Reglamento sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos [Decreto Supremo 009-2024-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2024

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A través del Decreto Supremo 009-2024-JUS, aprueban el Reglamento sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos

DECRETO SUPREMO Nº 009-2024-JUS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 109 de la Constitución Política del Perú establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte;

Que, la República del Perú y los Estados Unidos suscribieron el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos”- APC Perú-EE.UU., el 12 de abril de 2006, el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28766, y ratificado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-RE;

Que, el Capítulo 19: Transparencia del APC Perú-EE.UU., del citado Acuerdo Internacional, establece que las Partes se asegurarán de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general referidas a cualquier asunto comprendido en el Acuerdo, se publiquen prontamente, o, sean puestos a disposición de otra forma para el conocimiento de las personas y partes interesadas;

Que, el Capítulo 26: Transparencia y Anticorrupción del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, aprobado por Resolución Legislativa Nº 31286, señala que cada Parte se asegurará que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general con respecto a cualquier asunto cubierto por este Tratado sean publicadas con prontitud o sean puestas a disposición de otra manera, de forma que permita a las personas y partes interesadas familiarizarse con ellas;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como una de sus funciones rectoras, el velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad;

Que, el literal j) del artículo 7 de la citada Ley señala que es una función específica de dicho Ministerio sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición oficial;

Que, el literal f) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS establece que este sector es competente a nivel nacional en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, resulta necesario aprovechar las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías, siendo imperativo, en ese contexto, el empleo de las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública como canales oficiales a través de los cuales se pueda poner a disposición de la ciudadanía la información acerca de la labor normativa de las distintas entidades;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualice el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para mantener coherencia con dicho Reglamento;

Que, por otro lado, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del citado Reglamento, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, habiendo sido declarado de esa manera por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria establece que los procesos de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante que se encuentren en trámite para su evaluación y los que se presenten ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria hasta la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo se siguen desarrollando de conformidad con los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremo Nº 063-2021-PCM y Nº 061-2019-PCM, respectivamente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y a lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, cuyo texto está compuesto de veintiún (21) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas Entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del numeral 14.7 del artículo 14 y el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS

Modificar el numeral 14.7 del artículo 14 y el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, conforme al texto siguiente:

Artículo 14.- Reglamento ejecutivos

[…]

14.7. Todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya.

Artículo 15.- Reglamento autónomos

[…]

15.2. Todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Publicación y difusión de normas jurídicas aprobadas y en trámite

La publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general aprobadas antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se rigen por las disposiciones del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

La publicación de los proyectos normativos que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, tengan informe técnico del órgano de línea del sector proponente o el que haga sus veces, se rigen por las disposiciones del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar las siguientes normas:

El Decreto Supremo Nº 045-82-JUS, La Dirección General de Asuntos Jurídicos se encargará de la edición oficial de las leyes y normas de carácter general.

El Decreto Supremo Nº 012-91-JUS, Aprueban y autorizan la Primera Edición Oficial del Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635.

El Decreto Supremo Nº 010-99-JUS, Disponen que secretarios generales de Ministerios o funcionarios de rango equivalente de entidades públicas, remitan textos de normas de carácter general para su sistematización.

El Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General.

Los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS, Decreto Supremo que declara Edición Oficial del Ministerio de Justicia al Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ.

La Resolución Ministerial Nº 389-89-JUS, Aprueban Directiva para regular el procedimiento en la entrega de ejemplares de Ediciones Oficiales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ELIZABETH GALDO MARÍN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE NORMAS JURÍDICAS DE CARÁCTER GENERAL, RESOLUCIONES Y PROYECTOS NORMATIVOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente Reglamento es:

1.1. Regular la publicación obligatoria de las normas jurídicas de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico nacional y otras resoluciones en el diario oficial, así como en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública o mediante cualquier otro medio que garantice su publicidad general, salvo que la legislación especial exija un medio específico.

1.2. Fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades, para la oportuna y correcta difusión de las normas jurídicas de carácter general, los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos y la jurisprudencia vinculante.

1.3. Regular la publicación de proyectos normativos.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar una actuación efectiva y transparente de la función normativa y administrativa que desarrollan las entidades de la Administración Pública, estableciéndose reglas uniformes para la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general y proyectos normativos, así como la difusión de los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos, y la jurisprudencia vinculante.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública indicadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General que, en el ámbito de sus competencias, emitan normas jurídicas de carácter general, así como precedentes constitucionales, judiciales y administrativos y jurisprudencia vinculante.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

4.1. Anexo: Es el documento que forma parte de la norma que incluye información que, por su extensión, por su carácter técnico, por la dificultad de ser descritos con palabras, entre otras consideraciones, no puede ubicarse en la parte dispositiva. La parte dispositiva de la norma hace referencia expresa y específica a la información que contiene el anexo. Esta referencia determina el vínculo que existe entre ambos. Los anexos no tienen disposiciones normativas y su contenido está determinado por lo que establece el artículo 46 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS o norma que lo sustituya.

4.2. Edición oficial de normas jurídicas: Es un mecanismo de difusión de normas jurídicas, en forma individual o compilada, que realiza y aprueba el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de medios impresos, electrónicos u otros similares, que reproduce fidedignamente los textos de la legislación nacional de carácter general vigente, con sus actualizaciones.

4.3. Difusión normativa: Es la maximización de la divulgación de las normas jurídicas de carácter general que integran la legislación nacional, así como de los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos, y la jurisprudencia vinculante.

4.4. Disposiciones sobre coordinación y gestión administrativa: Son aquellas normas destinadas a organizar y gestionar el funcionamiento de las entidades de la Administración Pública que se enmarcan en el cumplimiento de funciones administrativas y sirven como medios para que aquellas puedan cumplir adecuadamente con sus funciones sustantivas.

4.5. Norma de carácter general: Es aquella que contiene un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y/o a los administrados a fin de crear, modificar, regular, declarar, limitar o extinguir derechos u obligaciones de carácter general.

4.6. Normas que aprueban normas: La norma jurídica que aprueba otra norma de carácter general está compuesta tanto por la norma aprobatoria como la norma que ésta aprueba, formando esta última parte integrante de la primera.

4.7. Ordenamiento jurídico nacional: El ordenamiento jurídico nacional constituye un sistema de normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio, las que se integran según su propia jerarquía normativa y efectos jurídicos. También integran el ordenamiento jurídico nacional los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos, y la jurisprudencia vinculante.

4.8. Proyecto normativo: Documento elaborado por una entidad de la Administración Pública con la finalidad de convertirse en una norma de carácter general. Su elaboración y tramitación se encuentra sometida al procedimiento regulado por la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, su Reglamento y demás normas que resulten aplicables.

4.9. Publicación de la norma jurídica: Es la publicación de la norma jurídica en el diario oficial El Peruano o en otro medio establecido por mandato legal que asegure su conocimiento de manera indubitable, según corresponda. La publicación en el diario oficial determina la vigencia de la norma jurídica a partir del día siguiente, o a partir de la fecha que indique expresamente la norma. La norma jurídica de carácter general que no sea publicada oficialmente no tiene eficacia.

4.10. Publicación de proyectos normativos: Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses.

4.11. Sede Digital: Es un tipo de canal digital, a través del cual pueden acceder los ciudadanos y personas en general a la publicación y/o difusión de normas, y cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración Pública.

4.12. Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ): Es el medio informático con carácter de edición oficial para la difusión de las normas jurídicas de carácter general que integran la legislación nacional, debidamente sistematizada, concordada y actualizada, así como los precedentes administrativos, judiciales y constitucionales y la jurisprudencia vinculante. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administra y mantiene la plataforma electrónica o digital.

CAPÍTULO II
PUBLICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 5.- Publicación obligatoria de normas jurídicas de carácter general

La publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables.

Artículo 6.- Publicación oficial de las normas jurídicas

La publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general se realiza en el diario oficial El Peruano, con las excepciones previstas en la Ley.

Artículo 7.- Normas jurídicas y resoluciones con publicación en el diario oficial El Peruano

7.1. Se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano:

a) La Constitución Política del Perú y sus modificatorias;

b) Los tratados de derechos humanos;

c) Las leyes, los demás tratados, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, el reglamento del Congreso de la República, las resoluciones legislativas, y otras normas de rango legal, así como las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales.

d) Los decretos supremos, así como las sentencias emitidas por el Poder Judicial en última instancia sobre procesos de acción popular que declaren la inconstitucionalidad o la ilegalidad de reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general;

e) Las resoluciones supremas de efectos generales;

f) Las resoluciones ministeriales de efectos generales;

g) Las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley;

h) Las resoluciones que constituyen precedentes y jurisprudencia vinculante, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico aplicable, emitidos por los organismos constitucionales encargados de administrar justicia.

i) Las resoluciones administrativas de efectos generales que constituyen precedentes.

7.2. La publicación de las ordenanzas regionales, las ordenanzas municipales, los decretos regionales, los decretos de alcaldía u otras normas de carácter general emitidas por los gobiernos locales y regionales, se rigen por la ley de su materia.

7.3. En el caso de los Reglamentos de Organización y Funciones, reglamentos técnicos, directivas y lineamientos se regulan por el artículo 2 de la Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales, o norma que la sustituya.

7.4. En el caso del literal i) del numeral 7.1 del presente artículo, la publicación en el diario oficial El Peruano puede consistir en un extracto del precedente administrativo junto con el enlace directo que remita a la resolución completa publicada en la sede digital institucional. El extracto publicado en el diario oficial El Peruano debe contener, como mínimo, la regla explícitamente establecida como precedente administrativo, así como la información que permita identificar al órgano emisor, a las partes, el número de resolución, el número de expediente y la fecha de emisión.

7.5. En los supuestos descritos en los numerales 7.3 y 7.4 del presente artículo, la publicación en la sede digital institucional debe realizarse en el día de la publicación de la norma jurídica aprobatoria, modificatoria o derogatoria en el diario oficial El Peruano.

7.6. En el caso de las resoluciones supremas, resoluciones ministeriales y las resoluciones administrativas indicadas en el numeral 7.1, no serán materia de publicación obligatoria en el diario oficial El Peruano, cuando resuelvan un procedimiento administrativo específico, salvo disposición de norma legal expresa que disponga su publicación.

Artículo 8.- Publicación de norma jurídica que aprueba otra norma jurídica

8.1. Tratándose de norma jurídica que aprueba otra norma jurídica de carácter general, ambas se publican obligatoriamente el mismo día en el diario oficial, así como en las sedes digitales institucionales, salvo lo dispuesto en los numerales 7.3 y 7.4 del artículo 7, así como las excepciones previstas en leyes especiales.

8.2. La publicación de la norma aprobatoria y de la norma aprobada en las sedes digitales institucionales no subsana su publicación parcial o defectuosa, o su no publicación en el diario oficial.

8.3. Excepcionalmente, la norma jurídica que aprueba otra norma jurídica de carácter general puede establecer la publicación obligatoria de anexos en el diario oficial cuando contenga información de interés público.

Artículo 9.- Publicación de otros actos de la Administración Pública

9.1. Es obligatorio publicar en el diario oficial o en la sede digital institucional las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando:

a) Su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública;

b) Su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como de control y participación ciudadana;

c) Su contenido se relaciona con la aprobación de documentos de gestión;

d) Su contenido se relaciona con información oficial procesada por las entidades de la Administración Pública rectoras de determinada función administrativa;

e) Se trate de nombramiento o designación de funcionarios públicos;

f) Se trate de otorgamiento de autorizaciones o permisos especiales a funcionarios públicos;

g) Su naturaleza jurídica determina su conocimiento y difusión general.

9.2. La publicación de los actos descritos en el presente artículo se efectúa de manera similar a la forma descrita en el numeral 7.3 del artículo 7.

9.3. Los actos administrativos, actos de administración interna y resoluciones administrativas que vinculan a sus órganos, funcionarios o servidores, con o sin vínculo laboral vigente, no requieren de publicación obligatoria, salvo los casos de notificación subsidiaria previstos por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10.- Del funcionario o directivo encargado de la publicación de las normas jurídicas

10.1. La publicación de las normas jurídicas está a cargo de los funcionarios o directivos designados para tales efectos. El cumplimiento de dichas funciones está sujeto a las responsabilidades establecidas en las normas pertinentes.

10.2. Corresponde al funcionario o directivo encargado de la publicación de las normas jurídicas:

a) Remitir la norma al diario oficial una vez que sea aprobada, siendo 3 días calendario, contados desde la aprobación de la norma, el plazo máximo para enviarlas al diario oficial para su respectiva publicación.

b) Remitir al funcionario o directivo encargado de la publicación de las normas jurídicas en la sede digital de la entidad de la Administración Pública, las normas y anexos, para la publicación de la norma aprobada, cuando corresponda, el mismo día de la publicación en el diario oficial.

c) Remitir la Exposición de Motivos y, cuando corresponda, el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a los Lineamientos aprobados, los que sirven de soporte documental del Sistema Peruano de Información Jurídica.

10.3. En el caso de las leyes y resoluciones legislativas, se aplican los procedimientos y plazos previstos en la Ley Nº 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2023-JUS o norma que lo sustituya.

Artículo 11.- Publicación en el diario oficial

El diario oficial procede a publicar la norma jurídica de carácter general. Esto comprende tanto la norma aprobatoria como la norma que ésta aprueba, cuando corresponda.

Artículo 12.- Remisión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El funcionario responsable de la edición del diario oficial remite a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el texto de la norma jurídica aprobatoria y la norma aprobada en formato electrónico el mismo día de su publicación; y en esta misma fecha, remite el o los anexos que se le hayan alcanzado.

Artículo 13.- Publicación de normas y anexos en las sedes digitales

13.1. Además de la publicación realizada en el respectivo diario oficial, la entidad de la Administración Pública emisora debe publicar la norma aprobatoria y la norma aprobada, así como el anexo, según corresponda, el mismo día en su sede digital.

13.2. La aplicación de lo dispuesto en el numeral anterior debe observar, de corresponder, lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29091.

Artículo 14.- Publicación de Fe de Erratas

La publicación de la Fe de Erratas se regula por lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento o norma que lo sustituya.

Artículo 15.- Gratuidad de la publicación oficial y publicación a cargo del solicitante

La publicación oficial de todas las normas descritas en el numeral 7.1. del artículo 7 se realiza en el diario oficial El Peruano de forma gratuita. En el caso de los actos o resoluciones administrativas, cuya publicación no sea obligatoria en el diario oficial El Peruano, el costo y trámite de su publicación es de cargo y cuenta de la entidad de la Administración Pública solicitante.

CAPÍTULO III
DIFUSIÓN NORMATIVA

Artículo 16.- Difusión normativa a cargo de las entidades de la Administración Pública

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Capítulo II del presente Reglamento, las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva.

Artículo 17.- Edición oficial de normas jurídicas

17.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve la difusión de las normas jurídicas de carácter general mediante ediciones oficiales de textos, a través de medios impresos, electrónicos u otros similares, que se distribuyen de manera libre y gratuita.

17.2. La difusión de normas jurídicas de carácter general se realiza de manera directa o a través de otras entidades de la Administración Pública, universidades públicas y privadas y colegios profesionales, a través de los medios de colaboración interinstitucional que la ley prevé.

17.3. Los requisitos y procedimientos para la aprobación, elaboración y difusión, relacionadas a las ediciones oficiales de normas jurídicas, se sujetan a la normativa que apruebe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante resolución viceministerial.

Artículo 18.- Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ

18.1. El SPIJ contiene los textos del ordenamiento jurídico nacional debidamente sistematizado, concordado, actualizado y con herramientas de búsqueda y recuperación de información idóneas, el cual es generado a través de medios electrónicos o digitales y almacenado en servidores físicos y virtuales.

18.2. El SPIJ contiene:

18.2.1. La Constitución Política del Perú.

18.2.2. Las normas jurídicas expedidas por las entidades de la Administración Pública contenidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicadas en el diario oficial, actualizando su vigencia por derogación o modificación expresa.

18.2.3. Las normas jurídicas descritas en el numeral anterior, actualizando su vigencia por derogación o modificación, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 31772 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2023-JUS o norma que lo sustituya.

18.2.4. Las normas jurídicas aprobadas por normas aprobatorias y los anexos, cuando corresponda.

18.2.5. Las exposiciones de motivos y los documentos que sistematizan el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante de las normas jurídicas descritas en los numerales precedentes, cuando corresponda conforme con la normativa de la materia.

18.2.6. Los precedentes administrativos, judiciales y constitucionales, y la jurisprudencia vinculante.

18.2.7. Las normas derogadas, expresa o tácitamente, identificadas como normas históricas, cuyo registro obra en los archivos del SPIJ.

18.2.8. Las normas supranacionales, identificadas como tratados, convenciones, pactos y similares.

18.2.9. Las normas administrativas de carácter particular.

18.3. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regula, mediante resolución viceministerial, las disposiciones relacionadas con la actualización y las modalidades del servicio del Sistema Peruano de Información Jurídica.

CAPÍTULO IV
PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS

Artículo 19.- Difusión de los proyectos de normas jurídicas de carácter general

19.1. Sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso.

19.2. Se exceptúa de la publicación del proyecto normativo a las siguientes disposiciones:

a) Los decretos de urgencia ordinarios y los decretos legislativos.

b) Las disposiciones que regulan actos, instrumentos y procedimientos de gestión interna de la entidad de la Administración Pública, o que regulan las relaciones interinstitucionales, así como disposiciones referidas a la organización del Estado.

c) Los decretos supremos que aprueban la declaración y prórroga de los estados de excepción, previstos en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú.

d) Las disposiciones que aprueban Textos Únicos Ordenados, Textos Integrados, y Textos Únicos de Procedimientos Administrativos.

e) Las disposiciones que se enmarcan en las excepciones previstas en las normas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública.

f) Las disposiciones que aprueban guías orientadoras u otros documentos informativos.

g) Las disposiciones sobre coordinación y gestión administrativa de las entidades de la Administración Pública.

h) Las disposiciones cuya prepublicación sea contraria a la seguridad o al interés público. En la exposición de motivos debe justificarse debidamente la aplicación de esta excepción.

Artículo 20.- Contenido de la publicación de proyectos normativos

20.1. La publicación de proyectos normativos que se dispone en el artículo 19 debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) El nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo.

b) El documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos. Cuando se trate de normas aprobadas por otra norma, también debe publicarse el proyecto de norma aprobatoria.

c) El plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario.

d) En caso que la norma de rango superior que ordena la aprobación de un dispositivo normativo establezca un plazo menor a quince (15) días calendario para su publicación, el plazo establecido en el literal c) del presente numeral podrá reducirse siempre y cuando no sea menor de siete (7) días calendario.

e) La oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios.

f) El canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública.

20.2. Las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 21.- Formalización de la publicación de los proyectos normativos

21.1. La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación el sector proponente.

21.2. En el caso de una entidad del Poder ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo. Dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación.

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