El congresista Zacarias Reymundo Lapa Inga del Frente Amplio presentó la Ley 4094 que presenta reducir la deuda de las instituciones públicas con el seguro social de salud (EsSalud).
De esta manera se asegurarán las prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social de los trabajadores afiliados al EsSalud.
El proyecto de ley menciona la existencia de una deuda ascendente a los 398 millones de soles, por concepto de recaudación de las aportaciones al régimen contributivo de la Seguridad Social, por parte de instituciones públicas.
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El documento señala que esto no debería de existir deuda alguna, pues los recursos humanos de las instituciones públicas se encuentran debidamente presupuestadas por la Dirección General de Presupuesto Público.
Cabe destacar que el proyecto de ley no le irrogará un gasto adicional al Estado.
LEY QUE REDUCE LA DEUDA DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS CON EL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD
Artículo 1. Objeto de la ley
Establecer medidas tendientes a reducir la deuda de las instituciones públicas con el Seguro Social de Salud – ESSALUD, para efectos de asegurar las prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social de los trabajadores afiliados al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, y sus derechohabientes frente a cualquier deuda por concepto de aportes.
Artículo 2. Transferencia presupuestal de los aportes de los afiliados al Seguro Social de Salud
El Ministerio de Economía y Finanzas transfiere directamente al Seguro Social de Salud – ESSALUD, el presupuesto del aporte por afiliación al Seguro Social de Salud correspondiente a las instituciones públicas del gobierno central, regional y local.
Artículo 3.- Pago de la deuda a través de saldos presupuestaos
La deuda de los gobiernos regionales y locales con el Seguro Social de Salud -ESSALUD, por concepto de aportes pendientes de pago de sus afiliados, es cancelada con los saldos de balance presupuestario de cada institución al cierre del año fiscal.
Artículo 4. Reglamento
La presente Ley es reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 60 días de su publicación.
Artículo 5. Derogatoria
Déjese sin efecto y deróguense las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 6. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Descargar aquí el proyecto de ley
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