El congresista Hamlet Echeverría (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo) presentó una iniciativa que establece la posibilidad de solicitar un referéndum mediante el respaldo de al menos el 8% del electorado, condicionado a que las reformas constitucionales sean presentadas de manera facultativa.
Para ello, se propone modificar el artículo 58 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano:
Artículo 38.- El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos que presenten de manera facultativa reformas constitucionales no menor al ocho por ciento (8%) de firmas de adherentes del total de electores según el padrón electoral.
En la actualidad, la normativa dispone que un referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos que represente no menos del 10% del electorado a nivel nacional.
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En ese contexto, el parlamentario argumenta que la iniciativa facilitará un mayor acceso a la ciudadanía para promover y resguardar sus propuestas de reforma, ya sea parcial o total de la Constitución.
Finalmente, señala que este mecanismo garantizará el respeto al Estado Constitucional y democrático, contribuyendo a «fortalecer el control de constitucionalidad».
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 11, 38 y 41 DE LA LEY 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
Artículo Único. – Modificación de ios artículos 11, 38 y 41 de la Ley Ley N° 26300 “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos».
Se modifican los artículo 11, 38 y 41 respecto de las iniciativas legislativas de Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N° 26300, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 11.- La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas por la autoridad electoral de no menos del cero punto dos por ciento (0.2%) de la población electoral nacional, recibe preferencia en el trámite del Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario oficial”.
«Artículo 38.- El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos que presenten de manera facultativa reformas constitucionales no menor al ocho por ciento (8%) de firmas de adherentes del total de electores según el padrón electoral.”.
“Artículo 41.- Si la iniciativa legislativa presentada por un número de ciudadanos equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral fuera rechazada o modificada sustancialmente; o si excede el plazo de 120 días para dictaminar y votar por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el ocho por ciento (8%) del total de electores según el padrón electoral, los promotores pueden solicitar la convocatoria directa de Referéndum, conforme al artículo 32 de la constitución.”
[Continúa…]




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