Suprema establece pauta para la verificación de aporte a la jubilación minera [Casación 9200-2023, Lima]

1073

SUMILLA: La Sala Superior, para absolver los agravios y determinar si la empresa demandante se encontraba obligada a las aportaciones al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, introduce conceptos normativos que no se encuentran contenidos en el ámbito de aplicación que señala dicho cuerpo normativo, sino que se remite de manera errada al Reglamento de la Ley de Regalía Minera y a la interpretación del Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.º 01043-2013-PA/TC, sobre las modificaciones a la Ley de Regalía Minera.

Matricúlate: Curso de introducción al derecho. Dos libros gratis hasta 7 FEBRERO


Corte Suprema de Justicia de la República
Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

CASACIÓN 9200-2023, LIMA

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

VISTA

La causa en audiencia pública de la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata de los recursos de casación calificados como procedentes el treinta de mayo de dos mil veintitrés, interpuestos por i) el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, mediante escrito del seis de enero de dos mil veintitrés (fojas setecientos noventa y nueve a ochocientos trece del expediente judicial electrónico – EJE1 ) y ii) por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante escrito del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés (fojas ochocientos diecinueve a ochocientos treinta), contra la sentencia de vista contenida en la resolución veinte, del catorce de diciembre de dos mil veintidós (fojas setecientos ochenta a setecientos noventa y tres), que revoca la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución trece, del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós (fojas seiscientos setenta y cinco a seiscientos noventa y dos), que declaró infundada la demanda en todos sus extremos; y, reformándola, declara fundada la demanda.

Conoce nuestro Conoce nuestro Curso de introducción al derecho. Dos libros gratis hasta 7 FEBRERO. Clic AQUÍ

Causales procedentes del recurso de casación

Mediante resolución suprema del treinta de mayo de dos mil veintitrés (fojas sesenta y cuatro a setenta y cuatro del cuaderno de casación), se declaró procedentes los recursos de casación interpuestos por el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, y por la SUNAT, por las siguientes causales:

Por parte del Tribunal Fiscal

a) Vulneración de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto por el artículo VII del título preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional. Indica que la Sala Superior incurre en una motivación aparente, por cuanto no ha efectuado un análisis adecuado de los actuados en sede administrativa, ya que de haberlo realizado, se hubiera percatado que en el ejercicio 2013, la demandante contaba con concesiones mineras en explotación de varias unidades económicas administrativa U.E.A.2 , concesiones de beneficio, así como del denuncio virgen de Fátima, de las cuales se extrajeron minerales como caliza y puzolana, por tanto, si estaría realizando actividades pertenecientes al rubro de la industria minera conforme al artículo VI del título preliminar de la Ley General de Minería, en consecuencia, se encontraría dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 1 de la Ley N.º 29741 y el artículo 1 de su reglamento, estando afecta al aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.

Matricúlate: Curso de introducción al derecho. Dos libros gratis hasta 7 FEBRERO

b) Inaplicación del artículo VI del título preliminar de la Ley General de Minería. Señala que la Sala Superior incurriría en error, por cuanto no aplica el artículo VI del título preliminar de la Ley General de Minería, al considerar que la principal actividad de la demandante sería la producción y comercialización de Clinker, cemento y afines, sosteniendo que la accionante no tendría la obligación de aportar al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Asimismo, alega que la demandante se encontraba realizando actividades pertenecientes a la industria minera, por cuanto contaba con concesiones mineras en explotación de varias U.E.A., concesiones de beneficio, así como del denuncio de Virgen de Fátima, de las cuales se extrajeron minerales como caliza y puzolona; por lo tanto la demandante se encontraba obligada al pago del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al ejercicio 2013, por lo que la determinación efectuada por la administración tributaria se encuentra conforme a ley.

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo

Comentarios: