¿Se puede cobrar indemnización por despido arbitrario y por daño moral a la vez? [Cas. Lab. 15708-2019, Cajamarca]

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Fundamento destacado: Séptimo. En ese contexto factico y legal, resulta legalmente inviable proceder a disponer el pago de una indemnización adicional por daño moral, pues el artículo 34° del TUO 728 es claro en establecer la indemnización tasada como como única reparación por el daño sufrido; más aun si en esta daño indemnizable tiene que acreditarse el nexo causal, sobre la base de los medios probatorios.

Conforme a lo expuesto, es de advertirse que el demandante no cumplió con su carga probatoria respecto del daño moral, ya que no se ha ofrecido pruebas suficientes que acrediten el detrimento en su esfera más íntima, tal cual es su teoría del caso.


Sumilla. Corresponde otorgar la indemnización por daño moral, como consecuencia de haber sido despedido en forma arbitraria, tomando en cuenta las situaciones de hecho que rodean al trabajador, así como el sufrimiento y angustias producto del despido, hechos que son puntos de apoyo suficientes para acreditar este tipo de daño y efectuar una valoración equitativa, de conformidad en lo establecido en el Código Civil.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral Nº 15708-2019, Cajamarca

Indemnización por despido arbitrario y otros

PROCESO ORDINARIO-NLPT

Lima, siete de julio de dos mil veintidós

VISTA la causa número quince mil setecientos ocho, guion dos mil diecinueve, guion CAJAMARCA; en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Ministerio de Agricultura y Riego, mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil diecinueve que corre de fojas quinientos setenta y uno a quinientos ochenta y cinco, contra la Sentencia de Vista de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, que corre de fojas quinientos ocho a quinientos veintiocho, que confirmó en parte la Sentencia de primera instancia de fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, que corre de fojas cuatrocientos veintiocho a cuatrocientos cincuenta, que declaró fundada en parte la demanda; revocó el extremo que declaró infundada la pretensión de indemnización por daño moral y reformándola la declaró fundada en parte y ordenó el pago de cinco mil con 00/100 soles (S/5,000.00) por dicho concepto; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Johnny Alex Mondragón Rebaza, sobre indemnización por despido arbitrario y otros.

CAUSAL DEL RECURSO

El recurso de casación interpuesto por la parte demandada fue declarado procedente mediante Resolución de fecha seis de julio de dos mil veintiuno, que corre de fojas ciento doce a ciento diecisiete del cuaderno de casación, por la causal de:

– Infracción normativa por inaplicación del artículo 1331º del Código Civil.

Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes del caso

Para contextualizar el análisis de la causal de casación declarada procedente, es oportuno resumir los antecedentes del proceso:

a) Pretensión. Según se aprecia de la demanda interpuesta el diez de enero de dos mil diecisiete, que corre de fojas doscientos cuarenta a doscientos setenta y ocho, el demandante pretende que se le pague una indemnización por despido arbitrario e indemnización por daños y perjuicios por daño moral; más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.

b) Sentencia de primera instancia. El Juzgado Mixto de Contumazá de la Corte Superior de Justicia del Cajamarca, mediante Sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, declaró fundada en parte la demanda, amparando la indemnización por despido arbitrario, e infundada la indemnización por daño moral, al considerar que: i) los contratos de locación de servicios han cumplido con los tres elementos característicos de un contrato de trabajo como son: la prestación personal, remuneración y subordinación; por lo tanto corresponde amparar su pretensión de indemnización por despido arbitrario, al demostrarse en el proceso que el cese de labores del demandante fue incausado. ii) No ampara el extremo de la indemnización por daño moral, al sostener que las pruebas ofrecidas por el demandante para acreditar dicho daño son insuficientes y no causan eficacia para acreditar una grave aflicción.

c) Sentencia de segunda instancia. La Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, mediante Sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, confirmó de la sentencia de primera instancia y revocó en el extremo que declaró infundada la pretensión de indemnización por daño moral, reformándola a fundada en parte, bajo argumentos muy similares a los expuestos en la resolución apelada, pero precisando en cuanto al daño moral que el despido del accionante ha tenido que producirle gran aflicción y angustia, más aun considerando que el único puesto de trabajo que tenía y que le proveía del sustento familiar.

Infracción normativa

Segundo. La infracción normativa se conceptualiza como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma, pueda interponer el respectivo recurso de casación.

Infracción de orden sustantivo

Tercero. El artículo cuestionado en casación establece lo siguiente:

Artículo 1331º. “La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.

Cuarto. Conforme al texto de la precitada norma, esta prevé que el perjudicado se encuentra obligado a acreditar los daños y perjuicios ocasionados por su contraparte, en este caso, su empleador, así como su cuantía; supuesto que es concordante con lo previsto en el literal “c” del inciso 3) del artículo 23º de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que dispone: “Artículo 23.- Carga de la prueba (…) 23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: (…) c) La existencia del daño alegado”.

Quinto. Asimismo, debemos indicar que el daño moral está referido a las consecuencias de la lesión a un derecho con contenido no patrimonial, como son los sentimientos, la integridad física y psicológica, entre otros.

Asimismo, es pertinente citar el texto del artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, que seña la:

Artículo 34. El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización.

Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que, en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38. [El énfasis es nuestro]

Y que el artículo 38° establece a su vez:

“La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba”.

Análisis del caso en concreto

Quinto. La parte recurrente, entre otros argumentos, sostiene que:

“(…) no basta que el actor alegue haber sufrido daños sin acreditarlo, quedando fehacientemente comprobado, que el error cometido por el juzgado se aprecia al no haberse configurado el nexo causal para el otorgamiento de una indemnización”.

Sexto. En el presente caso, se encuentra acreditado que el demandante fue despedido arbitrariamente, conducta ilícita que ha determinado en el presente proceso indemnizarlo por el despido arbitrario conforme lo prevé el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, glosado lí neas arriba.

Séptimo. En ese contexto factico y legal, resulta legalmente inviable proceder a disponer el pago de una indemnización adicional por daño moral, pues el artículo 34° del TUO 728 es claro en establecer la indemnización tasada como como única reparación por el daño sufrido; más aun si en esta daño indemnizable tiene que acreditarse el nexo causal, sobre la base de los medios probatorios.

Conforme a lo expuesto, es de advertirse que el demandante no cumplió con su carga probatoria respecto del daño moral, ya que no se ha ofrecido pruebas suficientes que acrediten el detrimento en su esfera más íntima, tal cual es su teoría del caso.

Octavo. Por lo tanto, se concluye que la Sala Superior ha incurrido en la infracción normativa denunciada, deviniendo en fundada la causal de inaplicación del artículo 1331º del Código Civil.

Por estas consideraciones:

DECISIÓN

Declararon FUNDADO EN PARTE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Ministerio de Agricultura y Riego, mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil diecinueve que corre de fojas quinientos setenta y uno a quinientos ochenta y cinco; en consecuencia, CASARON la Sentencia de Vista de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, que corre de fojas quinientos ocho a quinientos veintiocho, en el extremo que ampara la indemnización por daño moral, y actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la Sentencia apelada de fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, que corre de fojas cuatrocientos veintiocho a cuatrocientos cincuenta, en cuanto declaró infundado dicho extremo; confirmando lo demás que contiene; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a ley; en el proceso laboral seguido por el demandante, Johnny Alex Mondragón Rebaza, sobre indemnización por despido arbitrario y otros; interviniendo como ponente el señor juez supremo Ato Alvarado; y los devolvieron.

S.S.
ARÉVALO VELA
MALCA GUAYLUPO
PINARES SILVA DE TORRE
ATO ALVARADO
CARLOS CASAS

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