La prohibición de la detención preliminar en casos de no flagrancia viene causando intensos debates en el ámbito jurídico. Las diversas opiniones sobre esta figura pudieron apreciarse durante una mesa técnica, realizada el último jueves 23, en el Congreso de la República.
En el terreno político tampoco han faltado las divergencias sobre esta figura. Pese a que el Parlamento aprobó la ley que restablece la detención preliminar en casos de no flagrancia, el Ejecutivo optó por no promulgarla y la observó con una reforma que la limita a diez delitos específicos: feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, secuestro, violación sexual, robo agravado, extorsión, organización criminal, tráfico ilícito de drogas y terrorismo.
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«No puede pasar ningún día más sin que esta figura se restituya»
La restitución de esta herramienta «en su versión original», tal como lo han solicitado la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, y otras autoridades, cobra especial relevancia al abordar la labor del Ministerio Público en la lucha contra el crimen.
Así, para el abogado Ricardo Elías Puelles «no puede pasar ni día más sin que se restituya» la detención preliminar en casos de no flagrancia. Además, pidió sinceridad en relación a las propuestas sobre los delitos que debería abarcar esta figura. «Miren, sean sinceros, y más bien digan en qué casos no quieren que proceda. No quieren que proceda en corrupción de funcionarios, lavado de activos o en algún delito en particular», increpó.
«Hay quienes sostienen que un juez distinto debe evaluar la prisión preventiva a quien dictó la detención preliminar», indicó en referencia a los debates que ha propiciado la ley. En otro momento, aunque apoyó la apertura del debate, advirtió que la variedad de perspectivas sobre el tema podría dilatar la restitución:
Este es un debate que tiene más de una década y no lo vamos a solucionar de inmediato. Que se abra el debate, pero primero que se restituya la detención preliminar.
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En diálogo con LP, el letrado añadió que lo problemático de esta medida es que la Fiscalía no podrá solicitar la detención preliminar de un imputado, por un delito en el que no existe flagrancia, a pesar de estimar un potencial pedido de prisión preventiva. «Esto resta eficacia a la investigación, pues para su captura [del imputado] tendría que formalizar el caso y avisarle previamente que pedirá prisión preventiva en su contra», puntualizó.
Como ejemplo, además, aterrizó esta problemática a un hipotético caso de una red criminal internacional que opera en el Perú y que, con la actual normativa, no podría ser detenida:
Una red de distribución de material de abuso sexual infantil es identificada en Europa y las agencias policiales necesitan coordinar, en diferentes países, para realizar allanamientos simultáneos y detener a los objetivos. Actualmente, en Perú no podrían hacerlo ya que no estarían en ‘flagrancia’.
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«No se debe legislar a partir de casos particulares o la experiencia particular«
Entre los principales argumentos contra la detención preliminar en casos de no flagrancia están los presuntos abusos propiciados por esta herramienta. «No se debe legislar a partir de casos particulares o la experiencia particular«, advirtió el especialista.
«He escuchado a muchos abogados que exponen sus casos o casos que se difunden en medios de comunicación», subrayó. Una práctica que no es correcta, según indicó, ya que «una adecuada reforma requiere de datos»:
Por ejemplo ¿Cuántas detenciones preliminares, a nivel nacional, fueron revocadas en apelación? ¿Cuántas detenciones preliminares, para casos de no flagrancia, siguieron pedidos de prisión preventiva?
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Este argumento fue reiterado con relación a los planteamientos de que se ha utilizado la detención preliminar para crear colaboraciones eficaces: «Muchos especialistas brindan su opinión, a partir de un caso que llevan o que escuchan. Para legislar con rigurosidad, nuevamente, recurramos a la data estadística».
Las condiciones de las cárceles peruanas tampoco es un impedimento para frenar la restitución. De acuerdo al letrado, aunque «lamentablemente vivimos en un país con calabozos en las unidades policiales», ello no significa que «debamos demoler una institución importante y útil para la investigación criminal»:
Sí, hay que alzar la voz para que mejore la infraestructura, pero no condicionar la restitución inmediata de la detención preliminar a esto. Yo pregunto ¿Alguien apoyaría eliminar la prisión preventiva mientras no existen suficientes y adecuados centros penitenciarios? Obviamente, no. Es una tarea del Estado garantizar condiciones óptimas para los detenidos, pero también luchar y garantizar la seguridad ciudadana y el éxito de la investigación.

En el Congreso: especialistas sostuvieron debate sobre autógrafa
«Parecería que quieren excluir determinados delitos de dicho catálogo como, por ejemplo, corrupción de funcionarios«, cuestionó Elías Puelles, con relación a la propuesta de aumentar a ocho años la pena requerida para la aplicación de la citada herramienta. Frente a ello, reiteró que «la fórmula inicial es adecuada»:
Los filtros son la Fiscalía, que no debería solicitar detenciones preliminares sin mayor justificación; y el juez que la concede, que debe otorgarlas sólo cuando sea necesario. Establecer un catálogo de delitos no es correcto.
Durante la mesa técnica convocada por el Congreso, Pedro José Alva Monge propuso aumentar a 3 días el plazo para presentar una apelación a la medida. Respecto a ello, Elías Puelles manifestó que este plazo fue adoptado debido a la naturaleza de la medida. «Esto es, para que el tribunal superior evalúe rápidamente la medida impuesta«, dijo.
Otros especialistas también se apersonaron al debate suscitado en el Parlamento. Entre ellos, figuraron los penalistas Humberto Abanto, Giuliana Loza, entre otros.
| Abogados | Puntos de vista |
| Giuliana Loza | Estamos ante dos cuestiones fundamentales, establecer como el criterio de un listado tasado de delitos graves en los cuales pudiera caber la detención preliminar o aceptar la posibilidad de mantenernos en los cuatro años pena privativa de libertad probable, de cinco años asimilados a la prisión preventiva [….] o aceptar la propuesta del Ejecutivo de los 8 años de pena probable. Para no caer en error en esta determinación, sería viable la determinación de los tipos penales. El artículo 110 del Código Penal, que regula el infanticidio tiene prevista una pena no menor de una ni mayor de 4 años. Vale decir, no entraría en el catálogo de determinar la detención preliminar sin flagrancia. |
| Humberto Abanto | ¿Ustedes han visto cuales son las condiciones de detención de una persona en las ergástulas que están en la prefectura? Al que dice que eso no es una violación de los derechos humanos lo invito a quedarse 12 días o 15. Son sacados los detenidos en la madrugada para ser entrevistados sin sus abogados sin presencia de su abogado, y si eso es falso, el representante de la Defensoría del Pueblo puede desmentirme públicamente. El punto es sí, tenemos un problema de seguridad ciudadana, pero no debemos responder violando los derechos humanos por una razón muy sencilla, porque si de eso se trata restablezcamos la tortura. |
| Pedro José Alva Monge | ¿Saben cuánto tenemos los abogados para apelar una detención preliminar judicial? Un día. No hemos estado ni siquiera en la audiencia, no nos entregan el requerimiento de detención. Pónganlo tres, como todos los autos. ¿Qué hacemos con esto? Reforzamos las garantías de la libertad, damos derecho a impugnar, pero mantenemos la figura. Hacemos un equilibrio correcto entre el eficientismo, el punitivismo, el castigo al delito que quiere la ciudadanía, con las garantías procesales. No estamos en bandos, estamos en buscar equilibrios y mejorar. |
«No todos los casos son idénticos y la complejidad, tampoco», observó. Posterior a ello, volvió a insistir en que se «están pensando en cambios estructurales que son bienvenidos, pero no debemos condicionar la restitución de la detención preliminar mientras tanto».
Con relación al argumento de que se debe compartir el requerimiento fiscal junto al auto de detención preliminar, el letrado se mostró en contra de la necesidad de «reformas legislativas para mejorar las prácticas».
Las Cortes pueden emitir directivas para que, en casos de detención preliminar, el juzgado comparta, además el requerimiento respectivo. Para eso, no se necesita modificar nuestro código procesal.
Mira la transmisión aquí:
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