De acuerdo con lo establecido en el Código Penal, el secuestro o privación de la libertad sin causa justificada, cualquiera que sea el móvil, con lesión grave —o en el cual se exija una ventaja económica con cercenamiento— se castiga con la pena máxima: cadena perpetua.
Fue Carlos Alberto Zavaleta Grández, miembro del Consejo Ejecutivo del poder Judicial, quien brindó estos detalles sobre el delito de secuestro. También precisó que la pena para el tipo base de este delito es de 20 a 30 años de cárcel, y en el caso de que haya agravantes, la sanción es no menor de 30 años.
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En detalle
La autoridad indicó que, así solo sea durante unos minutos, basta la sola privación de la libertad para que se califique como un delito, el cual merece imposición de penas severas o altas:
Si es que nos encontramos ante un secuestro en que se dé el hecho de una mutilación de una parte del cuerpo que configure lesión grave hacia la integridad física de una persona o haya causa de muerte, automáticamente, la sanción sería de cadena perpetua.
Ante el escenario de que se prive de libertad a una persona y se le cause lesiones graves —como cercenamiento de órganos o “de la mano, del pie u otros”— para exigir una ventaja económica; o que se ejecute su muerte, la pena también es de cadena perpetua.
Cadena perpetua: legislación
En la legislación peruana, son 11 los delitos que se sancionan con la pena de cadena perpetua, uno de ellos es la extorsión. Así se precisa en el Artículo 200 del Código Penal:
Artículo 200: Extorsión
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad.