El congresista Perci Rivas Ocejo, miembro del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso, presentó el Proyecto de Ley 5861/2020-CR que plantea la creación de la pensión universal no contributiva a favor de los adultos mayores.
De esta manera se ha propuesto otorgar una pensión del 30% de una remuneración mínima vital para los ciudadanos mayores de 65 años, específicamente, para aquellos que no cuenten con una pensión o subvención.
Con el fin de llevar a cabo la entrega de dicha pensión se propone crear el «Programa Nacional de Pensión Universal no Contributiva (Pensión 65 universal)». Dicho proyecto se financiaría con el uno por ciento de todas las operaciones afectadas por el impuesto general a las ventas.
La propuesta legislativa se basa en la falta de cobertura y densidad de contribuciones que existe actualmente. Además, consideró que hay una alta tasa de informalidad y una mayor población en edad de envejecimiento, por lo que es urgente ampliar la cobertura previsional.
PROYECTO DE LEY QUE CREA LA PENSIÓN UNIVERSAL NO CONTRIBUTIVA PARA EL ADULTO MAYOR ADULTO MAYOR
Artículo 1. Declaración de interés nacional
Declarase de interés nacional el establecimiento progresivo de una pensión universal mensual mínima equivalente al treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mínima Vital, destinado a todos los ciudadanos mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, que no perciban ningún tipo de pensión o subvención del régimen de pensiones público o privado.
Artículo 2. Creación del Programa Nacional de Pensión Universal no Contributiva
Crease el Programa Nacional de Pensión Universal no Contributiva (Pensión 65 Universal) sobre la base del Programa Nacional de Asistencia Solidaría (Pensión 65), con la finalidad de otorgar protección a los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, que no perciban ningún tipo de pensión o subvención del régimen de pensiones público o privada, príorízando su otorgamiento a los que carezcan de las condiciones básicas de subsistencia, avanzada edad o con alguna enfermedad o discapacidad. Esta subvención constituye un componente del sistema previsional y forma parte del sistema de pensiones no contributiva.
La administración y gestión de los fondos destinados al financiamiento de la Pensión Universal no Contributiva estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Pensión Universal no Contributiva.
Artículo 3. Financiamiento del Programa Nacional de Pensión Universal no Contributiva
La implementación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo a los siguientes recursos:
- El rendimiento de hasta el uno por ciento (1%) de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas.
- Los recursos destinados anualmente al Programa Nacional de Asistencia Solidaria (Pensión 65).
- Otros recursos dispuestos mediante mandato legal expreso.
Artículo 4. Requisitos para acceder al Programa de Pensión Universal No Contributiva
Para acceder a la Pensión Universal no Contributiva para el adulto mayor se requiere:
- Tener 65 años o más
- Ser peruano o naturalizado con más de 30 años de residencia en el país.
- No percibir ningún tipo de pensión o subvención en algún régimen pensionario sea público o privado. Tampoco ser beneficiario de algún programa social que cumpla la misma finalidad.
- Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.
Artículo 5. Del monto de la pensión
Los ciudadanos adultos mayores de sesenta y cinco (65) años que accedan a la Pensión Universal no Contributiva percibirán mensualmente una pensión equivalente al treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mínima Vital.
Artículo 6. Progresivídad
La Pensión Universal no Contributiva, se implementará de manera progresiva y ordenada sobre la base de los criterios de priorización señalados en el primer párrafo del artículo 2 de la presente ley y de los establecidos en el Programa “Pensión 65”.
La progresividad del otorgamiento de la pensión universal no contributiva, dependerá de la disponibilidad presupuestal, establecida en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
Artículo 7. Identificación adultos mayores
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión, en coordinación y articulación con las entidades públicas y privadas competentes, realiza las acciones necesarias para la identificación oportuna de los ciudadanos adultos mayores de sesenta (65) años que actualmente no perciben ningún tipo de pensión o subvención del régimen de pensión pública o privada, actualizando mensualmente su base de datos que le permita atender eficazmente el otorgamiento de la Pensión Universal no Contributiva.
Artículo 8. Medidas complementarias
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, ministro(a) de Economía y Finanzas y minístro(a) de Desarrollo e Inclusión Social, se establecen las medidas complementarias necesarias para garantizar la adecuada ¡mplementación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 9. Vigencia.
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de ejecutada la transferencia de recursos a la que hace referencia el artículo 3 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Los ciudadanos adultos mayores de sesenta y cinco (65) años afiliados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones que no hayan logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, pueden acceder a la Pensión Universal No Contributiva. Se excluyen de este beneficio a aquellos ciudadanos que lograron liberar sus fondos de pensiones por alguna modalidad autorizada por ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogase todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley o limiten su aplicación.
Lima, 10 de julio de 2020,
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