Sumario: 1. Introducción, 2. El precedente administrativo y la imposición de una carga probatoria imposible, 3. La refutación técnica desde la gestión estándar: VPN y virtualización, 4. La omisión del Informe Técnico 001760-2023-SERVIR-GPGSC, 5. La Directiva 002-2020 y el reconocimiento fáctico de la teletrabajabilidad, 6. De la oportunidad de supervisión a la confesión de parte, 7. Conclusiones, 8. Referencias bibliográficas.
1. Introducción
La Resolución 000514-2024-SERVIR/TSC, emitida por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil (TSC), declara infundado el recurso de apelación de una servidora que solicitaba teletrabajo desde el extranjero para conciliar su vida laboral con el cuidado de una menor lactante. El Tribunal validó la negativa de la entidad basándose en un informe de la oficina de sistemas que alegaba riesgos de seguridad de la información y falta de soporte técnico fuera del país.
Este pronunciamiento constituye un precedente cuestionable en la medida en que eleva deficiencias de gestión tecnológica al rango de impedimento legal insalvable. El presente artículo analiza críticamente cómo el Tribunal, al validar argumentos de imposibilidad técnica sin el debido contraste normativo, ha incurrido en un error de derecho que debilita el mandato de transformación digital del Estado.
2. El precedente administrativo y la imposición de una carga probatoria imposible
En el expediente bajo comentario, la entidad sostuvo que «no procede que se realice teletrabajo fuera del territorio nacional por los aspectos de seguridad de la información y soporte informático». El informe técnico de la entidad argumentó la imposibilidad de garantizar la seguridad física del equipo en el extranjero, la falta de soporte técnico presencial y restricciones de licenciamiento en equipos personales.
El TSC aceptó estos argumentos como suficientes para declarar infundada la apelación. Sin embargo, validar que la ausencia de soporte técnico in situ sea una causal legítima de denegatoria implica, en la práctica, invalidar el artículo 11 de la Ley y el artículo 6 del Reglamento de Teletrabajo, que reconoce el derecho del teletrabajador de escoger libremente el lugar o lugares desde donde ejercerá funciones, dentro o fuera del territorio nacional.
3. La refutación técnica desde la gestión estándar: VPN y virtualización
Los obstáculos técnicos alegados por la entidad no constituyen imposibilidades absolutas, sino desafíos de gestión que la industria tecnológica ha resuelto mediante estándares de ciberseguridad.
La entidad alegó riesgos de «exposición en ambientes inseguros» y problemas de licenciamiento en equipos personales. Esta postura omite la existencia de soluciones básicas de gobierno digital:
- Redes Privadas Virtuales (VPN): La conexión mediante una VPN corporativa establece un túnel cifrado de extremo a extremo. Para la integridad de los sistemas, la ubicación geográfica del terminal es irrelevante si el tráfico viaja encriptado y autenticado.
- Infraestructura de Escritorios Virtuales (VDI): Ante las limitaciones de licenciamiento o seguridad de datos en equipos personales (BYOD), la solución estándar es la virtualización. El servidor accede a un entorno de escritorio que reside y se ejecuta en los servidores de la entidad en Perú, actuando el equipo remoto únicamente como terminal de visualización.
Al no requerir a la entidad que motivara por qué no implementó estas soluciones de mitigación, el TSC validó la inercia administrativa como fundamento jurídico.
4. La omisión del Informe Técnico 001760-2023-SERVIR-GPGSC
Resulta jurídicamente contradictorio que la resolución del TSC omita valorar el Informe Técnico 001760-2023-SERVIR-GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil meses antes del fallo.
Este instrumento técnico establece la ruta para la viabilidad del teletrabajo internacional. Señala taxativamente que, para cumplir con la prestación del servicio fuera del territorio nacional, «el/la empleador/a debe requerir el registro de la dirección IP o mecanismo similar de los/las teletrabajadores/as, de modo que permita la conexión accesible y segura».
Si el ente rector del sistema ya definió que el control idóneo es el registro de IP y la conexión segura, el Tribunal no debió aceptar una negativa genérica basada en la inseguridad. La resolución se aparta del criterio técnico de su propio órgano rector.
5. La Directiva 002-2020 y el reconocimiento fáctico de la teletrabajabilidad
El Tribunal desestimó la experiencia previa de la servidora en trabajo remoto, arguyendo que se trata de regímenes normativos distintos. Si bien existe diferenciación legal, el TSC erró al no valorar el antecedente fáctico bajo la luz de la Directiva 002-2020-SERVIR-PE.
El artículo 7 de dicha directiva regulaba la «variación excepcional de funciones» para aquellos puestos que no podían ejecutarse remotamente. El numeral 7.3 disponía expresamente que, si no se efectuaba dicha variación, el servidor mantenía sus funciones originales del órgano de origen.
Si la servidora desempeñó funciones remotas durante un periodo prolongado sin que la entidad le comunicara la variación del numeral 7.1, la administración reconoció tácitamente que las funciones estructurales del puesto son ejecutables por medios digitales. Negar posteriormente esa realidad operativa, alegando riesgos súbitos no gestionados, vulnera la doctrina de los actos propios y el principio de verdad material.
6. De la oportunidad de supervisión a la confesión de parte
Han transcurrido años desde la implementación masiva del trabajo a distancia. Que una entidad pública alegue actualmente incapacidad técnica para garantizar conexiones seguras desde el extranjero no constituye una defensa válida, sino una confesión de parte respecto su incapacidad de cumplir disposiciones de Gobierno Digital y estándares de seguridad de la información.
Este precedente del TSC, lejos de clausurar el debate, evidencia la necesidad de fiscalización. Si la entidad invoca inseguridad técnica para restringir derechos laborales preferentes, corresponde auditar su plan de adecuación tecnológica y las razones por las cuales no ha implementado los controles mínimos —como el registro de IP— dispuestos en el Informe Técnico 001760-2023.
7. Conclusiones
La Resolución 000514-2024-SERVIR/TSC incurre en un error de derecho al validar la negligencia institucional en la gestión tecnológica como un argumento jurídico suficiente para denegar el teletrabajo desde el extranjero. Las limitaciones alegadas por la entidad son subsanables mediante herramientas estándar de seguridad que no requieren complejidad técnica extraordinaria, sino voluntad de gestión.
Al ignorar el criterio vinculante del Informe Técnico 001760-2023-SERVIR-GPGSC y los efectos fácticos de la Directiva 002-2020-SERVIR-PE, el fallo contraviene el deber de modernización del Estado. En definitiva, el Tribunal del Servicio Civil ha cometido un error inexcusable al validar la ineficiencia como fuente de derecho.
8. Referencias bibliográficas
- Autoridad Nacional del Servicio Civil [Servir]. Directiva 002-2020-SERVIR-PE, Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto (aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 000039-2020-SERVIR-PE). Diario Oficial El Peruano, 1 de junio de 2020.
- Autoridad Nacional del Servicio Civil [Servir]. Informe Técnico 001760-2023-SERVIR-GPGSC. Lima: Servir, 27 de noviembre de 2023.
- Autoridad Nacional del Servicio Civil [Servir]. Resolución 000514-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala. Lima: Tribunal del Servicio Civil, 2 de febrero de 2024.
- Congreso de la República. Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. Diario Oficial El Peruano, 13 de setiembre de 2018.
- Congreso de la República. Ley 31572, Ley de Teletrabajo. Diario Oficial El Peruano, 11 de setiembre de 2022.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Decreto Supremo 002-2023-TR, Reglamento de la Ley del Teletrabajo. Diario Oficial El Peruano, 26 de febrero de 2023.
- Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital 003-2023-PCM/SGTD que establece la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en las entidades públicas. Diario Oficial El Peruano, 15 de marzo de 2023.
Sobre el autor: Fabricio Marvilla Fraga de Mesquita es abogado por la Universidade Estácio de Sá (Unesa) de Brasil con título profesional revalidado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Unmsm), máster en economía y derecho del consumo por la Universidad Castilla La Mancha (Uclm) de España, magíster en educación por la Universidad de Piura (Udep). Doctor en derecho y ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Unmsm). Socio de Marvilla García Valdez Abogados. Autor de diversos artículos científicos y docente universitario en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (Upc), Universidad San Ignacio de Loyola (Usil), y la Universidad a distancia de Madrid (Udima).

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