Fundamento destacado: NOVENO.– Que, como resulta de especial relevancia el contenido de la información o de los secretos oficiales que se proporcionó a los agentes de un Estado extranjero para definir su pertenencia al ámbito o campo exclusivamente militar policial, es imprescindible determinar lo que –según se afirma– se trasladó delictivamente al agente extranjero. Atento a lo anotado en los dos primeros fundamentos jurídicos, la información proporcionada a los agentes del Estado extranjero está referida exclusivamente a […], todos ellos vinculados al ámbito de actividad de la Fuerza Aérea del Perú obtenidos de la DIFAP y con entidad suficiente para perjudicar las operaciones de la FAP.
El ámbito concernido, por consiguiente, califica como secretos militares referidos a los medios de defensa del país, por lo que, sin lugar a dudas, está incurso en el CJMP y su conocimiento corresponde a la jurisdicción militar policial.
Es de enfatizar, como en su día lo hizo, por ejemplo, la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo Español en la causa número 9/89, del dos de abril de mil novecientos noventa, que para solucionar los conflictos jurisdiccionales surgidos con la jurisdicción militar no basta con la mera interpretación gramatical o sistemática de los preceptos sustantivos o procesales que pueden entrar en colisión, es necesario profundizar en el análisis de las situaciones jurídicas enfrentadas para examinar si se ha producido una lesión a intereses estrictamente militares o por el contrario, existen otros bienes jurídicos que se estimen dignos de protección preferente por la jurisdicción ordinaria. En el presente caso, como ha quedado explicado, un militar con ocasión del servicio que desempeñaba, colaboró estratégicamente con un Estado extranjero, perjudicando la defensa nacional, al proporcionar información relevante de carácter militar, de la institución a la que pertenecía: la Fuerza Aérea del Perú.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CONTIENDA N° 37 – 2009, LIMA
Lima, ocho de febrero de dos mil diez
VISTOS; en audiencia privada; oído el informe oral; la contienda de competencia incoada por el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR POLICIAL — FUERZA AÉREA DEL PERÚ contra el QUINCUAGÉSIMO OCTAVO JUZGADO PENAL DE LIMA, a fin de que la causa penal incoada contra VÍCTOR ARIZA MENDOZA y otros por delito contra el Estado y la Defensa Nacional — Atentado contra la Seguridad y Traición a la patria, en las modalidades de Revelación de Secretos Nacionales y Espionaje, se remita a la jurisdicción militar policial.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que el Fiscal Penal Militar Policial Fuerza Aérea del Perú —en adelante, FAP— Suplente con fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve (fojas dos) formuló denuncia penal contra el Técnico Inspector Fuerza Aérea del Perú Víctor Ariza Mendoza por delito contra la Defensa Nacional en su modalidad de traición a la patria en agravio del Estado Peruano — Ministerio de Defensa — Fuerza Aérea del Perú, previsto y sancionado por los artículos 66°, numerales 3, literales c) y f), y 5, y 67° del Código de Justicia Militar Policial —en adelante, CJMP—.
El Juzgado Militar Policial de la FAP en Lima por auto de fojas diecisiete de fecha diecisiete de noviembre del referido año, causa número 31001–2009–0166, abrió instrucción en la vía ordinaria contra el citado denunciado por delito contra la Defensa Nacional en la modalidad de Traición a la Patria en tiempo de paz, previsto y sancionado en el numeral tres, literal c), del artículo 66° y el artículo 67° del CJMP, en agravio del Estado Peruano — Ministerio de Defensa — Fuerza Aérea del Perú, con mandato de detención.
[Continúa…]
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