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 1009-2023-SUNARP/OAJ del 30 de octubre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, en el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se dispone que todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular; y que dicho registro expide una tarjeta de identificación vehicular que consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo;

Que, en el artículo 80 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se señala que la incorporación de los vehículos en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, únicamente se lleva a cabo a través del procedimiento de la inmatriculación registral en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme a las normas vigentes en la materia;

Que, en ese contexto, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN, se establecen los requisitos para la inscripción de la inmatriculación de vehículo; atendiendo a las facultades normativas que tiene la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;

Que, entre los vehículos objeto de inmatriculación se encuentran aquellos nuevos importados que no hayan sufrido modificación antes de su inscripción, que les corresponda placa ordinaria y que, además, no sean considerados por la normatividad vigente como vehículos especiales, los cuales constituyen la principal demanda de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular por parte de los administrados;

Que, los requisitos para la inmatriculación de los aludidos vehículos son: i) el formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito; ii) el formato de inmatriculación electrónico de la Sunarp con la firma certificada por notario del propietario o, de ser el caso, su representante o apoderado; (iii) el comprobante de pago original o copia legible debidamente certificada por notario, que acredite la adquisición del vehículo; iv) la declaración jurada de medio de pago, con la firma certificada por notario del propietario y del transferente, de corresponder; v) la copia del documento que acredite el referido medio de pago; y vi) el pago de la tasa registral;

Que, asimismo, en el artículo 5 y el Título XIII del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular se regula que, cuando la presentación de títulos sea efectuada por una empresa importadora de vehículos, como es en el caso de la inmatriculación vehicular, esta previamente debe ser empadronada por el Registro de Propiedad Vehicular, a efectos de que aquella incorpore, cambie o retire, bajo su responsabilidad, a sus concesionarios autorizados en la comercialización y distribución de vehículos, así como a sus gestores o los gestores de los concesionarios, en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la Sunarp, con la finalidad de que la presentación de sus títulos se encuentre a cargo del gestor autorizado evitando la falsificación documentaria;

Que, atendiendo a que las disposiciones señaladas precedentemente están referidas a la presentación de títulos de inmatriculación vehicular bajo documentos en soporte papel, la virtualización de dicho trámite, con los beneficios que ello significa para los administrados, no solo exige efectuar las modificaciones operativas a los sistemas de la entidad como el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) y el Sistema de Información Registral del Registro de Propiedad Vehicular (SIR-RPV), sino que, además, se requiere adecuar la normativa respectiva como el citado reglamento, directivas e instructivos correspondientes;

Que, en efecto, entre los beneficios de lograr la virtualización del trámite de inmatriculación vehicular empleando la tecnología de la firma digital no solo se encuentra la prevención de casos sobre falsificación documentaria y la simplificación de actuaciones internas propias de la entidad relacionadas a la gestión documentaria y al crecimiento del archivo registral físico, sino que, también, redunda en el administrado -adquiriente del vehículo-, en la medida que el título podrá ser presentado electrónicamente por el notario o el gestor autorizado, según corresponda;

Que, las modificaciones normativas mencionadas no solo están orientadas a lograr la virtualización del trámite de inmatriculación vehicular, sino también a la simplificación administrativa, toda vez que la declaración jurada de medio de pago establecida en el TUO de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, y prevista como requisito documentario del título, se estará incorporando al formato de inmatriculación a efectos de que la certificación notarial de firma del propietario y del transferente del vehículo se circunscriba únicamente a dicho documento;

Que, para fines de que la presentación electrónica del título de inmatriculación vehicular pueda ser realizada indistintamente por el notario o por el gestor autorizado, según el caso, no solo corresponde hacer las adecuaciones técnicas destinadas a crear un módulo de presentación electrónica para éste último en el entorno del SID-SUNARP o adecuar la plataforma existente del notario, sino que, además, corresponde hacer las modificaciones respectivas a la directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, aprobada por Resolución N° 120-2019-SUNARP-SN;

Que, tanto las modificaciones normativas establecidas en la presente resolución, así como las adecuaciones técnicas a las plataformas de la Sunarp, no solo tienen por finalidad lograr la virtualización del trámite de inmatriculación vehicular, sino también, simplificar la composición documentaria del título, establecer un canal seguro de remisión documentaria entre la concesionaria y el notario para fines de la certificación de firmas; y lograr la presentación electrónica del título para su ulterior inscripción en el registro de propiedad vehicular conjuntamente con la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE) y la respectiva orden de giro;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 461 del 08 de noviembre de 2023, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, acordó aprobar por unanimidad las modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN y la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP-SN y sus modificatorias, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp del acto de inmatriculación vehicular ante el Registro de Propiedad Vehicular

Autorizar, a partir del 2 de enero de 2024, la presentación electrónica del título de inmatriculación de vehículo mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp-SID Sunarp, en el Registro de Propiedad Vehicular.

La presente disposición comprende a los vehículos nuevos importados que no hayan sufrido modificación antes de su inscripción, que no sean considerados por la normatividad vigente como vehículos especiales y que les corresponda placa ordinaria.

Artículo 2.- Facultados para la presentación electrónica

La presentación electrónica a través del SID-Sunarp, autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, puede ser presentada por el notario o por el gestor autorizado en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) a través del uso de sus certificados digitales.

Artículo 3.- Naturaleza de la presentación electrónica

La presentación electrónica a través del SID-Sunarp, aprobada mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

Artículo 4.- Modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP-SN

Modifíquese los artículos 21 y 22 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 21.- Formato de Inmatriculación Electrónico

En todos los casos, se debe presentar el Formato de Inmatriculación Electrónico aprobado por la SUNARP, debidamente llenado, con la firma certificada notarialmente del propietario y, de corresponder, del transferente del vehículo, o de ser el caso, de sus representantes.

Cuando se solicite la inmatriculación vehicular de manera presencial en la oficina registral, se debe acompañar el formato de inmatriculación electrónico mediante reproducción impresa y con las formalidades señaladas en el párrafo precedente.

Artículo 22.- Contenido del Formato de Inmatriculación Electrónico

El Formato de Inmatriculación Electrónico debe contener los datos de identificación del propietario y, de corresponder, del transferente del vehículo o de sus representantes; así como información referente a las características registrables del vehículo y la declaración jurada de medio de pago, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, de corresponder.

Salvo en los casos de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional y vehículos rematados por la SUNAT, en el Formato de Inmatriculación Electrónico se indicará el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), que consta de: Puerto de arribo al país, año de la numeración, código de importación, número de serie autogenerado de la declaración, y el número de serie/ítem del vehículo a inmatricular.

Artículo 5.- Incorporación de la décima quinta disposición complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP-SN

Incorpórese la Décima Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP-SN, que queda redactada de la siguiente manera:

DÉCIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA y FINAL.- Habilitación de los gestores acreditados para la presentación electrónica de títulos

Los gestores de las empresas importadoras empadronadas, así como los gestores de sus concesionarios, debidamente acreditados en el Módulo Nacional de Empresas Empadronadas, Acreditación de Concesionarios Autorizados y Gestores, se encuentran autorizados para la presentación de títulos a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), sin perjuicio de que, a través del citado módulo, las aludidas empresas importadoras efectúen el retiro de la autorización.

Artículo 6.- Modificación de la Directiva DI-002-SNR-DTR

Modifíquese la sección III, el numeral 4.2 de la sección IV, el numeral 6.2 de la sección VI y el numeral 7.8 de la sección VII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP-SN, los que quedan redactados de la siguiente manera:

III. BASE LEGAL

3.1. Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.2. Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.3. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.4. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

3.5. Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

3.6. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.7. Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.8. Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba las medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.

3.9. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

3.10. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

4.2. Definiciones:

Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones:

a. Certificado digital.- Es un documento emitido por una entidad de certificación acreditada que, mediante el empleo de una clave pública y una clave privada, permite asegurar la identidad digital de una persona, pudiendo, entre otras funcionalidades, firmar documentos electrónicos.

b. Datos estructurados.- Es el conjunto de información suministrada por el titular de la cuenta usuario en el SID-SUNARP, para efectuar la presentación electrónica del título al registro.

c. Diario.- Es el registro informático de cada Oficina Registral que indica, de manera cronológica, el momento de la generación del asiento de presentación del título.

d. Firma digital.- Es aquella firma electrónica, creada dentro del marco de la IOFE, que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identificación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita.

e. Módulo “Sistema Notario”.- Es un servicio digital de la SUNARP de uso exclusivo del notario quien, mediante una clave privada, incorpora, cambia o retira información sobre sus dependientes, sellos, firmas y licencias, para conocimiento de los servidores del registro.

f. Titular de la cuenta usuario.- Es la persona natural o jurídica, que puede ser notario, juez, funcionario público o ciudadano, que tiene acceso al SID-SUNARP; está habilitada a firmar digital o electrónicamente, según corresponda, los documentos electrónicos y, además, se constituye como presentante del título ante el registro.”

g. Sello de tiempo.- Es un mecanismo en línea que permite certificar con fecha y hora los documentos electrónicos firmados digitalmente.

h. SID-SUNARP.- Es un servicio digital de la SUNARP que permite la generación, presentación, tramitación e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con firma electrónica o digital, según corresponda, a través de los diferentes módulos que lo integran.

i. Firma electrónica.- Es aquella representada mediante cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizada o adoptada por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

j. Importador.- Persona natural o jurídica empadronada en el Módulo Nacional de Empresas Empadronadas, Acreditación de Concesionarios Autorizados y Gestores.

k. Gestor.- Persona natural acreditada por el importador para la presentación de títulos a través del SID-SUNARP.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.2. Acceso al SID-SUNARP:

El acceso al SID-SUNARP se realiza desde el Portal Institucional y los requisitos, de manera general, son los siguientes:

a) Contar con un Certificado Digital vigente o firma electrónica.

b) Aceptar los términos y condiciones generales del Servicio Digital.

c) Obtener una cuenta en el SPRL o contar con cualquier medio de pago según los canales digitales que establezca la SUNARP para el abono de los derechos registrales.

La condición de notario, en el acceso al SID-SUNARP, se acredita mediante el uso de su certificado digital para la autenticación y de la información interconectada que proviene del Módulo “Sistema Notario”.

La condición de importador o gestor, en el acceso al SID-SUNARP, se acredita mediante el uso del certificado digital para su autenticación, de acuerdo a la información interconectada que proviene del Módulo Nacional de Empresas Empadronadas, Acreditación de Concesionarios Autorizados y Gestores.

El titular de la cuenta usuario es responsable exclusivo por el uso correcto de la contraseña de seguridad asociada a esta o a su certificado digital.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.8. Notificación de la resolución del Tribunal Registral:

La resolución del Tribunal Registral en formato electrónico y con la firma digital del presidente de la sala correspondiente, tiene la condición de copia certificada conforme al artículo 159 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, la cual se notifica por correo electrónico al recurrente, en el marco de lo previsto en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S Nº 004-2019-JUS; y asimismo, es comunicada al registrador a cargo de la calificación del título recurrido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, es sin perjuicio de la implementación del servicio de casilla electrónica conforme a la ley de la materia.

Artículo 7.- Incorporación de los numerales 8.6-B y 8.6-C de la sección VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR

Incorpórese los numerales 8.6-B y 8.6-C de la sección VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP-SN, los que quedan redactados de la siguiente manera:

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.6-B. Funciones de la cuenta usuario del Importador

La cuenta usuario del Importador permite consultar y administrar los trámites efectuados por sus gestores y los gestores de sus concesionarios.

8.6-C. Funciones de la cuenta usuario del Gestor

La cuenta usuario del Gestor permite el acceso a las siguientes funciones:

a) Cargar y enviar el Formato de Inmatriculación Electrónico, generado desde la sede digital de la Sunarp, para la certificación de firmas por parte del notario, y de ser el caso, adjuntar los demás documentos que formarán parte del título electrónico.

b) Generar, presentar y tramitar las solicitudes para la inscripción del acto “Primera Inscripción de Dominio” ante el Registro de Propiedad a través del SID-SUNARP.

Artículo 8.- Actualización de la Directiva DI-002-SNR-DTR

Actualizar la Directiva DI-002-SNR-DTR, denominada “Directiva que regula el sistema de intermediación digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro” (V.02), aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, la cual, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 9.- Publicación

El documento normativo referido en el artículo 8 y la presente resolución, serán publicados en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Sede Central – SUNARP

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