¿Procede recusación contra juez que en juicio oral le dijo al acusado «quién te va a creer, no te voy a creer»? [RN 821-2019, Lima]

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Fundamentos destacados: Quinto. En la siguiente (tercera) sesión de juicio oral del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve (foja 67), la defensa del recurrente objetó que las preguntas del vocal superior Vidal Morales representaron un adelanto de opinión, lo que vulneraría el principio y derecho de juez imparcial debido a que este magistrado le señaló a su patrocinado: “¿Quién te va a creer? Yo no te voy a creer”, afirmación que acompañaría en una grabación como sustento de su recusación.

[…]

Séptimo. Por otro lado, debe destacarse que el núcleo que fundamenta la recusación contra el vocal superior Vidal Morales radica en que la defensa del acusado señala que este le señaló literalmente a su patrocinado que “no le iba a creer”, frase que no se aprecia de la lectura del acta de la segunda sesión de juicio oral en que se produjo dicha incidencia, pues, aunque la defensa del acusado se comprometió a presentar una grabación de esta, a la presente fecha esta no solo no fue adjuntada, sino que tampoco se fundamentó adecuadamente la impugnación tras el rechazo liminar de su recusación, y únicamente se limitó a invocar de forma genérica la vulneración del artículo 139 de la Constitución Política (lo que contraviene la especial motivación requerida para recusar, contenida en el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales).


Sumilla: Ratificar resolución recurrida. No se aprecia de la conducta del juez superior recusado alguna vulneración al derecho de juez imparcial, por lo que, debido a la falta de motivación en el recurso del procesado y que la presente incidencia se derivó de un incidente de juicio oral, se deberá rechazar su pretensión.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN N.° 821-2019, LIMA

Lima, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del procesado Jhonny Jesús Varillas Meza contra la decisión emitida en audiencia de juicio oral del tres de abril de dos mil diecinueve, que rechazó de plano su recusación contra el vocal superior Juan Carlos Vidal Morales en el proceso seguido en su contra por el delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Karina de Dios Flores Salazar. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

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CONSIDERANDO

§ I. De la pretensión impugnativa

Primero. La defensa del procesado Varillas Meza sustentó su impugnación contra la decisión del Colegiado Superior en la audiencia del tres de abril de dos mil diecinueve (toja 71) invocando el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, en relación con la pluralidad de instancias.

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§ II. De los hechos objeto del proceso penal

Segundo. Según la acusación fiscal (foja 32), el veinte de junio de dos mil catorce el acusado, junto con el menor de edad Alphio Giho Céspedes Castillo, interceptó a la agraviada para despojarla de su teléfono celular. Ello ocurrió cuando esta se encontraba a bordo de un vehículo de transporte público por la intersección de las avenidas Angarrios Este y San Felipe, en el distrito de Surquillo.

§ III. De la absolución del grado

Tercero. De la revisión de autos se aprecia que el dieciocho de marzo de dos mil diecinueve (foja 62) se dio inicio al juicio oral contra el recurrente a cargo de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los vocales superiores Juan Carlos Vidal Morales (en calidad de presidente de la Sala Superior), Flor de María Poma Valdivieso (jueza superior) y Luisa Estela Napa Lévano (jueza superior y directora de debates).

Cuarto. En la segunda sesión de juicio oral del veinte de marzo de dos mil diecinueve (foja 64), se llevó a cabo el examen del recurrente a cargo del representante del Ministerio Público, la defensa del acusado, la directora de debates y, finalmente, del presidente de la Sala Superior, el recusado vocal Vidal Morales, en cuya interacción se apreció lo siguiente:

“¿Lo que está diciendo en este momento también le aconsejó su abogado?

Dijo: no.

¿Se da cuenta que usted está diciendo incoherencias?

Dijo: estuve inconsciente.

¿En qué momento toma conciencia que es inocente, cómo sabe que es inocente?

Dijo: no recuerdo, estaba borracho.

¿En el proceso no está probado, su versión debe tener un respaldo?

Dijo: a mí me llevaron al médico legista”.

Quinto. En la siguiente (tercera) sesión de juicio oral del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve (foja 67), la defensa del recurrente objetó que las preguntas del vocal superior Vidal Morales representaron un adelanto de opinión, lo que vulneraría el principio y derecho de juez imparcial debido a que este magistrado le señaló a su patrocinado: “¿Quién te va a creer? Yo no te voy a creer”, afirmación que acompañaría en una grabación como sustento de su recusación.

Sexto. Ahora bien, respecto a la interacción del vocal recusado durante la examinación al acusado, este Colegiado Supremo no evidencia el adelantamiento de opinión sobre su responsabilidad en los hechos juzgados, por cuanto este solo cuestionó el relato brindado ante el interrogatorio de la directora de debates, en el que se evidenció que para el vocal recusado tales hechos no quedaron esclarecidos y, ante sus preguntas aclaratorias, este le señaló que todo lo afirmado debía probarlo objetivamente.

Séptimo. Por otro lado, debe destacarse que el núcleo que fundamenta la recusación contra el vocal superior Vidal Morales radica en que la defensa del acusado señala que este le señaló literalmente a su patrocinado que “no le iba a creer”, frase que no se aprecia de la lectura del acta de la segunda sesión de juicio oral en que se produjo dicha incidencia, pues, aunque la defensa del acusado se comprometió a presentar una grabación de esta, a la presente fecha esta no solo no fue adjuntada, sino que tampoco se fundamentó adecuadamente la impugnación tras el rechazo liminar de su recusación, y únicamente se limitó a invocar de forma genérica la vulneración del artículo 139 de la Constitución Política (lo que contraviene la especial motivación requerida para recusar, contenida en el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales).

Octavo. También se aprecia que, aunque la incidencia que motivó la recusación se produjo en la sesión del veinte de marzo del año en curso, la interposición de su recurso recién se planteó en la siguiente sesión, siete días después. Al respecto, el numeral 1 del artículo 34 de la norma procesal señala que “la recusación deberá de interponerse dentro del tercer día hábil de conocida la causal que invoque”. Estando a que esta fue articulada por la defensa del recurrente al sobrepasar dicho plazo (y sin advertirse la presentación de algún escrito sustentatorio dentro del plazo señalado), se deberá rechazar su pedido también por extemporáneo.

Noveno. En tal sentido, en vista de que de la lectura de las actas de juicio oral no se advierte algún adelantamiento de opinión por parte del vocal recusado Vidal Morales, o vulneración del derecho y garantía de juez imparcial, así como a la evidente extemporaneidad, falta de motivación y sustentación en la pretensión de la defensa del recurrente, y al hecho de que conforme al artículo 271 del Código de Procedimientos Penales no procede recurso alguno contra las resoluciones que se expidan en el curso del debate sobre cuestiones incidentales, se deberá ratificar la decisión de la Sala Superior.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, DECLARARON NO HABER NULIDAD contra la decisión emitida en audiencia de juicio oral del tres de abril de dos mil diecinueve, que rechazó de plano la recusación de la defensa del procesado Jhonny Jesús Varillas Meza contra el vocal superior Juan Carlos Vidal Morales en el proceso seguido en su contra por el

delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Karina de Dios Flores Salazar. Y los devolvieron.

S. S.
SAN MARTIN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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