El Minjus oficializó el Decreto Supremo 001-2026-JUS, que aprueba el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria, con el fin de estandarizar la coordinación y ejecución de esta medida durante el desarrollo del proceso penal.
La norma se sustenta en el marco del Nuevo Código Procesal Penal y en los acuerdos adoptados en una mesa de trabajo interinstitucional realizada el 23 de mayo de 2022, donde se identificó la necesidad de contar con reglas comunes para la detención domiciliaria.
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria
Decreto Supremo Nº 001-2026-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y con el Decreto Legislativo Nº 958, se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside;
Que, en atención al acta de mesa de trabajo interinstitucional sobre detención domiciliaria suscrita con fecha 23 de mayo de 2022, en la que participaron representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se acordó la necesidad de elaborar un Protocolo interinstitucional para la ejecución de la detención domiciliaría en el marco del Código Procesal Penal, cuya coordinación estaría a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal;
Que, en el marco del citado acuerdo y en atribución conferida por el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, convocó a las instituciones integrantes de la referida Comisión Especial a fin de que designen a sus representantes para conformar un grupo de trabajo que tenga como objetivo elaborar el Protocolo de actuación para la aplicación de la detención domiciliaria;
Que, en ese sentido, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, conjuntamente con los representantes designados por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Defensa Pública, han elaborado el Protocolo de actuación para la aplicación de la detención domiciliaria el que fue validado y aprobado con acta de fecha 28 de diciembre de 2022;
Que, en virtud al literal b) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende en aprobar el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto Supremo y el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria son de aplicación durante el desarrollo del proceso penal.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (http://www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA
I. OBJETO
Establecer un procedimiento de actuación conjunta entre las instituciones del Sistema de Administración de Justicia Penal (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial y Defensa Pública), a fin de garantizar el aseguramiento efectivo del procesado o su arraigo al proceso, por ende, su efectiva custodia y presencia física en el lugar en el que se ejecuta la medida.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las reglas establecidas en el presente protocolo, serán de aplicación durante el desarrollo del proceso penal.
III. BASE LEGAL
• Constitución Política de Perú.
• Ley Nº 29499 – Ley que establece la vigilancia electrónica personal.
• Decreto Legislativo 957 – Código Procesal Penal.
• Ley del Servicio de Defensa Pública Nº 29360, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1407, que fortalece el servicio de defensa pública.
• Decreto Legislativo 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú.
• Decreto Legislativo Nº 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
• Decreto Legislativo Nº 1322 – Regula vigilancia electrónica personal.
• Decreto Legislativo Nº 1514 – Optimiza la aplicación de la vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento.
• Decreto Supremo Nº 026-2017-IN – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
• Decreto Supremo Nº 009-2019-JUS que adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, al Decreto Legislativo Nº 1407 que fortalece el servicio de Defensa Pública.
• Decreto Supremo Nº 017-93 – Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• D.S. Nº 012-2020-JUS – aprueba el reglamento de aplicación de las medidas de vigilancia electrónica personal.
• Resolución Directoral Nº 929-2015-DIRGEN/EMGPNP – Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta entre el Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú para la seguridad de procesados con mandato judicial de comparecencia restringida en la modalidad de arresto domiciliario.
IV. DEFINICIONES
4.1. Detención Domiciliaria:
Es una medida procesal de coerción personal sustitutiva a la prisión preventiva. Su imposición se produce en aquellos casos en los que corresponda, de conformidad con el art. 290 del Código Procesal Penal.
4.2. Vigilancia electrónica personal:
Es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos.
V. PROCEDIMIENTO
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SUBPROCESO 01: EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA |
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| Responsable | Pasos | Actuaciones |
| Policía Nacional del Perú | 1 | La detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del procesado u otro lugar que puede ser propuesto por aquél y es designado por el Juez; igual regla se aplica para el caso de los extranjeros sin domicilio en el país y estará bajo custodia de la autoridad policial o de una institución pública o privada o de tercera persona designadas para tal efecto.A mérito de la Resolución Judicial que dispone la detención domiciliaria, la autoridad policial, en el plazo máximo de 72 horas, procede a la verificación del domicilio donde el procesado cumplirá la medida judicial. De manera excepcional y por única vez se podrá solicitar su ampliación por el mismo plazo, ante el mismo Juez, la cual se resolverá sin necesidad de audiencia.El inmueble donde se cumple el mandato judicial, deberá reunir las mínimas condiciones de habitabilidad y seguridad del caso, garantizando la integridad física del procesado, del personal policial, así como de la comunidad en general, previa evaluación de la autoridad competente. |
| Policía Nacional del Perú | 2 | El resguardo policial será de manera permanente o itinerante, según el criterio discrecional del magistrado, en la valoración del riesgo de fuga u obstaculización del caso en concreto.En el supuesto que el juez disponga el resguardo policial de manera itinerante, la Policía Nacional deberá utilizar mecanismos de control como las visitas inopinadas y, de ser el caso, una vigilancia remota del espacio físico en el que se va a desenvolver el procesado, a fin de generar las alertas que garanticen el efectivo control para que se ejecute la medida de coerción personal respecto de determinado espacio físico.El juez debe disponer que la policía verifique el cumplimiento de la detención domiciliaria, siendo su obligación controlarla de manera permanente cuando se disponga la custodia permanente, o verificar periódicamente el lugar donde ejecuta, cuando se disponga la custodia itinerante. |
| Policía Nacional del Perú | 3 | El efectivo encargado de la custodia policial adoptará las medidas de seguridad pertinentes, en caso que el procesado requiera ser trasladado ante una diligencia dispuesta por la autoridad competente, previa autorización del Juez que otorgó la medida.En caso de existir problemas relacionados con la salud del procesado o sus familiares directos en primer grado (hijos, padres o cónyuge), que requiera la salida urgente del procesado del domicilio o lugar donde cumple la medida, el custodio lo acompañará adoptando las medidas de seguridad respectivas dando cuenta con documento al juzgado.En caso de presentarse cualquier incidencia que pueda afectar el cumplimiento de la medida, durante el servicio de seguridad del procesado, el custodio policial dará cuenta inmediatamente a sus superiores a fin de adoptar las acciones respectivas; de igual manera lo hará ante la autoridad judicial que sigue el proceso bajo responsabilidad funcional. |
| Poder Judicial | 4 | Al imponer la medida de detención domiciliaria, el juez evalúa la posibilidad de recurrir a instituciones públicas y/o privadas propuestas por las partes para que se encarguen de la custodia, sin perjuicio del control que ejercerán el Ministerio Público y la Policía Nacional, así como la aplicación acumulativa de una caución económica, para reforzar la sujeción del imputado al proceso, la cual se sujetará a lo previsto en el artículo 289 del Código Procesal Penal.Asimismo, el Juez puede reemplazar la custodia de la autoridad policial o de una institución o de tercera persona, por la medida de vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento. |
| Poder Judicial | 5 | Ante el mandato judicial que impone la indicada restricción adicional, el Juzgado pondrá en conocimiento de ello a la dependencia policial correspondiente o persona encargada de la custodia, con precisión de aquellas personas que están prohibidas de frecuentar y expresa mención de que realice el registro de visitas, bajo responsabilidad.
Cuando el juez adicionalmente decrete al imputado la prohibición de comunicarse con determinadas personas, el encargado de la custodia deberá registrar las visitas que se realicen en el lugar donde se cumple la medida, de haberlo dispuesto expresamente así el juez, para verificar el cumplimiento de dicha restricción. Al respecto, el Juez dispondrá y pondrá en conocimiento al procesado, a fin de que él y/o los habitantes u ocupantes del lugar de detención presten las condiciones necesarias para que el custodio (permanente o itinerante) realice la labor de registro de visitas o inspección, de ser el caso, cuando ello se produzca, debiendo comunicar al juez y el fiscal cualquier actuación que impida el cumplimiento de dicha labor. Asimismo, el registro de visitas será remitido mensualmente al despacho fiscal a cargo del caso o autoridad judicial para su control, lo que no obsta a que el fiscal del caso o algún otro del despacho fiscal realice visitas al domicilio o al lugar donde cumple la medida para verificar y controlar el cumplimiento de tal restricción, para cuyo efecto el procesado y/o los habitantes u ocupantes del lugar brindarán las facilidades necesarias. |
|
SUBPROCESO 02: INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA |
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| Policía Nacional / Ministerio Público | 6 | De ser el caso, cuando el procesado quebrante la medida judicial de detención domiciliaria, el efectivo policial ejerciendo la custodia del imputado, deberá adoptar las medidas necesarias para la permanencia en el domicilio. Asimismo, formulará el parte de ocurrencia por incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el mandato de detención domiciliaria, dando cuenta de inmediato a su superior o dependencia policial responsable, a fin de que se comunique a la autoridad fiscal o judicial, de ser el caso bajo responsabilidad funcional.
En caso de que el procesado haya quebrantado la medida judicial de detención domiciliaria por abandono temporal o permanente del lugar donde cumple la medida, el efectivo policial dará cuenta de inmediato a su superior o dependencia policial responsable, a fin de que se comunique a la autoridad fiscal o judicial, de ser el caso bajo responsabilidad funcional. En el supuesto que el juez ordene la custodia de la autoridad policial de manera permanente, y el procesado o condenado incumpliera la prohibición de visitas, el personal policial formulará el parte de ocurrencia, dando cuenta de inmediato a su superior o dependencia policial responsable, a fin de que se comunique a la autoridad fiscal, bajo responsabilidad funcional, quien procederá conforme lo establece la normativa pertinente. |
| Policía Nacional / Poder Judicial | 7 | Se considera quebrantamiento de la medida de detención, si el procesado o los habitantes u ocupantes del lugar de detención, impiden de cualquier forma la visita de verificación. En este caso, el custodio policial comunicará de inmediato a la autoridad judicial. |
VI. RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS
1. El Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, formularán y aprobarán las Directivas y/o Guías necesarias para el cabal cumplimiento del presente Protocolo de Actuación Interinstitucional.
2. Se recomienda a las Comisiones Distritales de Implementación que realicen reuniones de coordinación para la aplicación del presente Protocolo.
3. Se recomienda a las instituciones integrantes de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal incorporar el presente Protocolo en sus programas de capacitación y difusión.
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