El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) es un órgano colegiado con independencia técnica para resolver casos sobre las materias de su competencia.
También constituye la última instancia administrativa en los asuntos que son sometidos a su conocimiento, cuando se interpone el recurso de revisión.
1. ¿Desde cuándo inició funciones?
En enero del 2013, mediante la Ley 29981, que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se introdujo en su estructura al Tribunal de Fiscalización Laboral.
Esta Ley lo define como un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Tiene competencia a nivel nacional para conocer y resolver los procedimientos sancionadores que hayan sido elevados mediante recurso de revisión por alguna de las causales establecidas taxativamente en su Reglamento.
A partir de enero de 2021, el TFL inicia su funcionamiento. Expidió la primera resolución el 7 de mayo de 2021.
2. ¿Cuáles son las funciones del TFL?
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo 0004-2017-TR el Tribunal:
- Resuelve en última instancia administrativa los casos que son sometidos a su conocimiento.
- Expide resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria.
- Adoptar acuerdos plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia.
- Resolver las quejas por denegatoria del recurso de revisión.
- Otras que determinen las leyes y normas reglamentarias.
3. ¿Cómo está conformado el TFL?
El Tribunal está conformado por el presidente del Tribunal, por los vocales de todas las
salas, la secretaría técnica y las salas.
El Tribunal cuenta con tres salas, las cuales se implementan progresivamente.
La sede del Tribunal se ubica en la ciudad de Lima, pudiendo sesionar de manera
descentralizada en cualquier lugar del país.
Las salas del TFL están formadas por tres vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el ministro de trabajo por el periodo de tres 3 años, renovables por 1 año adicional.
Los vocales deben permanecer en el cargo hasta que los nuevos vocales hayan sido designados.
Los vocales alternos serán designados observando los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los vocales titulares y asumirán funciones en caso de ausencias, abstenciones, vacancia o remoción quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los titulares.
Los vocales perciben dietas por cada sesión que realicen, con los límites establecidos en
las normas sobre la materia.
4. ¿Cuál el procedimiento para llegar al TFL?
La parte vulnerada en sus derechos puede interponer el recurso de revisión en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Este recurso se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitidas
por autoridades del sistema que no son de competencia nacional, que sancionan las infracciones muy graves previstas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR, y sus normas modificatorias.
Una vez admitido el recurso, el TFL evaluará el fondo pudiendo rectificar, integrar, excluir e interpretar la resolución emitida por la segunda instancia administrativa, debiendo motivar la realización de cualquiera de las acciones antes descritas.
Después de resolverse este recurso, la vía administrativa se da por agotada por lo que si las partes no están de acuerdo con la decisión deben acudir al Poder Judicial.
Es así que antes del funcionamiento del TFL como última instancia, solo actuaba la sub intendencia de resolución que es la unidad orgánica encargada del procedimiento sancionador.
El Sub Intendente de Resolución resuelve, en primera instancia, el procedimiento administrativo sancionador, y emite resoluciones y otros actos administrativos en el marco de sus competencias.
5. Precedentes vinculantes
Los precedentes vinculantes son pronunciamientos de la sala plena que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia constituyendo precedentes de observancia obligatoria para las entidades del sistema cuando así se precise expresamente, siempre que una norma con rango de ley o decreto supremo no establezca lo contrario.
Cuando el Tribunal resuelva apartándose de un precedente anterior, modificándolo o
revocándolo, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución y las razones del apartamiento.
6. Comentario final
El funcionamiento de este colegiado otorgar más objetividad a los procedimientos sancionadores y más seguridad jurídica al sistema de relaciones laborales.
Este colegiado tiene como misión uniformizar y homogeneizar los criterios de resolución de casos además de dictar precedentes.
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