Sancionan a universidad por no informar sobre cambios de horario de clases [Resolución 0719-2020/SPC-Indecopi]

Quedó acreditado que la Universidad no informó a la denunciante sobre la variación del horario de clases de sábados y domingos a viernes y sábados.

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Indecopi confirmó en última instancia administrativa, modificando sus fundamentos, la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote por infracción del literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, en tanto quedó acreditado que no informó a la denunciante sobre la variación del horario de clases de sábados y domingos a viernes y sábados.

Desde el 2016, la denunciante recibía la prestación de servicio educativo por parte de la Universidad, bajo la modalidad semipresencial – SUA, siendo las clases dictadas los días sábados y domingos. Sin embargo, los varió unilateralmente a los viernes y sábados, sin embargo, no informó oportunamente sobre la variación de las clases dictadas los
días sábados y domingos a viernes y sábados.

La denunciante encontró respuestas negativas a sus reclamos por parte del rector y decano, siendo que por ello presentó un reclamo en el libro de reclamaciones de la Universidad manifestando su malestar, además de recurrir al Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi, sin arribar a un acuerdo conciliatorio.

Si bien los documentos proporcionados por la Universidad como medio probatorio acreditan que varios estudiantes fueron informados sobre el cambio de horario de clases, la Sala observó que no quedó acreditado que específicamente la denunciante haya recibido esta comunicación, más aún cuando la denunciante asevera no haber sido informada.


Fundamento destacado: 27. En otras palabras, si bien los documentos proporcionados por la Universidad como medio probatorio acreditan que varios estudiantes fueron informados sobre el cambio de horario de clases, no se ha acreditado que específicamente la denunciante haya recibido esta comunicación, más aún cuando la denunciante asevera no haber sido informada.


RESOLUCIÓN 0719-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0082-2019/CPC-INDECOPI-CHT

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CHIMBOTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA AURORA LAURE ÁLVAREZ
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma, modificando sus fundamentos, la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote por infracción del literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y 2° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, en tanto quedó acreditado que no informó a la denunciante sobre la variación del horario de clases de sábados y domingos a viernes y sábados.
SANCIÓN: 2 UIT

Lima, 9 de marzo de 2020

ANTECEDENTES

1. El 12 de noviembre de 2018, la señora María Aurora Laure Álvarez (en adelante, la señora Laure) interpuso una denuncia en contra de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote (en adelante, la Universidad)por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Así, manifestó lo siguiente:

(i) Desde el 2016, recibía la prestación de servicio educativo por parte de la Universidad, bajo la modalidad semipresencial – SUA, siendo las clases dictadas los días sábados y domingos; sin embargo, los varió unilateralmente a los viernes y sábados;

(ii) no informó oportunamente sobre la variación de las clases dictadas los días sábados y domingos a viernes y sábados;

(iii) encontró respuestas negativas a sus reclamos por parte del Rector y Decano, siendo que por ello presentó un reclamo en el Libro de Reclamaciones de la Universidad manifestando su malestar, además de recurrir al Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi, sin arribar a un acuerdo conciliatorio; y,

(iv) se vulneraron sus derechos, pues estaba cancelando un servicio educativo que no recibía.

[Continúa…]

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