Militar que proporciona información relevante de la FAP a un Estado extranjero está revelando «secretos militares» [Contienda 37-2009, Lima]

Fundamento destacado: NOVENO.- Que fijada fecha para la vista de la causa por decreto de fojas docientos sesenta y nueve, del veintidós de enero del presente año, producido el informe oral de las partes en audiencia privada, llevada a cabo la deliberación de la causa que inmediatamente quedo al voto, corresponde dirimente correspondiente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CONTIENDA N° 37 – 2009,
LIMA

Lima, ocho de febrero de dos mil diez

VISTOS; en audiencia privada; oído el informe oral; la contienda de competencia incoada por el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR POLICIAL — FUERZA AÉREA DEL PERÚ contra el QUINCUAGÉSIMO OCTAVO JUZGADO PENAL DE LIMA, a fin de que la causa penal incoada contra VÍCTOR ARIZA MENDOZA y otros por delito contra el Estado y la Defensa Nacional — Atentado contra la Seguridad y Traición a la patria, en las modalidades de Revelación de Secretos Nacionales y Espionaje, se remita a la jurisdicción militar policial.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que el Fiscal Penal Militar Policial Fuerza Aérea del Perú —en adelante, FAP— Suplente con fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve (fojas dos) formuló denuncia penal contra el Técnico Inspector Fuerza Aérea del Perú Víctor Ariza Mendoza por delito contra la Defensa Nacional en su modalidad de traición a la patria en agravio del Estado Peruano — Ministerio de Defensa — Fuerza Aérea del Perú, previsto y sancionado por los artículos 66°, numerales 3, literales c) y f), y 5, y 67° del Código de Justicia Militar Policial —en adelante, CJMP—.

El Juzgado Militar Policial de la FAP en Lima por auto de fojas diecisiete de fecha diecisiete de noviembre del referido año, causa número 31001–2009–0166, abrió instrucción en la vía ordinaria contra el citado denunciado por delito contra la Defensa Nacional en la modalidad de Traición a la Patria en tiempo de paz, previsto y sancionado en el numeral tres, literal c), del artículo 66° y el artículo 67° del CJMP, en agravio del Estado Peruano — Ministerio de Defensa — Fuerza Aérea del Perú, con mandato de detención.

[Continúa…]

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