La «defensa ineficaz» está fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa [Exp. 01097-2022-PHC/TC]

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Fundamento destacado: 5. La controversia planteada por el recurrente, consistente en la alegada defensa ineficaz por parte del abogado, se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, pues involucra un pretendido reexamen de las estrategias de defensa efectuadas por el abogado de libre elección del favorecido, así como la valoración de su aptitud al interior del proceso penal, y la apreciación de la calidad de la defensa particular de un inculpado que no corresponde analizar vía el proceso constitucional de habeas corpus cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 405/2023
EXP. N.° 01097-2022-PHC/TC
CUSCO
NICANOR MONTALVO SAYHUA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Ortiz Benites abogado de don Nicanor Montalvo Sayhua contra la resolución de folio 264, del 15 de febrero de 2022, expedida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

El 1 de diciembre de 2021, doña Marleni Montalvo Sayhua interpuso demanda de habeas corpus[1] en favor de don Nicanor Montalvo Sayhua contra los señores Erika Núñez Orihuela, Lisbeth Nohemí Yépez Provincia y Gilbert Arias Paullo, jueces del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de la Corte Superior de Justicia de Cusco; contra los señores Álvarez Dueñas, Farfán Quispe y Andrade Gallegos, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y contra los señores Figueroa Navarro, San Martín Castro, Príncipe Trujillo, Sequeiros Vargas y Chávez Mella, integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Alegó la vulneración de los derechos de defensa y libertad personal.

Solicitó que se declare la nulidad de: (i) la Resolución 36, del 27 de setiembre de 2017[2], que condenó al favorecido como cómplice primario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, subtipo parricidio agravado en agravio de Pedro Jorge Venero Zúñiga; y le impuso la pena de veinticinco años de pena privativa de la libertad con carácter efectiva; (ii) la Resolución 12, del 3 de mayo de 2018[3], que confirmó la condena; y (iii) el Auto de Calificación del Recurso de Casación, del 31 de mayo de 2019[4], que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación[5]. Asimismo, solicitó que se disponga la inmediata liberación del favorecido.

La recurrente sostuvo que el anterior abogado del favorecido incurrió en una defensa ineficaz, pues no observó ni realizó cuestionamientos a diversos errores del Colegiado, lo que ocasionó una condena errada en contra del favorecido.

Alegó que la defensa anterior dejó en indefensión al recurrente. Precisó que la defensa del beneficiario en el proceso ordinario incurrió en los supuestos de inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado, y carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal. Asimismo, refirió que el derecho de defensa no se circunscribe a la sola presencia del abogado que el imputado eligió, pues es necesario que se realicen acciones que denoten un conocimiento jurídico y un actuar diligente. En este caso, es rol de los jueces, primero, garantizar que la defensa sea eficaz y, segundo, en su defecto, advertir al imputado para que este pueda elegir otro abogado, solo en este segundo supuesto, cuando el imputado persista en proseguir con su misma defensa, podrá trasladarse la responsabilidad de su defensa a su persona, cuestión que no se presentó en el caso.

Contestación de la demanda

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda[6] solicitó que sea declarada improcedente, pues del análisis de las resoluciones cuestionadas se advierte que no existe manifiesta vulneración a los derechos constitucionales invocados en la demanda constitucional. Por el contrario, el trámite del proceso penal evidencia que tiene motivación suficiente que determinó la responsabilidad penal con medios de prueba válidamente ingresados al proceso penal.

Sentencia de primera instancia

Mediante Resolución 3, del 17 de enero de 2022[7], el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró improcedente la demanda. Consideró que no se observa que las resoluciones cuestionadas afecten el contenido constitucionalmente protegido de la motivación y la defensa técnica efectiva. Estimó que del análisis de los argumentos de la demanda lo que en puridad se pretende es el reexamen de la sentencia condenatoria confirmada con la sentencia de vista, materia jurídica ajena a las atribuciones de la justicia constitucional; por consiguiente, es de aplicación el inciso 1, del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Sentencia de segunda instancia

A través de la Resolución 7, del 15 de febrero de 2022, la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la resolución apelada por considerar que no se acredita la afectación al derecho de defensa y las resoluciones cuestionadas están debidamente motivadas.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 36, del 27 de setiembre de 2017, que condenó a don Nicanor Montalvo Sayhua como cómplice primario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, subtipo parricidio agravado en agravio de Pedro Jorge Venero Zúñiga; y le impuso la pena de veinticinco años de pena privativa de la libertad con carácter efectiva; la nulidad de la Resolución 12, del 3 de mayo de 2018, que confirmó la condena; y la nulidad del Auto de Calificación del Recurso de Casación, del 31 de mayo de 2019, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación[8]. Asimismo, solicitó que se disponga la inmediata liberación del favorecido. Alegó la vulneración de los derechos de defensa y libertad personal.

Análisis del caso

2. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.

[Continúa…]

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