El sistema disciplinario policial en la Ley 30714. Los órganos de investigación y los órganos de decisión

Comentario: Art. 34, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43 Ley 30714; Art. 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 31, 32, 34, 36, 37, 39, 41, 44, 49, 55 Decreto Supremo 003-2020-IN

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Sumario: I. Sistema disciplinario policial –  II. Órganos disciplinarios – III. Órganos disciplinarios homólogos – IV. Superior del investigado en la comisión de infracciones leves – V. Órganos de investigación por la comisión de infracciones graves y muy graves – VI. Órganos de decisión por la comisión de infracciones graves y muy graves – VI.1. Órganos de decisión de primera instancia – VI.2. Órganos de decisión de segunda instancia.


La organización administrativa nos remite a dos (2) elementos fundamentales: los organismos y los órganos (estos últimos pueden ser unilaterales o colegiados). Esta organización corresponde a un conjunto de órganos que conforman un sistema orgánico y funcional, verbi gratia, el sistema disciplinario policial.

I. SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

El sistema disciplinario policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú que actúan integrados en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria[1]. De esta manera, mientras el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú son organismos administrativos (entidades públicas), son órganos que pertenecen a estos organismos lo que se constituyen en el sistema disciplinario policial que se encarga de tipificar como infracciones disciplinarias las conductas que realizan los efectivos policiales para la imposición, de ser el caso, de sanciones disciplinarias.

El establecimiento de un sistema disciplinario policial acarrea que el personal policial, de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú, tiene la obligación de colaborar con los órganos del sistema disciplinario, brindando en forma oportuna, completa y precisa, toda la información y el apoyo que les sea requerida[2]. Lo indicado debe de tener en cuenta lo previsto en el artículo 87 del TUO de la Ley 27444:

“87.1 Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley. 87.2 En atención al criterio de colaboración las entidades deben: 87.2.1 Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin cuestionamientos fuera de los niveles institucionales. 87.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares. 87.2.3 Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones. 87.2.4 Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en contrario. 87.2.5 Brindar una respuesta de manera gratuita y oportuna a las solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de sus funciones. 87.3 En los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo el plazo para resolver quedará suspendido cuando una entidad requiera la colaboración de otra para que le proporcione la información prevista en los numerales 87.2.3 y 87.2.4, siempre que ésta sea indispensable para la resolución del procedimiento administrativo. El plazo de suspensión no podrá exceder el plazo dispuesto en el numeral 3 del artículo 143. 87.4 Cuando una entidad solicite la colaboración de otra entidad deberá notificar al administrado dentro de los 3 días siguientes de requerida la información.”

II. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS

En todo procedimiento administrativo disciplinario, los órganos que se encargan de la tramitación del procedimiento disciplinario son denominados órganos disciplinarios, que no deben ser confundidos con los servidores públicos que laboran en dichos órganos en los cargos públicos que sean necesarios.

Los órganos disciplinarios en el sistema disciplinario policial tienen por finalidad investigar o imponer sanciones[3], esto es, se encargan del procedimiento disciplinario policial. Estos órganos son los siguientes:

a) El Tribunal de Disciplina Policial.

b) Oficina de Asuntos Internos.

c) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú como órgano disciplinario y a través de: a. Inspector General de la Policía Nacional del Perú; b. Inspectoría Macro Regional; c. Inspectorías Descentralizadas, según su competencia territorial; y, d. Oficina de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas.

d) El superior jerárquico del investigado.

III. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS HOMÓLOGOS

Los órganos disciplinarios homólogos son los órganos que realizan el diligenciamiento de las notificaciones y demás actuaciones en equivalencia de los órganos del Sistema Disciplinario Policial competentes[4].

La equivalencia de los órganos disciplinarios homólogos es la siguiente[5]:

a) En el caso del Tribunal de Disciplina Policial el órgano disciplinario homólogo es la Inspectoría Macro Regional o la Inspectoría Descentralizada u Oficina de Disciplina, competentes.

b) En el caso de la Oficina de Asuntos Internos; es la Inspectoría Macro Regional o la Inspectoría Descentralizada u Oficina de Disciplina, competentes.

c) En el caso de la Inspectoría Descentralizada; es la Inspectoría Descentralizada competente.

d) En el caso de la Oficina de Disciplina; es la Oficina de Disciplina competente.

e) En el caso del Superior del investigado; es la Oficina de Disciplina o el Jefe de la dependencia policial en la que presta servicios el presunto infractor, según corresponda.

VI. SUPERIOR DEL INVESTIGADO EN LA COMISIÓN DE INFRACCIONES LEVES

El superior jerárquico es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al investigado, o que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de este, quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de una infracción leve, impondrá la sanción que corresponda[6], para esto se seguirá el procedimiento disciplinario policial para infracciones leves, en este procedimiento el superior jerárquico hace las veces de órgano instructor y decisor, a diferencia de los procedimientos disciplinarios policiales por infracciones graves o muy graves donde se puede verificar la diferencia entre órganos de investigación y órganos de decisión, esta diferenciación se sustenta en el artículo 254, numeral 254.1, inciso 1 del TUO de la Ley 27444:

“254.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción” (el resaltado es nuestro).

V. ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

En los procedimientos disciplinarios policiales por la comisión de infracciones graves y muy graves, son órganos disciplinarios de investigación los siguientes:

1. INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ que, a través de las Oficinas de Disciplina, realiza investigaciones administrativo-disciplinarias por la comisión de infracciones graves y muy graves respectivamente, según su competencia territorial[7].

1.1. OFICINAS DE DISCIPLINA son órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves, están conformadas por personal policial; asumen competencia dentro de la circunscripción territorial, local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General; asimismo, dependen orgánica y administrativamente del Director de Investigaciones de la Inspectoría General; y, tienen autonomía técnica y funcional en su condición de Órgano Disciplinario[8].

1.1.1. JEFE DE LA OFICINA DE DISCIPLINA TITULAR es un oficial superior en el grado de Coronel de armas en actividad, que tiene la condición de instructor y es nombrado mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos; excepcionalmente se puede designar como Jefe de la Oficina de Disciplina titular a un Oficial Superior en el grado de Comandante o Mayor de armas en actividad, mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos, siempre que el oficial más antiguo de la unidad policial de la circunscripción territorial tenga el mismo o menor grado que el Jefe de la Oficina de Disciplina[9].

1.1.2. JEFE DE LA OFICINA DE DISCIPLINA SUPLENTE es un oficial superior de armas en actividad, que tiene la condición de instructor y es designado por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú[10].

2. OFICINA GENERAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL que, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones cuando se encuentran involucrados oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, así como investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones graves o muy graves, previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar, la Oficina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil[11].

2.1. OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS es un órgano de investigación para efectos del Sistema Disciplinario Policial, ejerce sus atribuciones con autonomía funcional y técnica, conforme a las disposiciones legales vigentes, está a cargo de un profesional civil; asimismo, tiene competencia a nivel nacional; depende orgánica y administrativamente de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior[12].

3. AUXILIARES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL. Es el Oficial Superior o Suboficial Técnico de Tercera a Suboficial Superior de Armas en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú, nombrado mediante resolución emitida por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el Inspector Macro Regional, el Inspector Descentralizado o el Jefe de la Oficina de Disciplina, según corresponda; el auxiliar realiza diligencias propias de la labor de investigación, tales como la toma de entrevistas, declaraciones, verificaciones, informes y todas aquellas diligencias necesarias para el trámite y culminación del procedimiento administrativo disciplinario en la etapa de investigación y decisión, y cumple con funciones de apoyo, control de plazos, términos y seguridad de la documentación a su cargo; la Oficina de Asuntos Internos nombra a los auxiliares de investigación para cada caso concreto mediante la resolución correspondiente; las funciones de los auxiliares de investigación no pueden ser asumidas por personal policial[13].

4. ÓRGANOS DE DECISIÓN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

En los procedimientos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves, la etapa de investigación estará a cargo de los órganos disciplinarios de investigación, luego de realizada la instrucción se continuará con la etapa de decisión, que en primera instancia estará a cargo de los órganos de decisión de primera instancia, ahora bien, interpuesto recurso de apelación se dará inicio al procedimientos disciplinario policial recursivo a cargo de los órganos de decisión de segunda instancia.

VI.1. ÓRGANOS DE DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Todo procedimiento administrativo disciplinario es el conjunto de actos y diligencias tendientes a la emisión de un acto administrativo disciplinario, la emisión de este acto estará a cargo de los órganos de decisión de primera instancia que serán los siguientes:

1. INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional perteneciente a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú; está conformada por personal policial que resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves[14]. Asimismo, evalúa las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso[15].

1.1. INSPECTOR DESCENTRALIZADO TITULAR es un oficial superior en el grado de Coronel de armas en actividad, que tiene la facultad de decisión en primera instancia y es nombrado mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos[16].

1.2. INSPECTOR DESCENTRALIZADO SUPLENTE es un oficial superior en el grado de Coronel de armas en actividad y es designado por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú[17].

2. INSPECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, para fines disciplinarios, el Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional, que resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y/o muy graves, derivados de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior[18]. El Inspector General depende orgánica y administrativamente del Comandante General de la Policía Nacional del Perú y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de órgano disciplinario[19].

VI.2. ÓRGANOS DE DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

Culminado el procedimiento disciplinario policial en primera instancia, se podrá dar inicio al procedimiento disciplinario policial recursivo o por consulta, siendo que esta instancia estará a cargo de los siguientes órganos disciplinarios de decisión.

1. INSPECTORÍA MACRO REGIONAL es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú conformado por personal policial de armas, quien resuelve en segunda y definitiva instancia las apelaciones a los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves, a mérito de las decisiones tomadas por las Inspectorías Descentralizadas[20].

1.1. INSPECTOR MACRO REGIONAL TITULAR es un oficial superior en el grado de Coronel de armas en situación de actividad, es nombrado como titular mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos[21].

1.2. INSPECTOR MACRO REGIONAL SUPLENTE es un oficial superior en el grado de Coronel de armas en actividad, es designado mediante resolución del Inspector General de la Policía Nacional del Perú[22].

2. TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL es el órgano colegiado de decisión de última instancia administrativa del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional que resuelve en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas o por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú; también es competente para resolver en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones leves por parte de los oficiales generales; depende orgánica y administrativamente del Ministro del Interior y tiene autonomía técnica y funcional, en su condición de órgano disciplinario[23].

2.1. PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL es el órgano de gestión del Tribunal de Disciplina Policial, encargado de la planificación, organización, dirección y supervisión de las actividades administrativas y técnicas; el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial es designado por el Ministro del Interior[24].

2.2. SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial; está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal; el quórum para su funcionamiento es de no menos de la mitad de sus miembros, los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes a la sesión, quienes no pueden abstenerse de votar[25].

2.3. SALAS. Cada Sala está integrada por tres (3) Vocales y una (1) Secretaría Técnica[26].

2.3.1. VOCALES. Los Vocales del Tribunal de Disciplina Policial son designados por tres (3) años, al finalizar el período de designación los miembros del Tribunal de Disciplina Policial deben permanecer en funciones, mientras no sean nombrados sus reemplazantes; los Vocales del Tribunal de Disciplina Policial tienen la condición de funcionarios públicos de libre designación y remoción[27].

2.3.2. SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL.  Cada Sala cuenta con una Secretaría Técnica, está a cargo de un Secretario (a) Técnico (a)[28]. La Secretaría Técnica tendrá como función servir de enlace entre los órganos de investigación y el Tribunal, brindar soporte técnico-administrativo para la proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la realización de las notificaciones correspondientes, así como preparar todo lo necesario para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones[29].

CONCLUSIÓN

En conclusión, el Sistema Disciplinario Policial está integrado por los Órganos Disciplinarios y los Órganos Disciplinarios Homólogos, los primeros los podemos distinguir según los procedimientos disciplinarios policiales; en el caso de los procedimientos disciplinarios policiales por infracciones leves, el órgano disciplinario de investigación y decisión es el superior jerárquico del investigado; en los procedimientos disciplinarios policiales por infracciones graves y/o muy graves, encontramos los órganos de investigación como son: Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (a través de las Oficinas de Disciplina) y la Oficina General de Integridad Institucional (a través de la Oficina de Asuntos Internos); también encontramos a los órganos de decisión, los que se distinguen en órganos de decisión de primera instancia (Inspectoría Descentralizada e Inspector General de la Policía Nacional del Perú) y los órganos de decisión de segunda instancia (Inspectoría Macro Regional y Tribunal de Disciplina Policial).

REFERENCIAS

  • Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
  • Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
  • Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.

ANEXO 01

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

[1] Art. 34 Ley 30714, Perú; Art. 19 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[2] Art. 34 Ley 30714, Perú

[3] Art. 36 Ley 30714, Perú

[4] Art. 22 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[5] Art. 22 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[6] Art. 37 Ley 30714, Perú

[7] Art. 38 Ley 30714, Perú

[8] Art. 25 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[9] Art. 26 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[10] Art. 26 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[11] Art. 38 Ley 30714, Perú

[12] Art. 28 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[13] Art. 24 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[14] Art. 31 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[15] Art. 39 Ley 30714, Perú

[16] Art. 32 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[17] Art. 32 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[18] Art. 39 Ley 30714, Perú; Art. 34 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[19] Art. 34 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[20] Art. 39 Ley 30714, Perú; Art. 36 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[21] Art. 37 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[22] Art. 37 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[23] Art. 39 Ley 30714, Perú; Art. 39 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[24] Art. 41 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[25] Art. 52 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[26] Art. 44 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[27] Art. 54 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[28] Art. 55 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

[29] Art. 43 Ley 30714, Perú

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.