A través del Decreto Supremo 217-2023-EF, aprueban el Reglamento de la Ley que crea el registro nacional de las micro y pequeñas empresas (MYPE) acreedoras del Estado.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 217-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, tiene por finalidad contar con información actualizada, ordenada y pública de las deudas vigentes y contingentes que mantienen las entidades del Estado con las MYPE;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31677, encarga al Ministerio de Economía y Finanzas la creación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, en el que se asienta la inscripción de los acreedores, y las deudas que tiene el Estado con las MYPE;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31677, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la misma, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas implementar dichas disposiciones;
Que, en ese marco, resulta necesario dictar las disposiciones que deben observar las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales respecto a los hechos económicos a ser reportados a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como, contar con la información del “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)”, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en virtud al inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que regula sobre la información de la deuda vigente y contingente que mantiene el Estado con las MYPE, en sus tres niveles de gobierno;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 y en el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, que consta de tres (3) capítulos, trece (13) artículos y una Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31677, LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE) ACREEDORAS DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que brinden información de los hechos económicos concerniente a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, de acuerdo a las definiciones y características que señala la legislación vigente.
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Microempresa
Organización o gestión empresarial con ingresos anuales por actividades ordinarias, hasta el monto máximo de ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o el monto que determine la normativa vigente.
b) Pequeña Empresa
Organización o gestión empresarial con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a ciento cincuenta (150) UIT y hasta el monto máximo de mil setecientas (1 700) UIT, o el monto que determine la normativa vigente.
c) Deuda vigente
Obligación presente de una entidad del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, de transferir recursos económicos a una MYPE, como resultado del cumplimiento de una relación contractual.
d) Deuda contingente
Obligación posible, surgida de sucesos pasados, cuya certeza de pago se encuentra supeditada a la confirmación de uno o más eventos inciertos en el futuro, como resultado de un proceso judicial o arbitral interpuesto por una MYPE acreedora de una entidad del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, que son registradas contablemente de acuerdo a su naturaleza.
e) Estado de la acreencia
Situación en la que se encuentra la acreencia, como: vigente, contingente, en ejecución de sentencia judicial o arbitral.
Artículo 4.- Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado
4.1 El Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, es un reporte que se genera y actualiza en base a los hechos económicos registrados por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a través del “Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)” y del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como del “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)”, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
4.2 Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, disponen las acciones necesarias a fin que se mantenga actualizada de manera oportuna, de acuerdo al marco normativo vigente, la información para la elaboración del reporte al que se refiere el numeral anterior.
CAPÍTULO II
DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ACREENCIAS A LAS MYPE
Artículo 5.- Contratación de bienes y servicios
La contratación de bienes y servicios, requeridos por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para satisfacer las necesidades que demande la gestión pública con las MYPE, se realiza conforme a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, procedimientos, directivas y normas técnicas aplicables.
Artículo 6.- Reconocimiento de la acreencia
La deuda vigente con las MYPE se reconoce con la conformidad del área usuaria, de acuerdo con las condiciones que establece el contrato.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS MYPE ACREEDORAS DEL ESTADO
SUBCAPÍTULO I
DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS MYPE ACREEDORAS DEL ESTADO
Artículo 7.- Información contenida en el Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado
El Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado contiene información de las acreencias en moneda nacional de los tres niveles de gobierno, por Entidad y Unidades Ejecutoras, según corresponda.
Artículo 8.- Datos contenidos en el documento de origen de la deuda
El reporte muestra el nombre comercial o razón social de la MYPE acreedora del Estado, con su respectivo Registro Único de Contribuyentes (RUC), domicilio fiscal, el documento que origina la deuda, así como el monto de la deuda en moneda nacional de cada acreedor, la entidad que origina la deuda, el estado de la acreencia según la definición citada en el literal e) del artículo 3 del presente Reglamento y las observaciones realizadas por la entidad sobre dichas acreencias.
SUBCAPÍTULO II
DE LOS DOCUMENTOS IDENTIFICABLES
Artículo 9.- Documentos que acreditan la deuda vigente
La deuda vigente se acredita con el comprobante de pago emitido a nombre de la entidad pública relacionada al contrato.
Artículo 10.- Inicio de un proceso judicial
La acción legal iniciada por una MYPE ante un órgano jurisdiccional para la atención de pago de la acreencia, ocasionada por el incumplimiento contractual, es reconocida como deuda contingente. Este estado se sustenta con la resolución que admite la demanda registrada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”.
Artículo 11.- Inicio de un proceso arbitral
El proceso arbitral iniciado por una MYPE por una controversia generada en la ejecución contractual, es reconocida como deuda contingente. Este estado se sustenta con la recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje, registrada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”.
SUBCAPÍTULO III
DE LA INTEROPERABILIDAD, APERTURA DE DATOS Y DIFUSIÓN VIRTUAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS MYPE ACREEDORAS DEL ESTADO
Artículo 12.- Difusión del Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado
El Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado, se difunde en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), su acceso es público y gratuito. Este se genera y actualiza dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al mes que se reporta.
Asimismo, la información contenida en el citado Registro Nacional, se publica en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos (PNDA), (www.datosabiertos.gob.pe).
Artículo 13.- Interoperabilidad con el Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publica la información del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), de manera gratuita, permanente y sin necesidad de convenios, en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI) para uso y consumo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de actualizar el Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Implementación del Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado
El Registro Nacional de las MYPE acreedoras del Estado, se difunde con periodicidad mensual, a partir de enero 2024 y su generación está a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) o quien haga sus veces del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de información registrada por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como, la información contenida en el “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)”, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.