Fundamento destacado: 12.-Ahora bien, la jurisprudencia reiterada ha considerado que cuando en el testamento no consta institución de heredero y el testador indica quienes son sus herederos forzosos (hijos y cónyuge o conviviente) es posible considerar que ellos son los instituidos, situación que en el presente caso no se da por cuanto la testad ora instituyó herederas solo a sus 2 hijas, sin desheredar al otro hijo.Consecuentemente, el voto en mayoría considera que el testamento otorgado por Alicia Ethel Michaelsen Hochfaerber de Saller contiene cláusulas testamentarias confusas respecto a la institución de herederos y por tanto nos encontraríamos en el supuesto regulado en el último párrafo del articulo 735 del Código Civil. Es asi, que existiendo duda respecto a la institución de herederos no podriamos señalar que Alicia Maria de los Ángeles y Carmen Gloria Saller Michaelsen son las únicas herederas de los bienes cuya transferencia se solicita, excluyendo de esa manera a su hijo Alfonso Eduardo Saller Michaelsen como sostiene el voto en minoría, pues bajo el pretexto de interpretar la voluntad de la testadora se termine creando o modificando su voluntad y de esta manera beneficiar o perjudicar a quienes deberían ser llamados a heredar. A mayor abundamiento, se debe señalar que la Constitución Política del Perú consagra como derecho fundamental de la persona al derecho a la herencia (artículo 2 inciso 16). En el presente caso, si bien existe una sucesión testamentaria, la institución de sus herederos como se ha señalado de manera reiterada es confusa, por lo que ante dicha duda se debe proteger el derecho a heredar de todos los hijos a que hace mención la testadora.Por lo tanto, corresponde confirmar el numeral 2 y 3 de la observación formulada por el Registrador Público, con las precisiones efectuadas y deberá estarse a lo dispuesto en el articulo 815 del Código Civil.
Sumilla.- «Cuando el testamento contiene cláusulas testamentarias confusas respecto a la instituciónde herederos, no corresponde a las instancias registra les bajo el pretexto de interpretar la voluntad de la testadora beneficiar o perjudicar a quienes deberian ser llamados a heredar».
RESOLUCiÓN No. 1126 -2018-SUNARP-TR-L
APELANTE: JAVIER DEL CARPIO HERNANDEZ
TíTULO: N° 69272 del 10/01/2018.
RECURSO: H.T.D. W 696 del 13/03/2018.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): Traslado de dominio por testamento
SUMILLA
I. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA
Con el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de traslado de dominio vía sucesión testamentaria sobre los predios inscritos en las partidas Ws 41340703 y 41297123 del Registro de Predios de Lima, a favor de Alfonso Eduardo Salter Michaelsen, Alicia Maria de los Ángeles Salter Michaelsen y Carmen Gloria Salter Michaelsen; en virtud de la sucesión testamentaria de Alicia Ethel Michaelsen Hochfaerber de Salter, inscrita en la partida W 11606178 del Registro de Testamentos de Lima. A tal efecto se adjunta, entre otros, la siguiente documentación:
-Solicitud de traslación de dominio por testamento suscrita el 30/11/2017 por Javier del Carpio Hernández.
II. DECISiÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Lima Enrique Camilo Lisno Apaza formuló observación al título en los siguientes términos:
Señor(es):
Reingresado el presente titulo el 22/01/2018 previo pago de los derechos mínimos de calificación, se indica lo siguiente:
1.- Revisada la ficha W 237178 del Registro de Predios de Lima, citada en el escrito presentado, se desprende que el inmueble alli registrado es de propiedad de una persona juridica, y no de la testadora Alicia Ethel Michaelsen Hochfaerber de Salter. Aclarar conforme a ley.
2.- Revisada la documentación archivada en el titulo W 312269 del 05/10/2004 en mérito a la cual se registró la ampliación de testamento de Alicia Ethel Michaelsen Hochfaerber de Salter, en el asiento 800001 de la partida W 11606178 del Registro de Personas Naturales de Lima (Registro de Testamentos), se desprende que la disposición expresada por la testadora no es a título universal, sino que especifica cómo será la distribución de los predios mencionados en el testamento: Al no existir una institución de herederos universales acorde con el artículo 735 del Código Civil, no se puede presumir que los demás predios (como es el caso de los inmuebles del Distrito de San Isidro) que no se mencionan en el testamento están dentro de la distribución testamentaria.
3.- Según corresponda, debería declararse la sucesión intestada acorde al inciso 2 del articulo 815 del Código Civil.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
El punto principal a determinar es si la testadora instituyo herederos en su testamento. La registradora señala por un lado, que la testad ora no instituyó herederos universales sino que solo habría dejado legados; sin embargo, dicha afirmación no es correcta puesto que la testactora ha señalado expresamente que producto del matrimonio contra ido con Alfonso Salter Schnetler procrearon a sus tres únicos hijos (Alfonso Eduardo Salter Michaelsen, Alicia María de los Ángeles Saffer Michaelsen y Carmen Gloria Saffer Michaelsen), los cuales tienen la calidad de herederos forzosos.El recurrente solicita se tenga en cuenta los articulas 660 y 735 del Código Civil. De lo señalado por el testamento, se desprende claramente que Alfonso Eduardo Salter Michaelsen, Alicia Maria de los Ángeles Salter Michaelsen y Carmen Gloria Saffer Michaelsen, son herederos forzosos de la causante, por lo tanto cualquier otro bien a nombre de esta, les corresponderá a todos en partes iguales.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Ficha N° 232178 que continua en la Partida N° 41297123 del Registro de Predios de Lima.
-En la ficha N» 232178 que continúa en la partida N» 41297123 del Registro de Predios de Lima, corre inscrito el deposito N» 8, ubicado en la calle Roma W302, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
-Conforme al asiento CA de la ficha N» 232178 que continúa en la citada partida, la titularidad del predio le corresponde a Alicia Ethel Michaelsen Hochfaerber.
Ficha N» 232161 gue continua en la Partida N» 41340703 del Registro de Predios de Lima.
-En la ficha N’ 232161 que continúa en la partida N’ 41340703 del Registro de Predios de Lima, corre inscrito el estacionamiento N° 2, ubicado en la calle Roma, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
-Conforme al asiento CA de la ficha N’ 232178 que continúa en la citada partida, la titularidad del predio le corresponde a Alicia Ethel Michaelsen Hochfaerber vda. De Saller.
Partida N’11606178 del Registro de Testamentos de Lima.
-En la partida N» 11606178 del Registro de Testamentos de Lima, corre inscrito el testamento otorgado por Alicia Ethel Michaelsen Hochfaerber de Saller.
-En el asiento B00001 de la partida citada, corre inscrito la ampliación de testamento, en mérito a la escritura pública del 04/12/2003.
[Continúa… ].
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