La autoridad debe ejercerse sin caer en el abuso. En ese sentido, una sanción disciplinaria debe ser proporcional y razonable, dado que, no puede estar sujeta a los prejuicios y caprichos de quién la impone. Al respecto, el Tribunal Constitucional, señala que la intensidad de la sanción debe ser aplicada tomando en cuenta los hechos, la gravedad de las faltas y los antecedentes del trabajador, sino resulta absolutamente desproporcionada e irrazonable[1].
Por su parte, el Tribunal del Servicio Civil(en adelante, TSC), señala que los principios de proporcionalidad y razonabilidad, constituyen el marco para desarrollar el proceso de concreción de la sanción en función de las circunstancias particulares que se presenten en cada caso y, de esa manera, arribar a una sanción determinada que sea proporcional a la gravedad del hecho cometido y, en esa medida, se estime como razonable[2].
Asimismo, en relación con la aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad en los procedimientos administrativos disciplinarios a cargo de las entidades públicas, el TSC, advertía la existencia de numerosos casos en los que se aprecia absoluta desproporcionalidad en la imposición de la sanción[3], razón por la que, entre otros, mediante la Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC, emite el precedente administrativo sobre los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley Nº 30057.
Sin embargo, existen órganos instructores y sancionadores a cargo de directivos y funcionarios que asumen ese rol en diferentes entidades públicas, que al parecer no reciben una adecuada asistencia y apoyo técnico del Secretario Técnico (que en la praxis es quién elabora los documentos que se emiten por los órganos instructores y sancionadores), dado que se advierten sanciones que se proponen por parte del órgano instructor y se imponen por parte del órgano sancionador, que no tienen ninguna consideración, ni conmiseración con el servidor público, hasta el punto de ser fatales las decisiones que toman, carentes de una debida motivación en relación al caso concreto.
Cuando se impone una sanción de destitución, trae aparejada la sanción accesoria de inhabilitación para contratar con el Estado hasta por cinco años (sea mediante un vínculo laboral o de naturaleza civil mediante una orden de servicios). Es una fatalidad evidente para el servidor público que en toda su vida laboral sólo tuvo como ingreso la remuneración que percibía como contraprestación a la labor que desarrollaba en una entidad pública. Mayor aun cuando su perfil profesional o el rango de edad lo vuelven obsoleto para competir en el ámbito laboral privado.
Nadie predica la impunidad. La sanción disciplinaria debe aplicarse en la medida que sea proporcional y razonable. Quién impone una sanción debe regir su actuación conforme al marco normativo que garantiza un debido procedimiento en sede administrativa y los precedentes administrativos emitidos por el TSC que orientan el ejercicio de la potestad disciplinaria. Además, debe actuar con la madurez (RAE: buen juicio, prudencia o sensatez) que se supone le corresponde demostrar en el ejercicio de su cargo. La vida da muchas vueltas, dice el refrán.
[1] Fundamento jurídico 8 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 1058-2004-AA/TC.
[2] Numeral17 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC.
[3] Numeral24 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC.
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