Fundamentos destacados.- 1. El demandante solicita que se declare la nulidad de la carta de fecha 25 de abril de 2015, mediante la cual el BBVA Banco Continental, representada por las demandadas doña Rosa Zeña Vásquez y doña Karina Aricoche Ramírez, le comunica su decisión de cerrar su cuenta de pago de haberes. En consecuencia, solicita se ordene la inmediata reactivación de la referida cuenta, como el libre acceso a todos los servicios bancarios que brinda; además de abstenerse de realizar nuevamente las conductas que motivan la presente demanda.
El demandante alega la vulneración de sus derechos a la igualdad y a no ser discriminado, al debido proceso en su expresión de debida motivación, al honor, buena reputación, la paz y tranquilidad. Sin embargo, de la lectura de la demanda y de los demás actuados se advierte que no se han invocado en forma correcta los supuestos derechos que estarían siendo afectados por los emplazados, pues las alegaciones relacionadas con el cierre de la cuenta bancaria del actor y la resolución de su contrato con la entidad financiera por el motivo de estar siendo investigado por el delito de lavado de activos no guardan relación con los derechos invocados.
En este sentido, en virtud del principio iura novit curia, este Tribunal considera que existiría una afectación del derecho de presunción de inocencia; pues el recurrente alega también que “[a]ctuar como lo han hecho las demandadas equivale a sancionar a alguien por la comisión de un supuesto hecho punible” (fojas 24); que se “han invocado como […] sustento de su arbitraria decisión supuestas conductas relacionadas con el delito de lavado de activos, lo cual es sumamente grave” (fojas 29) y que se “colisiona directamente con el principio de presunción de inocencia […] por cuanto […] una entidad bancaria pueda cerrar unilateralmente su cuenta bancaria” (fojas 149). Lo expresado no ha sido ajeno al juzgador ordinario; pues en la sentencia de vista el ad quem se pronunció al respecto, indicando que el cierre de la cuenta bancaria y la resolución del contrato con la entidad financiera “no implica atentar contra el principio de presunción de inocencia, es decir que recién exista una sentencia para disponer dichos actos, en consideración de los actos de corrupción que se vienen gestando en nuestro país” (fojas 160). Por tanto, este Tribunal analizará el caso de autos en razón a la probable vulneración del derecho de presunción de inocencia.
EXP. N.° 02124-2017-PA/TC
LAMBAYEQUE
MAXS DEYVIS AYORA INOÑÁN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, y con los fundamentos de voto de los magistrados Ledesma Narváez y Sardón de Taboada, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Maxs Deyvis Ayora Inoñán contra la resolución de fojas 156, de fecha 22 de marzo de 2017, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.
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