Qué objetivos tienen los concursos… A la sazón del concurso de la JNJ

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Es lamentable lo ocurrido en esta primera etapa para elegir a los consejeros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), pero esa situación era previsible por cuanto se estaba tercerizando el concurso y en ese sentido hice un comentario días antes del examen[1].

Considero que el respaldo a los miembros del JNJ debe ser político, para que logren superar la grave crisis en que se encuentra el sistema de justicia. Para esa situación no se requiere saber quién ideó el Tribunal Constitucional sino saber qué momentos vivía Kelsen que le permitieron recurrir a esas alternativas.

Se necesita que los consejeros del JNJ tengan propuestas profundas de reforma ante una crisis y las vías para lograrlo, ya que sin salidas adecuadas tendremos una orfandad institucional.

El lunes 20 de junio, luego de conocerse que de los más de cien postulantes a la JNJ sólo aprobaron tres, entrevistaron en Radio Nacional al representante de las universidades públicas de la Comisión Especial de la JNJ y señalaba que él era ingeniero y que no conoce sobre temas jurídicos. Lamentable opinión cuando sabemos que los ingenieros pueden elaborar y replantar flujogramas en los procesos que se elaboran en los códigos y de hecho en alguna oportunidad el Poder Judicial contrató a ingenieros para ese objetivo.

Estas situaciones me traen a la memoria que el Estado viene contratando funcionarios públicos, en todos los sectores, mediante concursos con pruebas objetivas o pruebas de múltiple opción, incorporando preguntas con doble sentido, capciosas, pretendiendo que el postulante caiga en error, agregando a las preguntas palabras como “solamente” “únicamente” y así anular la respuesta acertada.

Dada esa situación los postulantes buscan tener pericias para encontrar esos entuertos, malabares, trampas encubiertas, sinuosidades, rebuscamientos, embrollos, enmarañamientos. Pero me pregunto, esa pericia que se pretende del postulante en qué contribuye a resolver conflictos graves de la sociedad multicultural, limitar las posiciones de dominio de las empresas o poder fácticos, lograr destrabar las discriminaciones contra las personas con discapacidad y todo sector vulnerable, promover buenas prácticas para enfrentar los estereotipos, plantear adecuadas fórmulas de reparación, activar la institucionalidad de los órganos rectores y los programas sociales en sectores neurálgicos, etc.

Creo que no se ha medido la crisis profunda que enfrenta el sistema de justicia, que no solo parte de la poca credibilidad que tiene en la sociedad, si nos atenemos a la percepción que continuamente nos presenta la prensa sobre las instituciones con mayor desprestigio, siendo el Poder Judicial conjuntamente con el Congreso de la República los que ocupan estos tristes primeros lugares.

También existe poco liderazgo en el Poder Judicial para enfrentar el sistema de fuentes con que se resuelve los conflictos más graves. Ahora que venimos operando con dos tradiciones,la romana germánica (general y abstracta) y la anglosajona (concreta y casuística), y ambos se vienen aplicando en forma parecida llenando el espectro normativo con entrecruzamientos que hace más complicada la administración, sin por lo menos mantener la originalidad de las tradiciones, generando una confusión en el ambiente académico así como en la lucha de los más graves problemas de la sociedad, la coyuntura apunta contra la corrupción y la inseguridad.

Manuel Atienza señala que existe tres tipos de problemas jurídicos, los fáciles, los difíciles y los trágicos. Qué preparación existe en los funcionarios para resolver aquellos problemas trágicos que nos demanda la ciudadanía, el tema de la inseguridad ciudadana que nos va ganando por cuanto preferimos ir corriendo contra el carterista o el que roba un celular y dejamos a buen recaudo a las grandes mafias del narcotráfico, teniendo limitaciones logísticas para enfrentar a la corrupción que socaba las bases de la democracia, jueces que muchas veces no conocen todo el entramado de la pirámide delictiva con sus mandos medios que no dejan ascender a la pirámide del crimen, promover la prevención general positiva para lograr conjunción en la sociedad de respeto a ley y no la criminalización como centro, así como generar más democracia en todos los sectores incluido la familia y los circuitos de la sociedad poniendo fin a la espiral de violencia.

Los jueces aprendieron a aislarse so pretexto de no contaminarse, así tenemos jueces que no buscan la verdad por cuanto esa misión, le corresponde únicamente al Fiscal, abdicando de su función; jueces que se esconden en su cubículo del Despacho para no atender a los actores del conflicto argumentando que están expresando así su imparcialidad cuando los jueces deben de salir al espacio público como parte de la justicia dialógica ya que ésta se inscribe en la democracia deliberativa. Algunos consideran que la democracia y la justicia son dos cosas distintas y paralelas cuando no se entiende que la justicia está inscrita en la democracia. Importante forma de abordar la justicia desde la posmodernidad conjuntamente con John Rawl y Habermas.

Asimismo la justicia y la política ya no pueden ser tan distantes como el agua y el aceite, debe entenderse que la justicia recurre a la política, sino cómo entender que el Juez debe evaluar los impactos de sus resoluciones en la sociedad casi en la misma medida que el Legislador lo hace con la ley. Además el juez tiene que hacer alianzas y una de ellas diría la más importante es con los abogados del demandante y demandado, quienes proveerán las pruebas para lograr encontrar la verdad, así también lo especifica el artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala que el abogado es un colaborador del magistrado.

Es importante que el Poder Judicial recupere su centralidad, pero para ello se requiere que sepa defender sus fueros, por cuanto resulta sorprendente que el Legislativo recientemente aprobó el desalojo notarial quitándole competencia al Poder Judicial. Sin embargo, esta institución no ha expresado ninguna objeción a ese desmembramiento. Ya en otros comentarios hice una retahíla de situaciones de cómo viene perdiendo espacios el Poder Judicial, sin embargo no protesta por esos cercenamientos[2].

Por ello causa sorpresa que recientemente el Poder Ejecutivo planteara que la Corte Suprema sea la entidad que destrabe la inmunidad parlamentaria del que tanto abuso hacen los congresistas, sin embargo no debe dejarse mencionar que en la década del 50 del siglo XIX la Corte Suprema abdicó de su función constitucional de Juicio de Residencia, que era un proceso de control contra los funcionarios públicos, incluso a los más altos funcionarios, sin embargo ante el temor de Ramón Castilla que estaba en poder no se permitió que Echenique sea sometido a juicio de residencia, lo que generó que esta facultad sea absorbida por el Poder Legislativo. Estos hechos me traen a la memoria que Dante Alighieri fue perseguido por Florencia (lugar de nacimiento) refugiándose en Ravena donde murió tiempo después, pero cuando ya se visualizó al gran Dante de La divina comedia, los florentinos quisieron recuperar su cuerpo y Ravena respondió: “No supisteis tenerlo vivo, no os daremos muerto”.

Sin embargo, para no quedarnos con la boca amarga debemos reconocer hechos de trascendencia y de gloria en el sistema de justicia y nos recuerda el gran Pedro Planas Silva con el caso judicial Luis Pardo[3] ocurrido en 1920 (durante el Gobierno de Augusto B. Leguía) cuando la Corte Suprema hizo control de constitucionalidad contra una Ley, en una sentencia pretoriana[4] de hábeas corpus, por cuanto recién en 1936 el Código Civil se estableció que el juez prefiera la Constitución cuando entre en conflicto con la ley.

Así, el artículo 35 de la entonces Constitución de 1920 señalaba: “Las garantías individuales no podrán ser suspendidas por ninguna ley ni autoridad”; sin embargo se pretendía cercenarse esa facultad constitucional con la Ley 4007 (Ley anti-juicios) y la Suprema se puso alerta como lo hace la cobra cuando se siente atacada y declaró fundada el hábeas corpus a favor de Luis Pardo[5] que fuera deportado.

El fiscal supremo valiente que emitió el dictamen fue el Dr. Guillermo Seoane y los jueces supremos los doctores: Carlos Washhurn, Francisco Eguiguren, Domingo Almenara, Adolfo Villagarcía y Agustín de la Torre González y finalmente vale mencionar al abogado de Luis Pardo el Dr. Ernesto de la Jara Ureta, es decir todo el sistema de justicia confrontado al poder en un check and balances.

Esperamos se logre atender los reclamos de la ciudadanía y se convoque a los mejores juristas para la JNJ y hacer una reforma que nos permita surfear la ola de desprestigio del sistema de justicia. Existe buena expectativa y es positivo el ambiente pero perderse otra oportunidad sería lacerar pretensiones de utopías y sueños de justicia.


[1] Los comentarios que realice fue a través de las redes sociales el 16 de mayo del 2019 y decía: “

No es una opción acertada someter a una prueba objetiva a los futuros miembros de la JNJ, creo que debió ser un respaldo político a aquellos buenos juristas para que asuman esta tarea de reforma profunda de Poder Judicial. Lamentablemente, la prueba terminarán haciéndolo otros “especialistas” con lo que se tercerizará la designación de los Consejeros. Ahí se pierde una gran oportunidad.

[2] El artículo es: Liderazgo del Poder Judicial en el Perú: Un breve análisis para recuperar su centralidad y lo pueden encontrar en: https://lpderecho.pe/liderazgo-poder-judicial-peru-breve-analisis-recuperar-centralidad/

[3] Pedro Planas. El caso “Luis Pardo” Leading case sobre el control de inaplicabilidad de las leyes en el Perú. Puede ser visto en: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/viewFile/16222/16639

[4] La sentencia del Caso Luis Pardo se encuentra en el mismo nivel que la sentencia de Marbury emitida por el Juez Marshall en EEUU que dio inicio al control difuso de constitucionalidad allá por el año de  1830.

[5] Sin embargo el autor Pedro Plana nos relata lo que ocurrió posteriormente: “Como sabemos, la inserción del control difuso en el artículo XXII del Título Preliminar del Código Civil de 1936 fue inutilizada por el propio Poder Judicial que ahogó como pretexto para evadir la obligación del juez de proteger y preferir la Constitución, que aquél era un precepto de Derecho Civil y no de Derecho Público, en tanto se ubicaba en el Código Civil. Semejante aseveración, que niega un principio básico del Derecho, fue posible, entre otras razones, debido al o! vid o de este valioso leading case, que ni siquiera fue objeto de mención en las muy consultadas actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del Código Civil”.

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