Reglamento del consejo de coordinación intergubernamental (CCI) [DS 050-2021-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de marzo de 2021.

1082

A través del Decreto Supremo 050-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento del consejo de coordinación intergubernamental.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI
DECRETO SUPREMO Nº 050-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, el artículo 188, señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, desarrolla el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el numeral 13 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Presidente del Consejo de Ministros, presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los gobernadores regionales y una representación de alcaldes, con la finalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto Política de Estado; de igual modo, señala que el reglamento norma su funcionamiento y que sus acuerdos requieren consenso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2011-PCM, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), que norma la estructura y funcionamiento del mismo, estableciendo su objeto, naturaleza jurídica, funciones, conformación, elección de representantes, derechos y responsabilidades de sus miembros, instancias, régimen de sesiones, naturaleza de los acuerdos, entre otros;

Que, con Resolución Ministerial Nº 082-2013-PCM se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal en la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI);

Que, luego de un proceso de revisión y validación de la propuesta presentada por la referida Comisión Sectorial, el cual ha contado con la participación y opinión de organizaciones regionales y locales, así como de especialistas; resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento del CCI, a fin de facilitar la coordinación y articulación entre los tres niveles de gobierno;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), que consta de cuatro (4) capítulos, veintiocho (28) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 005-2011-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros


REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL (CCI)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, estructura organizacional, funciones y funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (en adelante CCI).

Artículo 2.- Naturaleza jurídica

2.1. El CCI es un órgano de articulación y coordinación entre los tres niveles de gobierno, en materia de descentralización, presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.2. Está conformado por representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 3.- Finalidad del CCI

El CCI tiene por finalidad:

3.1 Consensuar una visión compartida de Estado Unitario y Descentralizado, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

3.2 Fortalecer la gobernanza, conducción, implementación y seguimiento del proceso de descentralización, en tanto política transversal y permanente del Estado.

3.3 Coadyuvar al desarrollo territorial en el marco del proceso de descentralización, facilitando y garantizando el alineamiento de políticas, objetivos, orientaciones, prioridades y recursos en los territorios; en la perspectiva de construir, gestionar y monitorear agendas de desarrollo territorial, que incluyan planes de implementación de políticas territoriales y programas de inversión anual y multianual.

Artículo 4.- Sede

El CCI tiene su sede en la ciudad de Lima. No obstante de forma presencial o utilizando medios digitales, podrá sesionar en cualquier otro lugar de forma presencial o utilizando medios digitales, previo acuerdo expreso de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 5.- Funciones del CCI

Son funciones del CCI, en el ámbito del proceso de descentralización, las siguientes:

a. Promover el diálogo e implementar coordinaciones entre los tres niveles de gobierno y los demás poderes del Estado para el fortalecimiento general del proceso de descentralización, que incluye su gobernanza, conducción, direccionalidad y seguimiento; en el marco de la visión constitucional de un Estado unitario y descentralizado.

b. Promover y articular el diseño e implementación de políticas, estrategias o intervenciones nacionales priorizadas, sean sectoriales o multisectoriales, con los demás niveles de gobierno.

c. Impulsar políticas nacionales, regionales y locales, estrategias e intervenciones públicas que garanticen el logro de los objetivos de la descentralización, en el marco de las reformas institucionales y políticas del Acuerdo Nacional.

d. Contribuir a ampliar, institucionalizar y escalar mecanismos sostenibles de articulación intergubernamental en ámbitos nacional, macro regionales, regionales y municipales, en beneficio del desarrollo de los territorios.

e. Coordinar la construcción, implementación y seguimiento de acuerdos entre los niveles de gobierno.

f. Coordinar, articular y concordar intervenciones e iniciativas de construcción y gestión de agendas de desarrollo territorial a nivel regional y provincial; teniendo en cuenta las vocaciones y/o potencialidades territoriales, las dinámicas sociales – económicas -ambientales, y las características particulares de los territorios, alineadas a las políticas nacionales.

g. Formular y gestionar ante las entidades competentes, iniciativas o reformas, que contribuyan a cumplir con la finalidad del CCI.

h. Monitorear y evaluar el desarrollo e implementación del proceso de descentralización. Para tal efecto, solicitará información a las instancias operativas, en caso sea necesario.

i. Emitir opinión sobre el Informe Anual del Proceso de Descentralización, que el/la Presidente/a del Consejo de Ministros presenta al Congreso de la República, conforme a la normativa vigente.

j. Requerir información del despliegue de instancias operativas de articulación intergubernamental sectoriales o multisectoriales, a nivel nacional, macroregional, regional y municipal; y, realizar las recomendaciones a las instancias correspondientes para fortalecerlas.

k. Proponer, promover, acompañar e impulsar con quien corresponda, iniciativas que desarrollen relaciones de cooperación y asociatividad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales entre sí; y que fortalezcan las relaciones de dichas entidades mancomunadas con organizaciones de la sociedad civil y de cooperación internacional.

l. Coordinar con otras entidades públicas y privadas, la puesta en marcha y vigencia de sistemas y plataformas de información y comunicación que favorezcan la transparencia, la participación ciudadana y el despliegue de la gestión pública descentralizada.

m. Otras funciones que se le asignen por ley y que contribuyan al cumplimiento de su finalidad.

Artículo 6.- Estructura Organizacional del CCI

El CCI está conformado por:

a. El Comité Directivo

b. Instancias Operativas

c. La Secretaría Técnica

CAPÍTULO II
EL COMITÉ DIRECTIVO DEL CCI

Artículo 7.- Conformación del Comité Directivo del CCI

7.1 El Comité Directivo del CCI está integrado por los/las siguientes representantes de cada nivel de gobierno:

a. En representación del Gobierno Nacional, participan:

– El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside

– Cinco (5) Ministros/as acreditados/as por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

b. En representación de los Gobiernos Regionales, participan:

– El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR)

– El/la Vicepresidente/a de la ANGR

c. En representación de los Gobiernos Locales, participan:

– El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE)

– El/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE)

– La Alcaldesa acreditada por la Red Nacional de Mujeres Autoridades (RENAMA)

7.2 También participan del Comité Directivo del CCI, con voz, pero sin voto, el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el/la Presidente/a Ejecutivo/a del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

7.3 El Comité Directivo del CCI puede establecer equipos de trabajo con relación a temas específicos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Acreditación de representantes ante el Comité Directivo del CCI

La acreditación de los/las cinco (5) Ministros/as que conformarán el Comité Directivo se realiza mediante comunicación escrita remitida por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros a la Secretaría Técnica del CCI.

La acreditación de la Alcaldesa que conformará el Comité Directivo del CCI se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del CCI, suscrita por el/la representante legal de la Red Nacional de Mujeres Autoridades (RENAMA).

Artículo 9.- Funciones

Las funciones del Comité Directivo del CCI se circunscriben a aquellas descritas en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 10.- Régimen de sesiones y quórum

10.1 El Comité Directivo del CCI sesiona de manera presencial o por medios digitales de forma ordinaria cada tres (3) meses, y de forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente/a.

10.2 Las sesiones son convocadas con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles en el caso de sesiones ordinarias, y no menor a (2) días hábiles en el caso de sesiones extraordinarias, adjuntando, en ambos casos, la agenda, el acta de la sesión anterior, y la documentación correspondiente.

10.3 El quórum para instalar las sesiones del Comité Directivo del CCI es de seis (6) miembros, los cuales deben representar a los tres niveles de gobierno.

Artículo 11.- Acuerdos

11.1. El Comité Directivo del CCI adopta sus acuerdos por consenso, esto es, por mayoría simple de los/las asistentes a la reunión. Para dicho efecto, cada uno/una de los/as representantes tiene derecho a voz y voto. En caso de empate, el/la Presidente/a tiene voto dirimente.

11.2. En caso, que un/una representante de un nivel de gobierno no pueda fijar el sentido de su voto durante la sesión respectiva, puede hacerlo de manera diferida y comunicando su decisión por escrito a la Secretaría Técnica del CCI, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión celebrada.

11.3. De producirse o no producirse consenso con el voto o votos diferidos remitidos, la Secretaría Técnica pone en conocimiento al/a la Presidente/a del Consejo Directivo del CCI la existencia o no de un acuerdo, para su respectiva formalización.

Artículo 12.- Registro de acuerdos

Los acuerdos del Comité Directivo del CCI son registrados por la Secretaría Técnica del CCI, siendo comunicados a sus miembros dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de realizada la sesión o en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la adopción del acuerdo.

Artículo 13.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

13.1. El Comité Directivo del CCI, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de entidades públicas de todos los niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la academia, entre otros, para coadyuvar al cumplimiento de sus funciones establecidas en el presente reglamento.

13.2. El Comité Directivo del CCI puede convocar a representantes de entidades públicas o privadas para que participen como invitados y expongan sobre un tema, problemática, propuesta de solución, entre otros, relacionados a la agenda establecida.

CAPÍTULO III
INSTANCIAS OPERATIVAS DEL CCI

Artículo 14.- Instancias Operativas

14.1. Las instancias operativas son espacios de coordinación intergubernamental donde se conviene el desarrollo de acciones conjuntas en los territorios para la implementación de políticas, estrategias o intervenciones nacionales priorizadas en el marco del proceso de descentralización.

14.2. Las instancias operativas del CCI son:

a. GORE Ejecutivo;

b. MUNI Ejecutivo; y,

c. Otros encuentros intergubernamentales (Mancomunidades Municipales, y Regionales; Encuentro de alcaldesas, etc.).

Artículo 15.- Invitaciones

Las instancias operativas del CCI podrán invitar, en atención al contenido de la agenda de sus sesiones, a funcionarios públicos o representantes del sector privado para que expongan sobre un tema, problemática, propuesta de solución, entre otros; lo que contribuirá al cumplimiento de las funciones asignadas.

SUBCAPÍTULO I
EL GORE EJECUTIVO

Artículo 16.- Naturaleza del GORE Ejecutivo

16.1 El GORE Ejecutivo es un espacio de diálogo, coordinación, articulación y acción intergubernamental para concordar e implementar políticas e iniciativas en los territorios, en el marco del proceso de construcción y gestión de agendas de desarrollo territorial, de nivel macro regional y regional, teniendo en cuenta las vocaciones y/o potencialidades, las dinámicas sociales – económicas -ambientales, y las características particulares de los territorios. Todo ello en el contexto del proceso de descentralización.

16.2 El GORE Ejecutivo es convocado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

Artículo 17.- Conformación del GORE Ejecutivo

17.1. El GORE Ejecutivo está conformado por los/las siguientes integrantes:

a. El/la Presidente/a de la República.

b. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros y los/las dieciocho (18) Ministros/as de Estado.

c. Los/las veinticinco (25) Gobernadores/as Regionales y el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

17.2 Además de sus integrantes, participan en el GORE Ejecutivo, el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el/la Presidente/a Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, el/la Presidente/a de Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE, y el/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE.

Artículo 18.- Funciones

Son funciones del GORE Ejecutivo:

a. Coordinar, articular y monitorear los avances y resultados del diseño e implementación de políticas e iniciativas en los territorios.

b. Monitorear la inversión y la prestación de los servicios públicos a nivel regional; y, promover y facilitar la coordinación intergubernamental para resolver los problemas que se presenten.

c. Socializar información para la gestión intergubernamental.

d. Promover oportunidades y formas de articulación y cooperación interregional e intermunicipal.

e. Otras funciones que le encargue el Comité Directivo del CCI, siempre que se circunscriba al ámbito de actuación del GORE Ejecutivo.

Artículo 19.- Régimen de Sesiones

El GORE Ejecutivo sesiona de manera presencial o por medios digitales de forma ordinaria tres (3) veces al año, y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

SUBCAPÍTULO II
EL MUNI EJECUTIVO

Artículo 20.- Naturaleza del MUNI Ejecutivo

20.1. El MUNI Ejecutivo es un espacio de diálogo, coordinación y articulación intergubernamental para concordar e implementar políticas e iniciativas en los territorios, en el marco del proceso de construcción y gestión de agendas de desarrollo territorial de nivel local, teniendo en cuenta las vocaciones y/o potencialidades, las dinámicas sociales – económicas – ambientales, y las características particulares de los territorios. Pueden tener ámbitos regionales y/o macroregionales.

20.2 Es convocado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, en coordinación con el/la Gobernador/a Regional del departamento en el que se desarrollaría y su realización puede ser de manera descentralizada.

Artículo 21.- Conformación del MUNI Ejecutivo

El MUNI Ejecutivo está conformado por los/las siguientes integrantes:

a. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros

b. Los/as Ministros/as de Estado que sean convocados/as por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

c. El/la Gobernador/a Regional del departamento donde se realiza

d. Los/las Alcaldes/as Provinciales.

Artículo 22.- Funciones

Son funciones del MUNI Ejecutivo, las siguientes:

a. Coordinar, articular y monitorear, con visión de desarrollo territorial, la acción pública de los tres niveles de gobierno en cada ámbito local.

b. Monitorear y evaluar los avances y resultados de las políticas de desarrollo regional y local de los tres niveles de gobierno.

c. Monitorear la inversión y la prestación de los servicios públicos a nivel local; y promover y facilitar la coordinación intergubernamental para resolver los problemas que se presenten.

d. Promover oportunidades y formas de articulación y cooperación interregional e intermunicipal.

e. Otras funciones que le encargue el Comité Directivo del CCI, siempre que se circunscriba al ámbito de actuación del MUNI Ejecutivo.

Artículo 23.- Régimen de Sesiones

El MUNI Ejecutivo sesiona ordinariamente de forma presencial o por medios digitales, por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando sea convocado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

SUBCAPÍTULO III
OTROS ENCUENTROS INTERGUBERNAMENTALES

Artículo 24.- Definición de encuentros intergubernamentales

24.1. Los encuentros intergubernamentales son espacios de diálogo, coordinación y articulación intergubernamental para concordar e implementar políticas e iniciativas en sus ámbitos de actuación; en el marco del proceso de construcción y gestión de agendas de desarrollo de sus mancomunidades o territorios específicos. Todo ello en el contexto del proceso de descentralización.

24.2 Los encuentros intergubernamentales pueden darse a nivel municipal y/o regional en el ámbito de sus mancomunidades, así como de grandes ciudades, y/o provincias.

24.3 Los encuentros intergubernamentales son convocados por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros y su realización es descentralizada.

Artículo 25.- Conformación de los encuentros intergubernamentales

Los encuentros intergubernamentales están conformados principalmente por los/las siguientes integrantes:

a. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

b. Los/as Ministros/as de Estado que convoque el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

c. El/la Gobernador/a Regional del departamento donde se realiza.

d. Los/las Alcaldes/as Provinciales.

Artículo 26.- Funciones de los encuentros intergubernamentales

Son funciones de los encuentros intergubernamentales, las siguientes:

a. Coordinar, articular y monitorear, con visión de desarrollo territorial, la acción pública de los tres niveles de gobierno en cada ámbito local.

b. Monitorear y evaluar los avances y resultados de las políticas de desarrollo regional y local de los tres niveles de gobierno.

c. Monitorear la inversión y la prestación de los servicios públicos a nivel local; y promover y facilitar la coordinación intergubernamental para resolver los problemas que se presenten.

d. Promover oportunidades y formas de articulación y cooperación interregional e intermunicipal.

e. Otras funciones que le encargue el Comité Directivo del CCI, siempre que se circunscriba al ámbito de actuación de cada encuentro intergubernamental.

CAPÍTULO IV
SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 27.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del CCI es ejercida por la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Participa obligatoriamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias, con voz, pero sin voto.

Artículo 28.- Funciones de la Secretaría Técnica

Son funciones de la Secretaría Técnica:

a. Elaborar, en coordinación con el/la Presidente/a, la agenda de sesiones.

b. Organizar y coordinar las actividades del CCI.

c. Participar obligatoriamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d. Asistir y asesorar técnicamente a el/la Presidente/a y al CCI.

e. Convocar, por encargo del/de la Presidente/a, a las sesiones del CCI.

f. Monitorear la implementación de los acuerdos adoptados por el Comité Directivo del CCI y dar cuenta de ello a el/la Presidente/a.

g. Redactar las actas y custodiar el Libro de Actas de las sesiones del Comité Directivo del CCI.

h. Entregar a los/las miembros del Comité Directivo del CCI, con la anticipación debida, los documentos o propuestas relacionadas directamente con los temas de la agenda de la sesión.

i. Proveer la información que le requieran los/las miembros del Comité Directivo CCI, a través del/de la Presidente/a.

j. Mantener el archivo del Comité Directivo del CCI.

k. Coordinar, organizar la realización y el funcionamiento de las instancias operativas: GORE Ejecutivo y MUNI Ejecutivo; Encuentros Gubernamentales y otros.

l. Solicitar a las entidades públicas o instituciones privadas, la información que le sea requerida por el CCI, que coadyuve al cumplimiento de sus funciones.

m. Las demás que le encargue el/la Presidente/a del Comité Directivo del CCI en el marco del alcance de esta instancia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Emisión de normas complementarias

La Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial está facultada para emitir los lineamientos y las directivas correspondientes que resulten necesarias para el funcionamiento operativo del CCI, así como otras normas complementarias que contribuyan a dichos fines.

Segunda.- Aplicación supletoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Los aspectos que no hayan sido regulados en el presente Reglamento se rigen supletoriamente por lo dispuesto en el Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y, en particular, aquello relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

Tercera.- Mecanismos de coordinación y articulación sectoriales

El Comité Directivo y las instancias operativas del CCI pueden establecer relaciones de coordinación y cooperación con otros espacios de articulación intergubernamental sectorial.

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