Regularización tributaria no es una eximente de responsabilidad por el delito de lavado de activos [Casación 2661-2021, Puno]

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Sumilla: Fundado recurso de casación. Lavado de activos. Regularización Tributaria. Conforme los criterios ya expuestos en la Casación n.° 775-2021/Puno, que son ratificados en la presente sentencia, el hecho de que los investigados Julio Antonio Calisaya y Elia Ticona Huanacuni hayan efectuado una regularización tributaria (Carta n.° 090-2018-SUNAT/7F0940), ciertamente, incidió en la reparación del daño que trae consigo la afectación del interés fiscal del Estado (recaudación tributaria), pero de ninguna manera dicho pago constituyó un eximente de responsabilidad penal por el delito de lavado de activos. Si bien el ad quem tuvo en cuenta el informe pericial contable de parte elaborado por el contador público Hilario Condori Mamani, que habría evaluado los documentos contables e informaciones declarativas de impuestos a la renta de la actividad económica de los encausados, concluyó que los mismos por su actividad (cambistas) han generado ingresos dinerarios de S/ 2 365 146.72 entre los periodos 1988 al 2018 en diferentes categorías e inversiones de la suma S/ 626 270, en la adquisición de bienes muebles, vehículos y construcción, y mejoramiento de inmuebles; no obstante, contrario a lo alegado por el colegiado superior, con dicho informe pericial, se advierte dos aspectos: primero, la falta de justificación sobre las actividades económicas o empresariales desplegadas por los investigados y, segundo, el ocultamiento de dichas actividades y la ausencia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual posteriormente dio lugar a la regularización tributaria. Las ganancias obtenidas mediante esta defraudación tributaria sí constituyen el objeto material del delito de lavado de activos.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2661-2021
PUNO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, trece de octubre de dos mil veintitrés

VISTOS Y OÍDOS: el recurso de casación interpuesto por la Primera Fiscalía Superior Penal Provincial de San Román contra el auto de vista del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve (foja 1347), emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición como Sala Penal Liquidadora y Anticorrupción de Puno, que revocó la resolución del veintiuno de enero de dos mil diecinueve (foja 1301), emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero, y declaró fundada la solicitud de reexamen de incautación del inmueble ubicado en la avenida Panamericana 458, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, región Puno, Cali Hotel; ordenó la devolución del referido inmueble a sus propietarios: Julián Antonio Calisaya Ayala y Elia Ticona Huanacuni, en la investigación seguida en contra de los precitados por la comisión del delito de lavado de activos, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

[Continúa…]

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