Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. En realidad, el Fiscal no formula acusación, sino que, en la audiencia privada, presenta los cargos que pesan contra el procesado.
Es necesario que se emita una sentencia cuando se apruebe el acuerdo y un auto cuando se desapruebe.
El juez no puede desvincularse de la acusación fiscal en un proceso de terminación anticipada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL Y PENAL
(22 de agosto de 2008)
[…]
3.- LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, CON LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 468º Y 471º DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
1.- ¿Es necesario que el Fiscal emita acusación en los procesos de terminación anticipada?
2.- Dentro de la audiencia de terminación anticipada, ¿el acuerdo de terminación anticipada debe aprobarse mediante un auto o debe emitirse la sentencia en la cual se aprueba la terminación anticipada?
3.- ¿El juez puede desvincularse de la acusación fiscal en un proceso de terminación anticipada?
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
En realidad, el Fiscal no formula acusación, sino que, en la audiencia privada, presenta los cargos que pesan contra el procesado.
Es necesario que se emita una sentencia cuando se apruebe el acuerdo y un auto cuando se desapruebe.
El juez no puede desvincularse de la acusación fiscal en un proceso de terminación anticipada.
[Continúa…]