La remoción de fiscal que provoca la frustración en la suscripción del «acuerdo de colaboración eficaz» configura el delito de encubrimiento real (caso Pedro Chavarry) [Expediente 4615-2019-1]

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Fundamentos destacados: 2.12.1. Esta SPE no comparte lo sostenido por el JSI, quien señaló que la remoción de los fiscales no se subsume en “procurar la desaparición de las huellas del delito” y tampoco en la hipótesis de “procurar la desaparición de la prueba del delito”, porque — igualmente en este caso— no se trata de analizar simple y aisladamente la “remoción”, sino en el contexto descrito como atribución fáctica en la imputación.

[…]

2.12.4. La imputación del Ministerio Público hace énfasis en que este hecho se suscitó a pocos días de suscribirse el acuerdo de colaboración eficaz con la empresa Odebrecht, en un caso de suma complejidad. La naturaleza jurídica de dicha institución procesal tiene, entre sus finalidades, la obtención de información para la construcción de la tesis fiscal (en términos descriptivos, huellas del delito; y, en término valorativo o en sentido amplio, pruebas del delito), la cual, a su vez, debería verse materializada con corroboraciones de diferentes actos de investigación, todo con origen en el citado proceso especial.

2.12.5. Al ser la colaboración eficaz un mecanismo para la obtención de información, es viable considerarla como medio idóneo para la obtención de elementos de convicción (huellas, rastros, datos, pruebas en sentido amplio) para la identificación y/o individualización de imputados en un proceso penal, por lo que se puede considerar que las acciones tendientes a su postergación y/o frustración total o parcial se subsumen —al margen de tratarse de una imputación sujeta a indagación— en los verbos rectores de “dificultar” la acción de la justicia “procurando” la “desaparición” de las huellas del delito. En ese punto, la desaparición de dichas huellas se entiende no en la connotación de una extinción absoluta, sino en su acepción de no estar a la vista de la justicia.


Sumilla: Encubrimiento real (art. 405 del CP). i) El delito de encubrimiento real, en la modalidad de dificultar la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito, es de mera actividad.

ii) Dificultar significa “hacer difícil”. Es labor obstruccionista como entorpecer, estorbar, impedir, trabar.

iii) Procurar” denota actividad tendiente a evitar el descubrimiento del hecho punible. Comprende hacer “diligencias o esfuerzos”. Procurar no es lograr, es tratar de conseguirlo.

iv) El gerundio que conforma la frase “procurando la desaparición” y el verbo “desaparecer” implican conductas diferentes. No son lo mismo.

v) Al haberse incluido en el tipo penal la palabra “huellas”, se ratifica la amplitud del objeto de protección, que evidentemente no se limita a las “pruebas” en sentido procesal estricto.

vi) Para evaluar la subsunción de los hechos imputados al tipo penal, debe analizarse si la acción del agente fue idónea para alcanzar el efecto de dificultar la acción de la justicia.

vii) Las acciones que puedan afectar la realización del proceso de colaboración eficaz constituyen conducta idónea para dificultar la acción de la justicia, toda vez que, de la celebración y aplicación de dicho acuerdo, derivaría información constitutiva de elementos de convicción o medios de investigación (huellas) que justifican el proceso penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL

EXPEDIENTE 4615-2019-1 (1-2019)
Excepción de naturaleza de acción
(Código de Procedimientos Penales)

AUTO DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN N° 9
Lima, 2 de julio de dos mil veinte

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: Los recursos de apelación interpuestos y fundamentados por la representante del Ministerio Público (folios 299-319) y el representante de la Procuraduría Pública del Poder Judicial (folios 295-296 y 321-331); y sustentados en audiencia pública, en el incidente de excepción de naturaleza de acción interpuesto por la defensa técnica del investigado don Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos (en adelante, PGCHV), en la instrucción que se le abrió por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, en agravio del Estado.

Interviene como ponente en la decisión el señor José Antonio Neyra Flores, juez de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrante de la Sala Penal Especial (en adelante, SPE).

1. DECISIÓN CUESTIONADA

La Resolución s/n, del 26 de noviembre de 2019 (folios 263-291), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Instrucción (en adelante, JSI), mediante la cual declaró FUNDADA la excepción de naturaleza de acción interpuesta por la defensa técnica del investigado don PGCHV.

[Continúa…]

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