Fundamentos destacados: Quinto. En la siguiente (tercera) sesión de juicio oral del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve (foja 67), la defensa del recurrente objetó que las preguntas del vocal superior Vidal Morales representaron un adelanto de opinión, lo que vulneraría el principio y derecho de juez imparcial debido a que este magistrado le señaló a su patrocinado: «¿Quién te va a creer? Yo no te voy a creer», afirmación que acompañaría en una grabación como sustento de su recusación.
[…]
Séptimo. Por otro lado, debe destacarse que el núcleo que fundamenta la recusación contra el vocal superior Vidal Morales radica en que la defensa del acusado señala que este le señaló literalmente a su patrocinado que “no le iba a creer”, frase que no se aprecia de la lectura del acta de la segunda sesión de juicio oral en que se produjo dicha incidencia, pues, aunque la defensa del acusado se comprometió a presentar una grabación de esta, a la presente fecha esta no solo no fue adjuntada, sino que tampoco se fundamentó adecuadamente la impugnación tras el rechazo liminar de su recusación, y únicamente se limitó a invocar de forma genérica la vulneración del artículo 139 de la Constitución Política (lo que contraviene la especial motivación requerida para recusar, contenida en el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales).
Sumilla: Ratificar resolución recurrida. No se aprecia de la conducta del juez superior recusado alguna vulneración al derecho de juez imparcial, por lo que, debido a la falta de motivación en el recurso del procesado y que la presente incidencia se derivó de un incidente de juicio oral, se deberá rechazar su pretensión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN N.° 821-2019, LIMA
Lima, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del procesado Jhonny Jesús Varillas Meza contra la decisión emitida en audiencia de juicio oral del tres de abril de dos mil diecinueve, que rechazó de plano su recusación contra el vocal superior Juan Carlos Vidal Morales en el proceso seguido en su contra por el delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Karina de Dios Flores Salazar. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
Lea también: Robo agravado: diferencia entre autor y partícipe [RN 1599-2017, Huánuco]
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. La defensa del procesado Varillas Meza sustentó su impugnación contra la decisión del Colegiado Superior en la audiencia del tres de abril de dos mil diecinueve (toja 71) invocando el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, en relación con la pluralidad de instancias.
§ II. De los hechos objeto del proceso penal
Segundo. Según la acusación fiscal (foja 32), el veinte de junio de dos mil catorce el acusado, junto con el menor de edad Alphio Giho Céspedes Castillo, interceptó a la agraviada para despojarla de su teléfono celular. Ello ocurrió cuando esta se encontraba a bordo de un vehículo de transporte público por la intersección de las avenidas Angarrios Este y San Felipe, en el distrito de Surquillo.
§ III. De la absolución del grado
Tercero. De la revisión de autos se aprecia que el dieciocho de marzo de dos mil diecinueve (foja 62) se dio inicio al juicio oral contra el recurrente a cargo de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los vocales superiores Juan Carlos Vidal Morales (en calidad de presidente de la Sala Superior), Flor de María Poma Valdivieso (jueza superior) y Luisa Estela Napa Lévano (jueza superior y directora de debates).
Cuarto. En la segunda sesión de juicio oral del veinte de marzo de dos mil diecinueve (foja 64), se llevó a cabo el examen del recurrente a cargo del representante del Ministerio Público, la defensa del acusado, la directora de debates y, finalmente, del presidente de la Sala Superior, el recusado vocal Vidal Morales, en cuya interacción se apreció lo siguiente:
“¿Lo que está diciendo en este momento también le aconsejó su abogado?
Dijo: no.
¿Se da cuenta que usted está diciendo incoherencias?
Dijo: estuve inconsciente.
¿En qué momento toma conciencia que es inocente, cómo sabe que es inocente?
Dijo: no recuerdo, estaba borracho.
¿En el proceso no está probado, su versión debe tener un respaldo?
Dijo: a mí me llevaron al médico legista».
Quinto. En la siguiente (tercera) sesión de juicio oral del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve (foja 67), la defensa del recurrente objetó que las preguntas del vocal superior Vidal Morales representaron un adelanto de opinión, lo que vulneraría el principio y derecho de juez imparcial debido a que este magistrado le señaló a su patrocinado: «¿Quién te va a creer? Yo no te voy a creer», afirmación que acompañaría en una grabación como sustento de su recusación.
Sexto. Ahora bien, respecto a la interacción del vocal recusado durante la examinación al acusado, este Colegiado Supremo no evidencia el adelantamiento de opinión sobre su responsabilidad en los hechos juzgados, por cuanto este solo cuestionó el relato brindado ante el interrogatorio de la directora de debates, en el que se evidenció que para el vocal recusado tales hechos no quedaron esclarecidos y, ante sus preguntas aclaratorias, este le señaló que todo lo afirmado debía probarlo objetivamente.
Séptimo. Por otro lado, debe destacarse que el núcleo que fundamenta la recusación contra el vocal superior Vidal Morales radica en que la defensa del acusado señala que este le señaló literalmente a su patrocinado que “no le iba a creer”, frase que no se aprecia de la lectura del acta de la segunda sesión de juicio oral en que se produjo dicha incidencia, pues, aunque la defensa del acusado se comprometió a presentar una grabación de esta, a la presente fecha esta no solo no fue adjuntada, sino que tampoco se fundamentó adecuadamente la impugnación tras el rechazo liminar de su recusación, y únicamente se limitó a invocar de forma genérica la vulneración del artículo 139 de la Constitución Política (lo que contraviene la especial motivación requerida para recusar, contenida en el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales).
Octavo. También se aprecia que, aunque la incidencia que motivó la recusación se produjo en la sesión del veinte de marzo del año en curso, la interposición de su recurso recién se planteó en la siguiente sesión, siete días después. Al respecto, el numeral 1 del artículo 34 de la norma procesal señala que «la recusación deberá de interponerse dentro del tercer día hábil de conocida la causal que invoque». Estando a que esta fue articulada por la defensa del recurrente al sobrepasar dicho plazo (y sin advertirse la presentación de algún escrito sustentatorio dentro del plazo señalado), se deberá rechazar su pedido también por extemporáneo.
Noveno. En tal sentido, en vista de que de la lectura de las actas de juicio oral no se advierte algún adelantamiento de opinión por parte del vocal recusado Vidal Morales, o vulneración del derecho y garantía de juez imparcial, así como a la evidente extemporaneidad, falta de motivación y sustentación en la pretensión de la defensa del recurrente, y al hecho de que conforme al artículo 271 del Código de Procedimientos Penales no procede recurso alguno contra las resoluciones que se expidan en el curso del debate sobre cuestiones incidentales, se deberá ratificar la decisión de la Sala Superior.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, DECLARARON NO HABER NULIDAD contra la decisión emitida en audiencia de juicio oral del tres de abril de dos mil diecinueve, que rechazó de plano la recusación de la defensa del procesado Jhonny Jesús Varillas Meza contra el vocal superior Juan Carlos Vidal Morales en el proceso seguido en su contra por el
delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Karina de Dios Flores Salazar. Y los devolvieron.
S. S.
SAN MARTIN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa [Res. 1515-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sancionan a inmobiliaria que se quedó con el anticipo (S/8570) que le pagó una consumidora: la empresa alegó que la pandemia había afectado sus finanzas sin poder probarlo [Res. Final 0081-2026/Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Sancionan a inmobiliaria que se quedó con el anticipo (S/8570) que le pagó una consumidora: la empresa alegó que la pandemia había afectado sus finanzas sin poder probarlo [Res. Final 0081-2026/Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)


![¿Te pusieron como aval de un préstamo que nunca firmaste? Tu reclamo debe ser atendido (sea en tu favor o en tu contra) en no más de 15 días hábiles [Res. Final 031-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La correcta administración de los recursos del Estado puede ser materia de investigación parlamentaria [Exp. 04968-2014-PHC/TC, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)