Fundamento destacado: Decimocuarto. Es preciso indicar que la finalidad de un contrato de seguro es indemnizar al asegurado ante la producción de un siniestro o daño previsto en la póliza, así como reparar a la víctima ante el acaecimiento de un daño producido por el asegurado —dependiendo de los términos en que se pacte—, por lo que se trata de un contrato que contiene reparaciones de naturaleza civil ante supuestos especialmente acordados entre el asegurador y el asegurado, de manera que el primero se convierte en una especie de fiador solidario del segundo por disposición de la ley[2].
Decimoséptimo. En cuanto a la causal 4, de la revisión de la sentencia de vista, se aprecia que se dejó mención expresa de que el vehículo causante del accidente contaba con SOAT, el cual se encontraba vigente y que la empresa aseguradora no cumplió con efectuar la indemnización por las lesiones ni por el deceso de una de las víctimas. La empresa La Positiva y Reaseguros SAA, al ser comprendida como tercero civilmente responsable, debía asumir también el pago de la reparación civil; sin embargo, como se desarrolló ut supra, el monto obligado a pagar no es el total de la reparación civil, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato del aludido seguro, el cual deberá ser establecido en ejecución de sentencia por el órgano judicial competente, considerando, para tal efecto, los montos de cobertura establecidos en el artículo 29 del Decreto Supremo n.º 024-2002-MTC, antes mencionado
Sumilla: Fundada en parte la casación.- a. El SOAT llega a cubrir al perjudicado con un monto indemnizatorio por el daño ocasionado si sufre lesiones o muerte. Su objetivo es asegurar la atención inmediata e incondicional a las víctimas de accidentes de tránsito que sufren daños personales. Por disposición legal, el SOAT no solo repara a los asegurados y a los ocupantes de un vehículo, sino también a las personas que hubieran sido afectadas por el siniestro; por ello, se afirma que su finalidad es solidaria, y que la sociedad en su conjunto es la beneficiada.
b. La generación de un daño o acto lesivo implica responsabilidad civil —bajo los presupuestos jurídicos que la sustentan— y con ello la obligación de repararlo (artículo 92, numeral 2, del Código Penal), función indemnizatoria que el SOAT está obligado a cumplir, de conformidad con su composición legal. Así, el artículo 1987 del Código Civil establece que “La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de éste”. Esto es, el tercero civilmente responsable, en función del contrato del SOAT, puede responder por los daños personales ocasionados; sin embargo, este no puede sobrepasar los límites del contrato de seguro. En otras palabras, responderá solo hasta el monto de cobertura de la póliza de seguro, de conformidad no solo con el artículo 8 del Decreto Supremo n.º 024-2002-MTC, sino también con el numeral 4 de la Ley 26702-Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de aplicación supletoria al caso.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2424-2022 CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del tercero civilmente responsable-La Positiva Seguros y Reaseguros SAA contra la sentencia de vista del diez de agosto de dos mil veintidós (foja 109), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia del treinta y uno de enero de dos mil veintidós (foja 57), en el extremo que fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto de la reparación civil, del cual se tiene cancelada la suma de S/ 10 000 (diez mil soles), y dispuso que el saldo sea cancelado de manera solidaria dentro del plazo máximo de seis meses calendarios de emitida la sentencia, del siguiente modo: el sentenciado Elvis Cjumo Mejía y los terceros civilmente responsables, Jackeline Michayli Cjumo y la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros SAA, a razón de S/ 10 000 (diez mil soles) por el delito de lesiones culposas; y S/ 80 000 (ochenta mil soles) a favor de Edwin Atao Huillca y S/ 100 000 (cien mil soles) a favor del menor Edwin Samir Atao Quispe, herederos legales de Gladys Quispe Rozas; en el proceso que se le siguió a Elvis Cjumo Mejía por los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, en las modalidades de lesiones culposas agravadas y homicidio culposo, en agravio de Edwin Atao Huillca y la sucesión de la occisa Gladys Quispe Rozas, respectivamente; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta formuló acusación contra Elvis Cjumo Mejía como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en las modaldiades de lesiones culposas agravada, en agravio de Edwin Atao Huillca, y homicidio culposo agravado, en agravio de Gladys Quispe Rozas, y solicitó que se imponga cinco años de pena privativa de libertad. Por su parte el actor civil solicitó que se fije en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto por concepto de reparación civil.
[Continúa …]
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