Fundamentos destacados: 37. Con la instructiva de Julio Rolando Solazar Monroe de fs. 36423 / 36425; señalando que fue Ministro de defensa desde Agosto de 1998 hasta el 14 de Abril de 1999, habiendo participado en la dación del Decreto de Urgencia N° 41-98, que contemplaba la autorización para que los institutos armados tomen los seguros en las Compañías de Seguros Populares y Porvenir, precisando que dicha normal legal no dispuso el uso de fondos de la privatización, además que cuando llegó a su despacho, ya se encontraba firmado por el ex Presidente de la República y el Ministro de Economía, sin que haya existido alguna reunión previa para tomar esa decisión.
38. Conilnuación de la declaración Insttuctlva de Julio Rolando Salazar Monroe de fs. 41792-41796 (Tomo LXXXVIII), diligencia donde ha expresado no recordar con exactitud el que autodza la emisión de los Decretos de Urgencia, sin embrago, precisa* que en su gestión como Ministro de Defensa solo se dto el Decreto NO 044-98* referido al marco normatlvo para que los Institutos armados contratasen seguro en la Compañía Popular y Porvenir, alegando que este no afectaba fondos del Estado y no generó desembolso económico al Hsco, pues sofo se autorizaba para contratar los seguros de la Compañía Popular y Porvenir. a iniciativa de la presidencia de la República: además indica, que conforme se ha establecido en a Sub Comi I ón Investigadora del Congreso solo ha intervenido en aicho Decreto Supremo, no CIST en los demás objeto de investigación iudiciai. desccY)ociendo si los institutos armados habr’ian suscrito los respectivos contratos: del mismo modo, no haber participado en ningún acto desleal, no ha corwado nada, no conoce proveedores de amas y equipos: y, finalmente ha expresado que es responsabilidad al Presidente de la República y de su Secretario la función de dar cuenta de los decretos de Urgencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Exp. N. A. V. 27-2003
SENTENCIA
Lima, veintidós de septiembre de dos mil once.-
VISTOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento incoado contra ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI por los delitos de Asociación Ilícita para delinquir, Colusión Ilegal Peculado, Malversación de Fondos, Traición a la Patria y Falsedad Ideológica; JORGE BACA CAMPODÓMCO. CÉSAR SAUCEDO SÁNCHEZ, JORGE CAMET DICKMANN y ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ por los delitos de Asociación ilícita para delinquir, Colusión Ilegal, Peculado, Malversación de Fondos y Falsedad Ideológica; JULIO SALAZAR MONROE por los delitos de Asociación Ilícita para delinquir, Colusión Ilegal, Peculado y Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos; y VÍCTOR DIONICIO JOY WAY ROJAS y CARLOS BERGAMINO CRUZ por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Peculado, Malversación de Fondos y Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos.
Tribunal
El Tribunal está constituido por los señores DUBERLI RODRÍGUEZ TINEO Presidente, JOSÉ NEYRA FLORES y JORGE OMAR SANTA MARÍA MORILLO. Su conformación tiene como fundamento normativo los artículos 100° de la Constitución, 34°.4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Poder Judicial y 17° del Código de Procedimientos Penales.
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