Fundamento destacado: 13. En este orden de ideas, la reserva de propiedad que pesa sobre el vehículo submateria, en mérito de la inscripción de la compraventa a plazos celebrada por Camena Distribuidora S.A. y Alitec S.A., si bien constituye impedimento para la admisión de actos traslativos o de gravamen que pudiese celebrar el comprador, ello no es obstáculo para que el vehículo submateria pueda ser adquirido mediante la posesión pacífica, continua y pública como propietario por 4 años de conformidad con el primer párrafo del artículo 951 del Código Civil, dado que esta adquisición no deriva de un negocio jurídico traslativo sino de un hecho táctico, cual es la posesión.
19. En tal sentido, siendo que en el caso venido en grado procede cancelar por caducidad la reserva de dominio que recae sobre el vehículo submatería, no existe obstáculo para la inscripción de la adquisición por prescripción adquisitiva notarial rogada.
No obstante, en virtud del precedente de observancia obligatoria descrito en el considerando que antecede, el interesado debe solicitar su cancelación en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, motivo por el cual corresponde que, solicite la ampliación de rogatoria en ese sentido, conforme lo establece el articulo 40° del RGRP.
En consecuencia, corresponde revocar la observación formulada y disponer su inscripción sólo si el interesado cumple con lo señalado en el presente considerando.
Estando a lo acordado por unanimidad;
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 2017 – SUNARP-TR-L
Lima, 25 de setiembre del 2017
APELANTE: JOSÉ CIRILO FLORES QUILLE, Notario de Chincha
TÍTULO: N° 1191258 del 6/6/2017.
RECURSO: H.T.D. N° 027594 del 24/7/2017.
REGISTRO: Propiedad Vehicular de Lima.
ACTO: Prescripción adquisitiva de dominio
SUMILLA:
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE VEHÍCULO
La anotación de reserva de dominio derivada de la inscripción del contrato de compraventa a plazos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, no constituye obstáculo para la inscripción de la prescripción adquisitiva notarial de un vehículo. Sin embargo, debe verificarse el emplazamiento al titular de la reserva de dominio o en su defecto el interesado podrá solicitar la cancelación de la reserva de dominio por caducidad sustentada en la inacción del acreedor.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial del vehículo de placa de rodaje N° 005256, inscrito en la partida electrónica N° 50611965 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, a favor de la conformada por Víctor Hugo Grados Aranda e Inés Estela Aranda Napanga.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
- Parte notarial del acta de prescripción adquisitiva de dominio del 29/5/2017 extendida por el notario de Chincha José Cirilo Flores Quille.
- Certificado de gravamen vehicular policial del 18/12/2015 expedido por la Policía Nacional del Perú.
- Copia simple del escrito del 26/4/2016 suscrito por el notario de Chincha José Cirilo Flores Quille.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima Mercedes del Carmen Alva Chacón observó el título en los siguientes términos:
(Se deja constancia que se ha eliminado la numeración de la observación a efectos del análisis a realizar por esta instancia)
Revisado en nuestra base de datos, se observa que el presente vehículo tiene la carga de “RESERVA DE DOMINIO”, la cual impide la inscripción de la transferencia solicitada, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inc. m) del art. 12 del Reglamento de Registro Mobiliario de Contratos, se inscriben en este Registro otros actos que impliquen la afectación de bienes muebles y en su última parte señala NO se inscribirán los actos traslativos de dominio, igualmente en el inc. d) del art. 14, señala las partidas regístrales se organizarán… cargas, gravámenes, contratos que afecten el bien y sus respectivas cancelaciones de ser el caso. Los mismos deberán ser presentados de acuerdo a la formalidad ahí establecidos.
Sírvase previamente cancelar dicha anotación en el Registro Mobiliario de Contratos.
BASE LEGAL:
Art. 2011 del C.C.
Art. 12 y 14 Res. N° 142-2006-SUNARP-SN.
[Continúa…]
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