¿Se puede multar a aerolínea por no dejar abordar a pasajeros que llegaron tarde? [Resolución 2255-2011/SC2-Indecopi]

André Chipoco Lozada se encontraba en el counter esperando su turno para dejar su equipaje cuando personal de Lan le informó que su vuelo ya había cerrado y le impidió abordarlo. Sin embargo, sí se lo permitió a dos personas que llegaron después.

Frente a dicha situación, Chipoco denunció a Lan Perú en Indecopi y presentó una copia de un documento titulado “Acta de recepción de denuncia verbal”, presentada en la comisaría del aeropuerto. Allí relató que el oficial de la policía Edgar Monroy Copa fue testigo de que el personal de Lan les permitió abordar el avión a las otras dos personas.

Mediante la Resolución 151-2010/CPC-Indecopi-TAC del 9 de noviembre de 2010
se declaró infundada la denuncia, pues se acreditó que el pasajero llegó tarde. En esa línea, la Resolución 2255-2011/SC2-Indecopi del 25 de agosto de 2011 confirmó la decisión de declarar infundada la denuncia. No se acreditó que Lan permitiese abordar el avión a las personas que llegaron después, ya que el documento “Acta de recepción de
denuncia verbal” solo presentaba la declaración del denunciante de que el oficial de policía fue testigo.


Fundamento destacado: 28. Para determinar la existencia de un trato desigual, que permita proseguir con el análisis de una eventual infracción del artículo 7Bº de la Ley de Protección al Consumidor, es necesario tener en cuenta la particular situación en que se encontraba el señor Chipoco como consumidor frente a Lan. Al respecto, ha quedado acreditado que el impedimento de abordaje del señor Chipoco al vuelo LP 162 se encontró justificado debido a que no se presentó en la sala de embarque dentro del horario señalado en la tarjeta de embarque.

29. Para acreditar el trato desigual no basta constatar que al señor Chipoco le fue denegado el embarque, sino también que otros pasajeros en su misma condición sí pudieron abordar la aeronave y por tanto disfrutar del servicio de transporte aéreo.


RESOLUCIÓN 2255-2011/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 115-2010/CPC-INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ANDRE CHIPOCO LOZADA
DENUNCIADA: LAN PERU S.A.
MATERIA: IDONEIDAD DEL SERVICIO – TRANSPORTE AÉREO
ACTIVIDAD: TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado, toda vez que omitió pronunciarse sobre uno de los extremos de la denuncia, referido a un presunto trato discriminatorio que habría sufrido el denunciante y, en vía de integración, se declara infundada dicha denuncia, debido a que no quedó acreditado que Lan hubiera permitido abordar el avión a personas que llegaron después que el denunciante.

De otro lado, se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Lan Perú S.A. en cuanto al impedimento de abordaje del vuelo LP 162, al haber quedado acreditado que el denunciante no se presentó en el horario establecido.

Lima, 25 de agosto de 2011

ANTECEDENTES

1. El 23 de agosto de 2010, el señor Andre Chipoco Lozada (en adelante, el señor Chipoco) denunció a Lan Perú S.A.1 (en adelante, Lan) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.

2. En su denuncia, el señor Chipoco señaló lo siguiente:

(i) Adquirió de Lan un boleto aéreo ida y vuelta Lima – Tacna – Lima;

(ii) se apersonó a las 5:00 a.m. en el aeropuerto de Tacna a fin de abordar el vuelo LP 162 con destino a Lima, siendo que a las 5:20 a.m., cuando se encontraba en el counter esperando su turno para dejar su equipaje, el personal de Lan le informó que su vuelo había sido cerrado, impidiéndole con ello abordar el avión;

[Continúa…]

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