Fundamento destacado: 6. En tal sentido se aprecia que el favorecido estuvo el día 8 de abril 2008 (como se denuncia en la demanda) hasta el 29 de enero de 2010 (fecha en la que fue sentenciado) y del 12 de octubre de 2011 (fecha en la que es declarada nula la sentencia condenatoria) al 22 de noviembre de 2011, que fue el día en la que se postuló la presente demanda exigiendo que la justicia constitucional disponga que el juzgador ordinario decretó la excarcelación por exceso de detención provisoria. Es de advertir que que el periodo comprendido entre el 29 de enero de 2010 y el 21 de noviembre el actor estuvo recluido bajo el cumplimiento de una condena, periodo que no es susceptible de computar a efectos de cuantificar la duración de la detención provisional [Cfr. STC 04431-2007-HC/TC].
Por consiguiente la detención provisional que cumple el beneficiario no ha expedido el plazo legal máximo establecido para los procesos ordinarios, como lo es para el caso penal del actor.
EXP. N.° 00981-2012-PHC/TC
PUNO
VLADIMIR CORNEJO FLORES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de mayo de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vladimir Cornejo Flores contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la sede Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 299, su fecha 17 de enero 2012, que declaró improcente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre de 2011 don Tomás Enrique Lock Govea interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Vladimir Cornejo Flores y la dirige contra la Primera Sala Penal Liquidadora de San Román – Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, denunciando que el beneficiario se encuentra recluido desde el 8 de abril de 2008 y que ha transcurrido 42 meses sin que cuente con sentencia en primera instancia, lo que afecta su derecho al debido proceso y viola lo establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal. Precisa que mediante Resolución de fecha 21 de enero de 2010 el favorecido fue sentenciado, sin embargo por Resolución de fecha 12 de octubre de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la República declaró la nulidad de la aludida sentencia, de modo que al no haber pronunciamiento judicial en primer grado se debe ordenar su inmediata excarcelación.
Realizada la investigación sumaria, el favorecido Vladimir Cornejo Flores ratifica los términos de la demanda y precisa que se encuentra procesado por los delitos de robo agravado, tenencia ilegal de armas y asociación ilícita para delinquir. De otro lado los vocales integrantes de la Sala Superior emplazada señalan que se declaró la nulidad de la sentencia y se dispuso que otro colegiado superior conozca del proceso, y que no se ha expedido pronunciamiento judicial que pueda considerarse atentatorio de los derechos del actor.
El Primer Juzgado Penal Unipersonal y Supranacional de San Román de Juliaca, con fecha 5 de diciembre de 2011, declaró infundada la demanda por considerar, principalmente, que el beneficiario ha solicitado la variación medida cautelar de detención en la instancia penal, lo que implica que el órgano ordinario debe resolver previamente.
[Continúa…]

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![La entidad empleadora puede concluir el contrato CAS por suplencia al vencimiento de su plazo, aun cuando el titular de la plaza no haya retornado, pues el contrato de suplencia tiene carácter temporal [Resolución 002442-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-100x70.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre regímenes especiales, supuestos excluidos y procesos no competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-laura-gutierrez-gonzales_Regimenes-especiales-supuestos-excluidos-y-procesos-no-competitivos_LP-100x70.jpg)


