Sala desestima desalojo al acreditarse que ambas partes concurrieron como acreedores de inmueble [Exp. 1088-2020-0]

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Fundamentos destacados: 3.11. El apelante sostiene básicamente que el título con el que, el demandado justificaría su posesión es ilegal, ya que Inicialmente doña Julia López Vda. De Cárdenas vendió a la Inmobiliaria y Constructora FLOWISA, a su vez esta empresa le vendió el terreno, así como a otros 67 personas quienes son titulares registrales, sin embargo, la Inmobiliaria sin ser propietaria “devolvió” varios terrenos, incluyendo el de él, a través de una dación en pago, por no cancelar el monto pactado, a su ex propietaria Julia López Vda. De Cárdenas, es decir le devolvió los lotes, incluyendo el de él de manera ilegal cuando la referida inmobiliaria había dejado de ser propietaria.

3.12. Al respecto, ambas partes han ofrecidos sus respectivos títulos, sin embargo, en el proceso sumarísimo de desalojo por ocupante precario, no corresponde dilucidar el mejor derecho de propiedad de las partes respecto del bien inmueble, dicha circunstancia debe ser analizada y dilucidada en una vía más lata, ya que los hechos expuestos y medios probatorios ofrecidos por las partes denotan un mayor análisis y revisten mayor complejidad.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE

EXPEDIENTE : 01088-2020-0-0901-JR-CI-03

DEMANDANTE : MARIELA ESPINOZA CHINCHAY

DEMANDADO : VALOIS SILVESTRE DAVALOS VELASQUEZ

MATERIA : DESALOJO

PROCEDENCIA : 3° JUZGADO CIVIL – SEDE CENTRAL

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE

Independencia, veinticinco de enero
de dos mil veintitrés.

VISTA la causa en audiencia pública virtual vía Google Meet, por el recurso de apelación interpuesto, interviniendo como ponente la señora Jueza Superior CATACORA VILLASANTE; conforme dispone el inciso 2) del artículo 45o de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,

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CONSIDERANDO:

I. ESTADO DEL PROCESO. –

De la nota de atención que obra a fs. 245, viene en apelación la Sentencia contenida en la resolución 08 de 02 de agosto de 2022 que obra a folios 190 mediante la cual se declara: INFUNDADA la demanda de DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, que corre de folios 23 a 27, subsanada a folios 39 y 43, interpuesta por MARIELA ESPINOZA CHINCHAY, contra VALOIS SILVESTRE DAVALOS VELASQUEZ; con lo demás que contiene y es materia de grado.

II. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.-

Mediante escrito de apelación corriente a folios 234, Mariela Espinoza Chinchay, interponen recurso impugnatorio y expresa como agravio esencialmente lo siguiente: 2.1. Inicialmente doña Julia López Vda. De Cárdenas vendió a la Inmobiliaria y Constructora FLOWISA, a su vez esta empresa me vendió el terreno, así como a otros 67 personas quienes somos titulares registrales, sin embargo, la Inmobiliaria sin ser propietaria “devolvió” varios terrenos, incluyendo el mío, a través de una dación en pago, por no cancelar el monto pactado, a su ex propietaria Julia López Vda. De Cárdenas, es decir le devolvió los lotes, incluyendo el mío de manera ilegal cuando la referida inmobiliaria había dejado de ser propietaria.

[Continúa…]

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