El día de hoy, martes 17 de setiembre de 2019, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 116-2019-SUNAT/7T000 del 27.08.2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha concluido que a Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario es aplicable a los actos, hechos y situaciones producidas desde la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1121, esto es, desde el 19 de julio de 2012, siendo pertinentes para esos efectos las disposiciones del artículo 62-C del Código Tributario.
Cabe recordar que en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1422 se dispuso que las reglas del procedimiento de fiscalización tributaria por aplicación de la Norma Anti elusiva prevista en el artículo 62-C del Código Tributario se aplica respecto de los procedimientos de fiscalización definitiva en los que se revisen actos, hechos o situaciones producidos desde el 19 de julio de 2012.
Sobre el particular, debemos indicar que si bien Sunat en atención a lo dispuesto en el aludido Informe N° 116-2019-SUNAT/7T0000, va a aplicar la Norma Antielusiva a actos, hechos y situaciones producidas desde el 19.7.2012, los contribuyentes que cumplieron con presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, tienen expedito el derecho de oponer la prescripción de la facultad de determinación de la obligación tributaria por los periodos 2012, 2013, y de no mediar acto interruptorio hasta el 31.12.2019, invocar la prescripción del ejercicio 2014, ante cualquier requerimiento de fiscalización amparado en el artículo 62°-C del Código Tributario.
A continuación compartimos el criterio vertido por la Administración Tributaria en el Informe N° 116-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 116-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la SUNAT tiene la facultad de aplicar la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario a los actos, hechos y situaciones producidas entre la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1121 y la vigencia del Decreto Supremo N.º 145-2019-EF.
CONCLUSIÓN:
Actualmente, la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario es aplicable a los actos, hechos y situaciones producidas desde la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1121, esto es, desde el 19.7.2012, siendo pertinentes para esos efectos las disposiciones del artículo 62-C del Código Tributario.
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