Sumilla: 1. Introducción, 2. Sobre la responsabilidad civil en el caso de Emtrafesa, 3. Responsabilidad civil solidaria derivada de accidentes de tránsito, 4. Coberturas de seguros susceptibles de activarse en el accidente de tránsito de Emtrafesa, 5. Conclusiones.
1. Introducción
El pasado viernes 19 de noviembre, en la ciudad de San Pedro de Lloc, ubicada en la región La Libertad, ocurrió un lamentable accidente de tránsito, dejando como saldo 11 víctimas mortales. Lo he sostenido desde hace tiempo, y lo reafirmo una vez más: los accidentes de tránsito constituyen un virus social invisible que causa más daños que el covid-19 en nuestro país.
Antaño existen reportes estadísticos elaborados por el Ministerio de Salud, que señalan que la magnitud de los daños causados por accidentes de tránsito superaría a los daños causados por el terrorismo. No obstante, el problema sigue siendo de carácter privado y no es materia de política pública. Esto aun cuando existen reportes periodísticos que indican muertes de familias enteras, en diversas partes del país, de forma frecuente, sobre todo en fechas festivas como las próximas debido a las fiestas de fin de año.
Sobre el accidente de tránsito del bus de placa de rodaje T2C-784, perteneciente a la empresa Emtrafesa, se tiene que, en efecto, debido a la acción operativa del conductor, el vehículo sufrió un despiste seguido de volcadura, causando la muerte de 11 personas. El accidente ocurrió en horas de la mañana. Partió de la ciudad de Trujillo con destino a la ciudad de Chiclayo.
2. Sobre la responsabilidad civil en el caso de Emtrafesa
Veamos lo que prescribe la norma aplicable al presente caso, referido a la responsabilidad objetiva. Así, tenemos lo que dispone el articulo 1970 del Código Civil, que señala:
Artículo 1970.- Responsabilidad por riesgo.
Aquel que, mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.
Por otro lado, tenemos los siguientes dispositivos legales:
Artículo 1987 del Código Civil:
La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de éste.
Artículo 1988 del Código Civil:
La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y demás características de tal seguro.
Empero, también tenemos lo que dispone la norma especial, muy relevante para entender los alcances de la responsabilidad civil solidaria en el presente caso. En tal sentido, debemos considerar que el 30 de junio de 2021, mediante Ley 31248, se ha modificado el art. 29 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, secundando lo regulado por la ley del leasing, de la siguiente manera:
La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. La regla anterior no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario. (resaltado es nuestro).
Y, por último, se debe tener en cuenta lo que dispone la Ley del Contrato de Seguro:
Artículo 105 de la Ley 29946, Ley de Contrato de Seguro:
El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado de cuanto este debe pagar a un tercero, en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho dañoso acaecido en el plazo convenido.
Finalmente, también se debe considerar el siguiente artículo del Código Civil:
El artículo 1972 del Código Civil, señala lo siguiente:
En los casos del articulo 1970 (responsabilidad por riesgo), el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.
3. Responsabilidad Civil solidaria derivada de accidentes de tránsito
Según lo descrito anteriormente, la responsabilidad civil solidaria alcanza al conductor, el propietario del vehículo, la empresa prestadora del servicio y la aseguradora. Frente a esta última, es importante indicar que será, hasta el monto pactado. Si el cuántum indemnizatorio superar el monto asegurado por la aseguradora, lo asumirán los garantes de la actividad económica. Sin embargo, cabe resaltar, que, si el vehículo participante ha sido objeto de arrendamiento financiero, en tal situación, el propietario (banco), no será responsable solidario del daño.
4. Coberturas de seguros susceptibles de activarse en el accidente de tránsito de Emtrafesa
a. El SOAT
El Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado mediante D.S N° 021-2002-MTC, señala que se cubrirá como mínimo, las siguientes coberturas por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor que intervenga en un hecho de tránsito:
- Muerte c/u 4 UIT
- Invalidez permanente c/u hasta 4 UIT
- Incapacidad temporal c/u hasta 1 UIT
Gastos Médicos c/u hasta 5 UIT
Gastos de Sepelio c/u hasta 1 UIT
b. El seguro vehicular
El seguro vehicular es uno de mayor alcance e importancia en términos económicos. Contiene condicionados generales, particulares y especiales. Dentro de sus coberturas, por los generales presenta coberturas de indemnización por muerte, sepelio, gastos médicos, de responsabilidad civil, daños, asesoría legal y procuración. Con la existencia de este seguro, se tiene que se cuenta con una cobertura de responsabilidad civil, que podría servir para transar y/o indemnizar a las víctimas, de manera extrajudicial, no estando supeditado al pronunciamiento de una sentencia judicial.
c. Otros seguros ocultos susceptibles de activarse:
Dependiendo del perfil de cada uno de los agraviados, son susceptibles de activarse los siguientes seguros:
- Seguro Obligatorio para Empresas de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
- Seguro de Vida Ley
- Seguro Complementario de Trabajo de Alto Riesgo
- Seguro vehicular
- Seguro de responsabilidad civil
- Seguros de desgravamen (créditos, hipotecas, vehicular)
- Seguro EsSalud Más Vida
- Seguro de transporte
- EsSalud
- AFP
- Seguro de accidentes personales
- Seguros educativos
- SIS
- Garitas de peaje
5. Conclusiones
- La responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito es objetiva, en aplicación del Art. 1970 del Código Civil y el 29 de la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
- La responsabilidad civil es solidaria. Alcanza al conductor del vehículo, al propietario, a la empresa prestadora del servicio y a la aseguradora. A cualquiera de los mencionados o a todos ellos.
- El derecho de seguros, estando ante la existencia de un seguro vehicular, puede ayudar a indemnizar a las víctimas de forma célere, mediante una transacción, sin necesidad de sentencia firme.
- Los familiares de los agraviados tienen múltiples derechos indemnizatorios derivados de seguros ocultos y de la responsabilidad civil que les asiste a los responsables de los daños causados.
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