La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC), en segunda y última instancia administrativa, confirmó la multa impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) a San Fernando S.A. por infracción de los artículos 32° y 10° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que etiquetó de manera incorrecta ocho (8) productos alimenticios. La multa total asciende a 454.2 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/1 907 640 (un millón novecientos siete mil seiscientos cuarenta/00 soles).
La conducta que vulneró el artículo 32° del Código consistió en haber consignado denominaciones incorrectas en el etiquetado de los productos: “Hamburguesa casera de pollo”, “Pate de pollo”, “Jamonada de pollo” y “Apanado de pollo”, las cuales no reflejaban la verdadera naturaleza de su composición. Cabe precisar que, en segunda instancia, San Fernando S.A. reconoció su responsabilidad, y, únicamente, apeló la sanción impuesta de 450 UIT, siendo ésta confirmada por la SPC, al verificarse que los criterios utilizados para el cálculo de la referida multa no vulneraron los derechos del administrado.
Por otro lado, el artículo 10° del Código indica que los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente. Dicha norma sectorial establece que la identidad o denominación de un producto debe ser una de las características principales de la cara de visualización principal del mismo. Sin embargo, San Fernando S.A. no cumplió con dicha disposición normativa en los productos: “Hamburguesa de carne de pollo y pavo”, “Hamburguesa de pollo con carne de pavo”, “Apanado de carne de pollo, pavo, cerdo y res cocido”, “Hamburguesa de carne de res y pollo”. Asimismo, la SPC confirmó la multa impuesta en este extremo de 4.2 UIT.
Cabe destacar que, durante el procedimiento en primera instancia, San Fernando S.A., actualizó el etiquetado de los productos en cuestión, y, adicionalmente modificó de manera voluntaria el contenido de sus registros sanitarios, conforme el siguiente detalle:
- Para el caso de los productos investigados por infracción al artículo 32° del Código, San Fernando S.A. procedió a consignar las siguientes nuevas denominaciones: “Producto cárnico cocido y apanado a base de carne de pollo y pavo”, “Pate a base de hígado de pollo y pavo con carne de cerdo”, “Producto cárnico embutido y cocido a base de carne de pollo, pavo y cerdo” y “Producto cárnico cocido y apanado a base de carne de pollo y pavo”.
- Para el caso de los productos investigados por infracción al artículo 10° del Código, San Fernando S.A. procedió a modificar el etiquetado de los mismos, consignando las denominaciones completas en la cara de visualización principal.
La Resolución 0752-2019/SPC-INDECOPI de la SPC es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace: https://bit.ly/2CR9tDZ
La SPC es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
Lima, 08 de abril de 201
Indecopi
Glosario
Artículo 10º.- Información acerca de los productos envasados
10.1 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2, los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente. En el caso de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes.
10.2 Es competencia del Indecopi fiscalizar el cumplimiento de los artículos 8 y 10, así como sancionar las infracciones, únicamente si el producto se encuentra a disposición del consumidor o expedito para su distribución en los puntos finales de venta, sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspondan. Su competencia no se restringe a las listas de productos que pudieran contemplar normas sectoriales de rotulado, resultando aplicables las exigencias establecidas en la presente norma a todos los productos destinados a los consumidores.
Artículo 32°.- Etiquetado y denominación de los alimentos
El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.
Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor.
Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.


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