A propósito del caso Las Bambas, el congresista Marco Arana del Frente Amplio presentó el proyecto de Ley 4146 que busca garantizar la imparcialidad de la función policial estableciendo una prohibición: que los efectivos policiales no brinden Servicios Policiales Extraordinarios a instituciones privadas.
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El documento propone modificar la Sexta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional, a fin de evitar que se comprometan la imparcialidad de la misma, así como mantener el monopolio del uso de la fuerza en manos del Estado.
Líneas más abajo, el documento explica que este tipo de convenios también se suscriben con instituciones vinculadas con la explotación y/o transporte de los recursos naturales (empresas mineras, petroleras, entre otras).
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El texto legislativo señala que frente a un escenario de alto conflicto socioambiental resultan alarmantes este tipo de convenios.
Según el proyecto de ley, en estos contextos los pobladores de las zonas ven en la PNP a la única presencia del Estado, siendo una sorpresa no grata con la que se encuentran cuando constatan, a través de hechos concretos, que la PNP trabaja para la mina o alguna empresa con la que ellos tienen conflictos.
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LEY QUE MODIFICA LA LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y GARANTIZA LA IMPARCIALIDAD DE LA FUNCIÓN POLICIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de prohibir que se brinden Servicios Policiales Extraordinarios a instituciones del sector privado, e impedir que la imparcialidad de la Policía Nacional del Perú se vea comprometida.
Artículo 1. Modificación del Decreto Legislativo Nº 1267
Modifíquese la Sexta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1267, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
SEXTA.- Servicios Policiales Extraordinarios
La Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana.
También se podrán brindar servicios policiales extraordinarios a instituciones del Sector Privado en las situaciones extraordinarias contempladas en el artículo 11° numerales a, b
y f del Decreto Supremo Nº 003-2017-IN, el cual aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial.
Las modalidades, requisitos, condiciones, costos y demás aspectos que impliquen la prestación de los servicios policiales extraordinarios deben contar previamente con opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Para el cumplimiento de lo dispuesto queda exceptuado de lo señalado en el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
Para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú. La celebración y cumplimiento de dichos convenios no deberá
afectar la continuidad de la función policial durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, así como el cumplimiento cabal de su finalidad. En ningún caso se podrá
contratar en forma directa al personal policial de la Policía Nacional del Perú.
(…)
Descargar aquí el proyecto de ley


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