Proponen reducir deuda a instituciones públicas que cuenten con seguro social de salud

El congresista Zacarias Reymundo Lapa Inga del Frente Amplio presentó la Ley 4094 que presenta reducir la deuda de las instituciones públicas con el seguro social de salud (EsSalud).

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De esta manera se asegurarán las prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social de los trabajadores afiliados al EsSalud.

El proyecto de ley menciona la existencia de una deuda ascendente a los 398 millones de soles, por concepto de recaudación de las aportaciones al régimen contributivo de la Seguridad Social, por parte de instituciones públicas.

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El documento señala que esto no debería de existir deuda alguna, pues los recursos humanos de las instituciones públicas se encuentran debidamente presupuestadas por la Dirección General de Presupuesto Público.

Cabe destacar que el proyecto de ley no le irrogará un gasto adicional al Estado.

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LEY QUE REDUCE LA DEUDA DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS CON EL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD

Artículo 1. Objeto de la ley

Establecer medidas tendientes a reducir la deuda de las instituciones públicas con el Seguro Social de Salud – ESSALUD, para efectos de asegurar las prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social de los trabajadores afiliados al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, y sus derechohabientes frente a cualquier deuda por concepto de aportes.

Artículo 2. Transferencia presupuestal de los aportes de los afiliados al Seguro Social de Salud

El Ministerio de Economía y Finanzas transfiere directamente al Seguro Social de Salud – ESSALUD, el presupuesto del aporte por afiliación al Seguro Social de Salud correspondiente a las instituciones públicas del gobierno central, regional y local.

Artículo 3.- Pago de la deuda a través de saldos presupuestaos

La deuda de los gobiernos regionales y locales con el Seguro Social de Salud -ESSALUD, por concepto de aportes pendientes de pago de sus afiliados, es cancelada con los saldos de balance presupuestario de cada institución al cierre del año fiscal.

Artículo 4. Reglamento

La presente Ley es reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 60 días de su publicación.

Artículo 5. Derogatoria

Déjese sin efecto y deróguense las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 6. Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


 

Descargar aquí el proyecto de ley

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.