El tiempo en que el Estado fue un obstáculo para el procesamiento no se contabiliza para la prescripción de la acción penal [Exp. 00218-2009-PHC/TC]

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Fundamento destacado: 17. De este modo, una interpretación conforme a la Constitución de las normas de prescripción de la acción penal implica dejar de contabilizar todo el lapso en que se sustrajeron los hechos de una efectiva investigación, a través de órganos judiciales incompetentes y leyes de amnistía inconstitucionales.

[…] 

19. Sin embargo, según lo interpretado por este Tribunal, los obstáculos para el procesamiento de los hechos fueron recién removidos por el Estado en enero de 2002, cuando se anuló el proceso seguido ante el Fuero Militar. En efecto, conforme a lo ya mencionado supra, no pueden contabilizarse los plazos de prescripción de la acción penal cuando el ordenamiento jurídico o el accionar del Estado represente un obstáculo para el procesamiento de hechos tan graves como los que motivan el proceso penal que se cuestiona en la demanda. Ahora bien, cualquiera que sea la opción interpretativa que se tome, esto es, considerar la imprescriptibilidad de los delitos que se imputan, o bien la aplicabilidad de las normas de prescripción a partir de enero de 2002, a la fecha, la acción penal se encuentra todavía vigente, por lo que la demanda debe ser desestimada.


EXP. N.° 00218-2009-PHC/TC
LIMA
ROBERTO CONTRERAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de noviembre de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, presidente; Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia con el fundamento de voto del magistrado Beaumont Callirgos y los votos singulares de los magistrados Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodoro Chambergo Ruiz, abogado de don Roberto Contreras Matamoros, contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 234, su fecha 10 de octubre de 2008, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de febrero de 2007, don Teodoro Chambergo Ruiz interpone demanda de hábeas corpus a favor de su defendido, don Roberto Contreras Matamoros, y la dirige contra los jueces superiores de la Sala Penal Nacional, señores Pablo Talavera Elguera, David Loli Bonilla y Jimena Cayo Rivera- Schreiber; y, contra los jueces supremos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Hugo Sivina Hurtado, César San Martín Castro, Raúl Valdez Roca, José Luis Lecaros Cornejo y Jorge Calderón Castillo.

Refiere que, pese a que el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal en el proceso que se le sigue por delito de asesinato ante el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial (Exp. N.º 039- 2005), la Sala Penal Nacional ha revocado dicha resolución y reformándola, la ha declarado infundada sobre la base de normas erróneas que resultan aplicables para el delito de genocidio, pero no para el delito de asesinato. Asimismo, refiere que recurrió en queja ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la misma que declaró inadmisible su recurso. Sobre el particular, señala que el plazo de la prescripción de la acción penal para el delito imputado (20 años), rige desde el momento de la perpetración de la conducta típica (14 de agosto de 1985), y que en el caso, dado que el beneficiario tenía responsabilidad restringida, dicho plazo se reduce a la mitad (10 años), los mismos, que a la fecha se han excedido en demasía; no obstante ello, refiere que se ha emitido la resolución cuestionada que ha permitido que se prosiga con la causa, ello a efectos de determinar la responsabilidad contra el favorecido y que en virtud de la referida revocatoria se ha decretado su recaptura y se le ha declarado reo contumaz.

[Continúa…]

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