Servidores tienen 4 años de plazo para reclamar vacaciones no gozadas o truncas [Informe 067-2019-Servir/GPGSC]

Fundamento destacado: 2.8 Finalmente, en cuanto al plazo que tiene el administrado para solicitar el pago de sus beneficios sociales que le correspondan, el artículo único de la Ley N° 2732[1] establece que:

«Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, cantados desde el dio siguiente en que se extingue el vínculo laboral.»

2.9 De dicha norma se desprende que los ex servidores públicos podrán exigir a sus empleadores el pago de algún derecho de contenido económico (entre ellos, el pago de vacaciones no gozadas y/o truncas) hasta cuatro (4) años después de extinguido dicho vínculo.

2.10 En ese sentido, las entidades deberán tenerlo en cuenta cuando tengan que atender peticiones derivadas de la relación laboral a ex servidores contratados sujetos al Decreto Legislativo N° 276.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico Nº 067-2019-SERVIR/GPGSC

De: CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Vacaciones no gozadas y truncas a servidores contratados bajo el régimen del
Decreto Legislativo No 276

Referencia: Oficio N° 5270-2018-MINEDU-VMGI-DRElM-UGEL.OS-ARH-EAP

Fecha: Lima, 15 de enero de 2019

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de Recursos Humanos de la Ugel 05 consulta a SERVIR sobre la procedencia de pago de vacaciones truncas por más de dos periodos vacacionales acumulados a favor del personal que estuvo contratado bajo el Decreto Legislativo N° 276 en los periodos del 2008 al 2016.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, la conclusión del presente informe no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

2.3 En tal sentido, cabe concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica, emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre las vacaciones del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276

2.4 Al respecto, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 750-2014 -SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe) en el cual se concluyó que tanto los servidores contratados como los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 tienen derecho al goce del descanso vacacional, así como al pago de compensación vacacional y vacaciones truncas.

2.5 Así, el derecho de los servidores públicos a gozar de vacaciones se encuentra regulado en el Reglamento del Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM:

«Artículo 102.- Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad; preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene a! acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda».

«Artículo 104.- El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes.»

2.6 Por tanto, cuando el servidor cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones, esto es, luego de haber alcanzado el derecho a ellas, tiene derecho a una compensación vacacional. Sin embargo, el servidor que cesa antes de haber alcanzado dicho derecho, percibirá el pago de vacaciones truncas en forma proporcional al tiempo trabajado por dozavas partes.

2.7 Cabe señalar que si un servidor cuenta con una acumulación de más de dos (02) periodos vacacionales, el pego por vacaciones no gozadas corresponderá solo hasta por los dos referidos periodos señalados.

Sobre la prescripción de derechos laborales

2.8 Finalmente, en cuanto al plazo que tiene el administrado para solicitar el pago de sus beneficios sociales que le correspondan, el artículo único de la Ley N° 2732[1] establece que:

«Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, cantados desde el dio siguiente en que se extingue el vínculo laboral.»

2.9 De dicha norma se desprende que los ex servidores públicos podrán exigir a sus empleadores el pago de algún derecho de contenido económico (entre ellos, el pago de vacaciones no gozadas y/o truncas) hasta cuatro (4) años después de extinguido dicho vínculo.

2.10 En ese sentido, las entidades deberán tenerlo en cuenta cuando tengan que atender peticiones derivadas de la relación laboral a ex servidores contratados sujetos al Decreto Legislativo N° 276.

III. Conclusiones

3.1 En el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores públicos de carrera (nombrados) y los servidores públicos contratados tienen derecho a gozar del descanso vacacional, así como el pago de vacaciones no gozadas y vacaciones truncas.

3.2 El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones, esto es, luego de haber alcanzado el derecho a ellas, tiene derecho a una compensación vacacional. El servidor que cesa antes de haber alcanzado dicho derecho, percibirá el pago de vacaciones truncas en forma proporcional al tiempo trabajado por dozavas partes.

3.3 No se encuentra permitida la acumulación de más de dos (2) periodos vacacionales. Por tanto el pago por vacaciones no gozadas corresponderá solo hasta por los dos referidos periodos señalados.

3.4 El plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, de acuerdo a la Ley N° 27321 es de cuatro (4) años; el mismo que es aplicable a los ex servidores contratados sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276. Por lo tanto, las entidades deberán tenerlo en cuenta cuando tengan que atender peticiones derivadas de la relación laboral a ex servidores.

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[1] Publicada el 22 de julio de 2000, en el Diario Oficial El Peruano.

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