La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción contra el Centro de Capacitación Psicopedagógica CECAPSI Montessori S.A.C. por incurrir en un acto de discriminación al restringir el acceso a sus servicios por el lugar de residencia del consumidor. La multa impuesta asciende a 8,86 UIT (equivalente a S/47 401).
El caso se inició en diciembre de 2021, cuando un consumidor consultó sobre la posibilidad de matricular a su hija en un centro Montessori. Como primera respuesta, la empresa le preguntó en qué distrito vivía y, al señalar que residía en el Callao, recibió como contestación que no había sede en esa jurisdicción ni vacantes en sus tres locales, sin precisar su ubicación ni solicitar información adicional sobre la menor.
En la comunicación, incluso se le indicó que “era un maltrato llevar a su niña desde La Perla hasta La Molina”, sin informarle previamente sobre la existencia de una sede en dicho distrito ni detallar las demás. Para la SPC, esta conducta mostró que la negativa se basó en el domicilio del consumidor y no en una causa objetiva y razonable.
El colegiado concluyó que la empresa restringió el acceso a sus servicios por motivos de residencia, vulnerando el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe toda forma de discriminación en el consumo.
La Sala señaló que el derecho de los padres a elegir el centro educativo para sus hijos se encuentra protegido por la Ley General de Educación. Asimismo, precisó que la conducta de CECAPSI configuró un trato discriminatorio, al condicionar la atención a la ubicación geográfica del consumidor, sin razones objetivas que lo justifiquen .
Además de la sanción económica, la SPC ordenó a CECAPSI implementar medidas correctivas, tales como:
- Capacitación obligatoria a su personal y directivos en prevención de la discriminación en el consumo.
- Adopción de políticas internas que garanticen la atención sin distinciones arbitrarias.
- Colocación de carteles visibles en sus establecimientos, recordando que está prohibido discriminar a los consumidores.
La Sala recordó que la Ley General de Educación reconoce a los padres de familia el derecho de elegir libremente las instituciones educativas para sus hijos. En ese sentido, ningún proveedor puede imponer restricciones basadas en el distrito o lugar de residencia.
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia contra CECAPSI Montessori S.A.C. por haber brindado un trato discriminatorio al denunciante, al restringirle el acceso a sus servicios por el distrito en el que residía sin que medie una causa objetiva y justificada.
SANCIÓN: 8,86 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2423-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1186-2021/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : XXXX
DENUNCIADA : CECAPSI MONTESSORI S.A.C.
MATERIA : DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE APOYO A LA ENSEÑANZA
Lima, 7 de agosto de 2025
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2021, el señor XXXX -en adelante, el señor XXXX- denunció a CECAPSI Montessori S.A.C.1 -en adelante, CECAPSI-, con domicilio ubicado en Avenida Mariscal Óscar R. Benavides 3046, dpto. 201, distrito, provincia y departamento de Lima², ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2-en adelante, la Comisión-, por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor -en adelante, el Código-, manifestando lo siguiente:
i) Que, el 9 de diciembre de 2021, se comunicó por WhatsApp- con CECAPSI para consultar si era un colegio o solo dictaba cursos, debido a que quería matricular a su menor hija de 7 años en una escuela Montessori.
ii) Que, la primera pregunta que le hizo la denunciada fue en qué distrito residía y, al mencionar que vivía en el distrito de La Perla, provincia constitucional del Callao, le respondió que no tenía sede en el Callao ni disponía con cupos en sus 3 sedes.
iii) Que, manifestó su malestar e indicó que dicha respuesta le parecía discriminatoria, atendiendo a que se limitó a indagar sobre su lugar de residencia, sin haber requerido información alguna sobre su menor hija.
iv) Que, el proveedor afirmó que «era un maltrato llevar a su hija desde La Perla hasta La Molina», lo que evidenciaba un trato discriminatorio por el distrito en el que vivía.
2. Mediante Resolución 1 del 17 de enero de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión- admitió a trámite la denuncia contra CECAPSI, imputándole la presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 38° del Código, debido a que habría brindado un trato diferenciado al denunciante considerando el distrito en el que residía.
[Continúa…]
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