Fundamento destacado: NOVENO.– Que, como resulta de especial relevancia el contenido de la información o de los secretos oficiales que se proporcionó a los agentes de un Estado extranjero para definir su pertenencia al ámbito o campo exclusivamente militar policial, es imprescindible determinar lo que –según se afirma– se trasladó delictivamente al agente extranjero. Atento a lo anotado en los dos primeros fundamentos jurídicos, la información proporcionada a los agentes del Estado extranjero está referida exclusivamente a […], todos ellos vinculados al ámbito de actividad de la Fuerza Aérea del Perú obtenidos de la DIFAP y con entidad suficiente para perjudicar las operaciones de la FAP.
El ámbito concernido, por consiguiente, califica como secretos militares referidos a los medios de defensa del país, por lo que, sin lugar a dudas, está incurso en el CJMP y su conocimiento corresponde a la jurisdicción militar policial.
Es de enfatizar, como en su día lo hizo, por ejemplo, la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo Español en la causa número 9/89, del dos de abril de mil novecientos noventa, que para solucionar los conflictos jurisdiccionales surgidos con la jurisdicción militar no basta con la mera interpretación gramatical o sistemática de los preceptos sustantivos o procesales que pueden entrar en colisión, es necesario profundizar en el análisis de las situaciones jurídicas enfrentadas para examinar si se ha producido una lesión a intereses estrictamente militares o por el contrario, existen otros bienes jurídicos que se estimen dignos de protección preferente por la jurisdicción ordinaria. En el presente caso, como ha quedado explicado, un militar con ocasión del servicio que desempeñaba, colaboró estratégicamente con un Estado extranjero, perjudicando la defensa nacional, al proporcionar información relevante de carácter militar, de la institución a la que pertenecía: la Fuerza Aérea del Perú.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CONTIENDA N° 37 – 2009, LIMA
Lima, ocho de febrero de dos mil diez
VISTOS; en audiencia privada; oído el informe oral; la contienda de competencia incoada por el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR POLICIAL — FUERZA AÉREA DEL PERÚ contra el QUINCUAGÉSIMO OCTAVO JUZGADO PENAL DE LIMA, a fin de que la causa penal incoada contra VÍCTOR ARIZA MENDOZA y otros por delito contra el Estado y la Defensa Nacional — Atentado contra la Seguridad y Traición a la patria, en las modalidades de Revelación de Secretos Nacionales y Espionaje, se remita a la jurisdicción militar policial.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que el Fiscal Penal Militar Policial Fuerza Aérea del Perú —en adelante, FAP— Suplente con fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve (fojas dos) formuló denuncia penal contra el Técnico Inspector Fuerza Aérea del Perú Víctor Ariza Mendoza por delito contra la Defensa Nacional en su modalidad de traición a la patria en agravio del Estado Peruano — Ministerio de Defensa — Fuerza Aérea del Perú, previsto y sancionado por los artículos 66°, numerales 3, literales c) y f), y 5, y 67° del Código de Justicia Militar Policial —en adelante, CJMP—.
El Juzgado Militar Policial de la FAP en Lima por auto de fojas diecisiete de fecha diecisiete de noviembre del referido año, causa número 31001–2009–0166, abrió instrucción en la vía ordinaria contra el citado denunciado por delito contra la Defensa Nacional en la modalidad de Traición a la Patria en tiempo de paz, previsto y sancionado en el numeral tres, literal c), del artículo 66° y el artículo 67° del CJMP, en agravio del Estado Peruano — Ministerio de Defensa — Fuerza Aérea del Perú, con mandato de detención.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre incidentes atípicos en el control de acusación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Incidentes-atipicos-en-el-control-de-acusacion-LP-DERECHO-Julio-cesar-tapia-cardenas-218x150.jpg)

![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![El proceso de descentralización funcional administrativa al interior de la administración pública es una técnica organizativa para crear organizaciones especializadas, con personalidad jurídica distintas de la administración pública matriz, con adscripción a ésta, pero sin tener una relación de dependencia jerárquica, y sí una relación de dirección. [Casación 2924-2010, Lima, f.j. 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Lo que hice en mi presentación fue conforme a mi obligación legal y moral: entrevista a juez sobre expresiones ante la Comisión IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Informe-Oral-Oswaldo-Alberto-Ordonez-Alcantara_LP-100x70.jpg)

![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
