El proyecto de ley 4153 que propone la colaboración eficaz en las investigaciones del Congreso ha encendido el debate en el Congreso de la República.
Esta propuesta fue presentada por cinco parlamentarios de distintas tiendas políticas que busca modificar los artículos 88 y 89 del Reglamento del Congreso a fin de introducir la figura de la colaboración eficaz en los procedimientos de investigación a cargo del Parlamento.
Es así que respecto al artículo 89, el proyecto propone establecer que los altos funcionarios del Estado podrán invocar su colaboración oportuna y pertinente en la investigación, «para la reducción de la sanción políticia a imponérseles si son denunciados constitucionalmente ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales».
También se modificaría el artículo 89 para establecer que la información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente, «evitar la continuidad, permanencia o consumación de una infracción constitucional o delito, o disminuir la magnitud o consecuencias de su ejecución; conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó la infracción constitucional o delito; identificar a los autores y partícipes; y/o entregar los medios probatorios que acrediten su dicho».
Los congresistas Daniel Salaverry, presidente del Congreso, Jorge del Castillo del Partido Aprista, Sergio Dávila de Peruanos por el Kambio, Edmundo del Águila de Acción Popular, y Gloria Montenegro de Alianza por el Progreso.
Penalistas advierten
Luis Vargas Valdivia, exprocurador anticorrupción y el reconocido abogado penalista Luis Lamas Puccio opinaron que este proyecto afecta la autonomía del Poder Judicial y el Ministerio Público.
Vargas Valdivia mencionó que el proyecto “denota un desconocimiento del procedimiento de colaboración eficaz, que es un proceso especial regulado en el Código Procesal Penal”.
“Aquí se pretende equiparar ese procedimiento judicial a un procedimiento ante el Congreso (…) este proyecto afecta la autonomía del Poder Judicial y el Ministerio Público. Implica una clara invasión y afectación de funciones que la Constitución reserva exclusivamente para el Ministerio Público, que es titular de la acción penal, y al Poder Judicial, que dicta la sentencia que corresponda y que pone fin a los procesos judiciales”, dijo.
El exprocurador explicó que en un acuerdo de colaboración eficaz intervienen la fiscalía y un imputado que quiere colaborar. En un segundo nivel, el acuerdo de colaboración es evaluado por un juez.
“Requiere una actividad especializada que no existe en el Congreso. Acá intervienen fiscales, jueces y abogados que conocen y manejan la jurisprudencia, la doctrina. Estos evalúan cada caso en particular y determinan si los hechos materia de investigación resultan o no configurativos del delito”, explicó.
Lea también: Periodista Pedro Salinas es condenado a un año de prisión suspendida
En esa misma línea también se manifestó Lamas Puccio, quien resaltó que la colaboración eficaz “se utiliza en materia criminal”. Remarcó que es un juez quien debe controlar la legalidad de lo acordado entre la fiscalía y el colaborador.
“Es una función estrictamente jurisdiccional, en razón de que no existe otra institución o funcionario que lo pueda hacer. El Congreso no tiene esa labor constitucional. No lo puede hacer. Sus investigaciones son políticas”, dijo.
El penalista Lamas Puccio señaló que el proyecto de ley “violenta la misma Constitución, la ley orgánica del Poder Judicial y la ley Orgánica del Ministerio Público”. “¿Quién en el Congreso dispondría la exención de pena? Creo que se están confundiendo las cosas. El Congreso no juzga, solo puede investigar y recomendar”, refirió.
Descarga el proyecto de ley aquí


![PPK: Juez ordena sobreseimiento de proceso por lavado de activos y otro: No se cumplió con el resultado concreto del delito de lavado de activos [dificultar la identificación de su origen] [Expediente 54-2019-36-5001-JR-PE-01] PPK-pedro pablo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/PPK-documento-LPDerecho-218x150.png)
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Caso Club Libertad: Posesión en calidad de propietario útil no puede asimilarse al «animus domini» que exige la prescripción adquisitiva [Casación 5432-2018, La Libertad, f. j. m]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_La-prescripcion-adquisitiva-en-el-caso-Club-Libertad_LP-218x150.jpg)
![Las investigaciones sobre violencia contra personas LGBTI deben examinar posibles móviles discriminatorios mediante actuaciones diligentes, imparciales y exhaustivas, pues omitir dicha línea de investigación puede constituir en sí misma una forma de discriminación [OC-29/22, f. j. 263]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)
![Es nulo el acto administrativo cuando la Administración omite aplicar el procedimiento legalmente previsto para el caso concreto, especialmente en supuestos de concurso de infracciones [Casación 6879-2014, Lima, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La remuneración de los servidores contratados sí comprende las bonificaciones y los beneficios regulados en el DL 276, por inaplicación del art. 48 de dicha ley a través del ejercicio de un control difuso [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cinco garantías que deben cumplirse cuando se determine que la mejor opción es que el niño viva en prisión con su madre o cuidador principal: (i) registro confidencial de ingreso, (ii) información sobre sus derechos, (iii) evaluación periódica de su situación, (iv) control judicial de decisiones administrativas y (v) mantenimiento de vínculos familiares y afectivos [OC-29/22, ff. jj. 195-196]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Amplían reglas de neutralidad electoral a elecciones regionales y municipales 2026 [Decreto Supremo 073-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)










![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Caso Club Libertad: Posesión en calidad de propietario útil no puede asimilarse al «animus domini» que exige la prescripción adquisitiva [Casación 5432-2018, La Libertad, f. j. m]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_La-prescripcion-adquisitiva-en-el-caso-Club-Libertad_LP-324x160.jpg)




![Caso Club Libertad: Posesión en calidad de propietario útil no puede asimilarse al «animus domini» que exige la prescripción adquisitiva [Casación 5432-2018, La Libertad, f. j. m]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_La-prescripcion-adquisitiva-en-el-caso-Club-Libertad_LP-100x70.jpg)
![La vulneración del plazo para la lectura de sentencia no genera la nulidad [Casación 2766-2021, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-con-cuchillo-LPDerecho-324x160.png)