Fundamentos destacados: DÉCIMO TERCERO: La nulidiscente fundamenta la causal de anulación invocada, manifestando que […] c) la premisa del Tribunal sobre la supuesta falta de legitimidad de CONSORCIO S y C SAC es completamente incompatible con lo previsto por el artículo 1212 del Código Civil y tampoco menciona o analiza la cláusula sétima del contrato marco de factoring celebrado entre Consorcio SYC y Global Factoring, que la recoge;
DÉCIMO NOVENO: […] Ahora bien, respecto a que la decisión cuestionada va en contra de lo expresamente pactado por LOS DEMANDADOS ARBITRALES en el contrato marco de factoring, sin explicación alguna de por qué tal pacto no resultaba aplicable, y que la premisa del Tribunal sobre la supuesta falta de legitimidad de CONSORCIO S y C SAC es completamente incompatible con lo previsto por el artículo 1212 del Código Civil y que no se habría tenido en cuenta la sétima cláusula contractual, que sostiene la nulidiscente, era absolutamente pertinente para determinar si el CONSORCIO S y C SAC podía o no emitir notas de crédito con posterioridad a la cesión de algún crédito, es claro para este Colegiado que tales argumentos trascienden el cuestionamiento de la motivación y suponen controvertir el criterio lógico jurídico y valorativo con el que el tribunal ha abordado la resolución de la controversia, esto es, constituyen argumentos propios de una apelación mas no de un control de validez formal, […].
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO N°00271-2021-0-1817-SP-CO-01
DEMANDANTE: INLAND ENERGY S.A.C.
DEMANDADO : GLOBAL FACORING S.A.
CONSORCIO SYC S.A.C.
MATERIA : ANULACION DE LAUDOS ARBITRALES
Si bien la parte recurrente invoca la causal prevista en los literales b), c) y d) del inciso 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071, en realidad cuestiona el razonamiento con el que se ha resuelto el arbitraje, lo que no resulta atendible en observancia del artículo 62 inciso 2 del Decreto Legislativo 1071, por pretender cuestionar la calificación de los criterios, — motivaciones o — interpretaciones desarrolladas por el tribunal arbitral.
Resolución número once
Lima, trece de diciembre
de dos mil veintiuno.-
VISTOS:
Habiendo analizado y deliberado la causa conforme al artículo 133 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interviniendo como ponente el señor Rivera Gamboa, este Colegiado Superior emite la presente resolución; y,
CONSIDERANDO:
1. DEL RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
Mediante escrito de demanda! presentado con fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, INLAND ENERGY S.A.C. (en adelante LA EMPRESA) interpone recurso de anulación del laudo arbitral del 14 de marzo de 2021, emitido por el Tribunal Arbitral conformado por Juan Alberto Quintana Sánchez, Oscar Marco Antonio Urviola Hani y Manuel Villa-García Noriega, en el arbitraje seguido con GLOBAL FACTORING S.A. y CONSORCIO SYC S.A.C. (en adelante DEMANDADOS ARBITRALES). Se invoca las causales contenidas en el literal b), c) y d) del artículo 63.1 de la Ley de Arbitraje, exponiendo lo siguiente:
Sobre la causal b)
1.1 La recurrente inició el arbitraje con la finalidad que se declare “la ineficacia y consecuente inexigibilidad de la Factura Electrónica E001-40”. Dicha pretensión se sustentó en que la Factura Electrónica E001-40 fue anulada mediante la Nota de Crédito Electrónica E001-14. No obstante, mediante el laudo el Tribunal declaró infundada la primera pretensión principal de la demanda por considerar que la nota de crédito electrónica E001-14 “no tenía efectos” al haber sido emitida por Consorcio SYC luego de haber cedido su derecho a GLOBAL FACTORING. En otras palabras el Tribunal Arbitral declaró infundada la primera pretensión principal por considerar que la Nota de Crédito Electrónica E001-14 no producía efectos debido a que CONSORCIO SYC “no tenía legitimidad” para emitirla. Lo grave de tal conclusión es que pese a tratarse de un arbitraje de derecho, el laudo no indicó en ninguno de sus considerandos cuál era el sustento jurídico que le permitía afirmar que la supuesta la “falta de legitimidad” sustantiva constituía un supuesto de nulidad, anulabilidad o ineficacia, ni se mencionó alguna norma jurídica para sustentar esa decisión. La gravedad de la afectación del laudo se hace más patente cuando se constata que la decisión cuestionada no tiene sustento jurídico alguno (peor aún, evade deliberadamente la norma aplicable invocada de manera reiterada por la recurrente) y además va en contra de lo expresamente pactado por LOS DEMANDADOS ARBITRALES en el contrato marco de factoring, sin explicación alguna al respecto (de por qué tal pacto no resultaba aplicable).
[Continúa…]

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se configura con la resolución «contra legem» y la afectación del deber de imparcialidad judicial [Exp. 49-2023-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-218x150.jpg)
![En el caso de partidas entre las que existe duplicidad, si se ha extendido la inscripción de posesión al amparo del DL 667 en una de ellas, no procede su traslado a la otra, pues no se trata de un supuesto de inscripción extendida en partida que no le corresponde [Res. 1945-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión pacífica y continua en la prescripción adquisitiva de dominio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JULIO-POZO-POST-1.jpg-218x150.jpeg)
![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-218x150.jpg)
![Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permitía suscribir contratos designando un CAJPRD no inscrito en el REGAJU y conformar una JPRD con adjudicadores de un centro no registrado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la conformación de la JPRD mediante contrato tripartito exige que los adjudicadores pertenezcan a la nómina de un CAJPRD inscrito en el REGAJU [Opinión D000037-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-100x70.jpg)

![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-100x70.jpg)

![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-100x70.jpg)