Fundamento destacado: 3. Por otro lado, el artículo 33, inciso 2), de la Constitución establece que «El ejercicio de la ciudadanía se suspende: (…) 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad(…)». Ello supone que la imposición de una pena privativa de libertad necesariamente conllevará la suspensión del ejercicio de los derechos políticos del sentenciado. Este Tribunal considera que la suspensión del ejercicio de la ciudadanía no implica en absoluto el desconocimiento ni la afectación del derecho a la identidad de la persona, por cuanto la medida en cuestión solo lleva aparejada la inhabilitación en el ejercicio de los derechos políticos; medida que además es temporal, ya que tiene vigencia mientras dure la pena privativa de libertad, pudiendo recuperarse el ejercicio de la ciudadanía mediante el procedimiento establecido en el TUPA de la entidad mencionada. El reconocimiento de la ciudadanía se mantiene incólume, tal como lo consagra el artículo 31 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Reniec, con la asignación del Código Único de Identificación a todos los nacidos dentro y fuera de la República, y tiene vigencia hasta el fallecimiento de la persona. Por otra parte, este Tribunal considera que sí podrían infringirse los derechos fundamentales alegados si, a pesar de realizarse todos los trámites establecidos por ley para la habilitación de los mencionados derechos políticos, ésta fuera denegada injustificadamente.
EXP. N° 0518-2006-PHC/TC
LIMA
RUBÉN DARÍO MANSILLA SAN MIGUEL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados García Toma, Alva Orlandini y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rubén Daría Mansilla San Miguel contra la sentencia de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 59, su fecha 26 de octubre de 2005, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de setiembre de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, alegando que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la identidad personal e igualdad ante la Ley, en conexión con la libertad individual. Señala que con fecha 19 de julio de 2005 se apersonó a las oficinas del Reniec con la finalidad de tramitar el duplicado del Documento Nacional de Identidad N.º 08778369, informándosele que su inscripción había sido cancelada el 6 de setiembre de 2004, hecho que considera arbitrario, generándole además indefensión. Solicita, por tanto, que se le expida el mencionado documento de identidad.
Realizada la investigación sumaria, la entidad pública demandada, representada por su Procurador Público, doctor Alfonso Ricardo Ríos Nash, manifiesta que con la cancelación del DNI del recurrente se ha restringido el ejercicio de sus derechos políticos en virtud de una sentencia privativa de libertad, excluyéndoselo del padrón electoral, de conformidad con el artículo 33, incisa 2), de la Constitución Política; pero que ello no implica desconocer su derecho a la identidad, ya que aún mantiene asignado su Código Único de Identificación. Señala también que el accionante tiene expedita la vía para obtener el duplicado de su DNI, para lo cual debe cumplir previamente. el trámite requerido en el TUPA del Reniec, aprobado mediante Resolución Jefatural N.º 248-2003-JEF/RENIEC. Por su parte, el demandante se ratifica en todos los extremos de su demanda.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

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