Fundamentos destacados: 84. Este Tribunal reconoce que existe una problemática en torno a los procedimientos de reproducción asistida y la maternidad subrogada, toda vez que su aplicación y la solución de las controversias que puedan surgir en torno a ellas sigue siendo polémica y discordante; por esto, resulta conveniente que el Congreso de la República, en uso de sus facultades legislativas, regule la materia atendiendo todos los puntos controversiales que se han venido registrando a lo largo de los años, bajo ciertos parámetros constitucionales. Para esto, se debe tener en cuenta la variedad de derechos fundamentales e intereses implicados, y hacer partícipe a la población en conjunto de su debate, ponderando las diversas posturas, sin olvidar la interrelación con otras disciplinas o ciencias afines. Después de ello, el legislador superará el vacío normativo actual.
85. El Congreso tiene la necesidad imperiosa de expedir la regulación que corresponda; empero, en ese quehacer legislativo, deberá realizar un debate y estudio técnico sobre la explotación de la mujer; el conjunto de principios que podrían estar comprendidos en dicha regulación[40]; las condiciones físicas y psicológicas que podrían poner en riesgo la integridad de la mujer y la del niño; el rango de edad determinada por parte de la mujer de corresponder; las consecuencias que podrían generar en el niño la utilización de la gestación subrogada; los beneficios y de los riesgos de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida y su consentimiento informado, de corresponder; entre otros aspectos derivados de la dignidad humana, pues no se puede justificar tener un hijo a toda costa.
86. En ese orden de ideas, este Tribunal Constitucional estima conveniente que el Congreso de la República legisle sobre esta materia ante determinadas situaciones y nuevos supuestos que emanan de la propia realidad desde un enfoque bioético, por lo que se le exhorta a realizarlo, teniendo en cuenta lo expresado en la presente sentencia.
EXP. N.° 01367-2019-PA/TC
LIMA
CRLR Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Morales Saravia y Ochoa Cardich y los votos singulares de los magistrados Hernández Chávez, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña CRLR y otros contra la resolución de fojas 201, de fecha 14 de agosto de 2018, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 12 de enero de 2017[1], doña CRLR, don NDZV y doña ZPR interponen, a título personal y, al mismo tiempo, en favor de la menor LV Zamudio Pozo (en adelante LV), demanda de amparo contra el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (en adelante Reniec).
Plantean, como petitorio, que se ordene al Reniec enmendar el apellido materno de LV, ya que fue indebidamente registrada como LV Zamudio Pozo y no como Zamudio López, a pesar de que expresamente se le indicó que no era hija biológica de doña ZPR, ya que a esta última se le implantó un óvulo fecundado —in vitro— proveniente de una donante anónima[2]. Precisamente por eso, exigen que se declare la nulidad de todas las resoluciones administrativas que determinaron que es hija de doña ZPR, pues, en su lugar, debe consignarse a doña CRLR[3], en tanto ella y su esposo —don NDZV— son los responsables de haberla traído al mundo mediante gestación subrogada parcial o gestacional, con el desinteresado apoyo de doña ZPR, quien, por su parte, solicita dejar de ser reputada como madre de LV.
[Continúa…]




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