El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) evalúa en una audiencia pública, este miércoles 24 de julio, dos procesos de amparo relacionados a la maternidad subrogada (Exp. 01367-2019-AA) y cambio de sexo (Exp. 02563-2021-AA), respectivamente.
La sesión inició al promediar las 9:30 a. m. en la sede del distrito de San Isidro, ubicada en la Av. Arequipa 2720. El TC detalló que “las partes y los abogados deben solicitar el uso de la palabra a través de mesa de partes o la ventanilla jurisdiccional del portal web”.
El máximo intérprete de la Constitución está integrado por Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.
Proceso de amparo: maternidad subrogada
El primer caso (Exp. 01367-2019-AA) corresponde a una demanda interpuesta contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), por el matrimonio N. D. Z. V. y C. R. L. R., en la que se coloca en debate jurídico la maternidad subrogada.
La pareja inició el proceso contra la institución luego que esta declarara improcedente la solicitud de rectificación administrativa del acta de nacimiento de la menor L. V. Z. P.
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La sociedad conyugal recurrió al uso de la técnica de reproducción asistida de la fertilización in vitro heteróloga, en la modalidad de gestación subrogada.
Para ello, suscribió un convenio con una tercera persona: esta comprometió de manera libre y voluntaria a gestar a favor de la parte demandante. En el convenio se señaló que los derechos y deberes correspondientes a los padres estarían a cargo de los recurrentes.
Proceso de amparo: cambio de sexo
Por otro lado, en el Expediente 02563-2021-AA, la parte demandante identificada con las iniciales S. Y. H. M. presentó una demanda de amparo que alcanza a las siguientes instituciones:
- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
- La Municipalidad Distrital de Sillapata-Huánuco (órgano descentralizado de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho)
- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)
- El Seguro Social de Salud (EsSalud)
- Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu)
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
Como pretensión principal, se formula lo siguiente:
Se ordene al RENIEC y a la Municipalidad Distrital de Sillapata-Huánuco que procedan a realizar el cambio de sexo y prenombres consignados en sus documentos nacionales de identidad, tales como acta de nacimiento y documento nacional de identidad (DNI), debiendo quedar de la siguiente manera: a) en el acápite correspondiente a los prenombres […], b) en el acápite correspondiente a sexo MASCULINO. Las modificaciones y las causas no deben constar como anotaciones en los documentos modificados.
Entre las pretensiones accesitarias se tiene lo siguiente:
Se ordene a la Unidad Ejecutora 407 – Red de Salud San Miguel, órgano descentralizado de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, que modifique los datos del demandante en la Resolución Directoral 212-2017-GRA/GRDS-DIRESA-UERSSAMI-DE, de 28 de noviembre de 2017, mediante la cual pasa a ser personal nombrado en el cargo de obstetra para el establecimiento P.S. Mollebamba, así como en todos los registros de su competencia, a fin de que los datos allí consignados guarden concordancia con los cambios efectuados. Las modificaciones y las causas no deben constar como anotaciones en los documentos modificados.
Se ordene a la [Universidad Nacional Mayor de San Marcos] UNMSM que corrija los datos de la recurrente en el título universitario de la carrera de obstetricia, de 25 de marzo de 2010 (autorizado mediante R.R. 01327-R-10, de 23 de marzo de 2010), en el título que otorga el grado de bachiller, así como en todos los registros de su competencia, en donde se encuentren consignados los prenombres y/o sexo del demandante, a fin de que los datos allí recogidos guarden concordancia con los cambios efectuados. Asimismo, de acuerdo con lo anterior, deberá ordenarse a la Sunedu que corrija los datos en todos los registros de su competencia. Las modificaciones y las causas no deben constar como anotaciones en los documentos modificados.
[…]
En el marco de este caso, en octubre del 2022, el organismo declaró fundada en parte la solicitud de reserva de datos de identidad de la demandante.
La decisión abarca “únicamente a las resoluciones que pueda expedir el TC previas a su decisión final”, sin embargo, señaló el Tribunal sostuvo que “al momento de emitir su pronunciamiento definitivo, revaluará lo solicitado y decidirá si mantiene o no el anonimato”.
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