La congresista Katy Ugarte Mamani, del grupo parla Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, propone incorporar al Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA) un módulo denominado Registro Público de Agresores Sexuales Sentenciados (RPASS), cuya finalidad sería brindar información pública, clara y accesible sobre agresores sexuales con sentencia firme, prófugos con orden de captura vigente y sentenciados que continúan representando riesgo social.
La información publicada sería limitada, proporcional y comprendería nombre completo, número de identidad, tipo de delito sexual y condición jurídica; el registro incluirá obligatoriamente a condenados con sentencia firme, y la permanencia sería desde la interposición de la sentencia firme hasta la rehabilitación, pudiendo solicitarse la exclusión acreditando, en adición al cumplimiento íntegro de la pena, evaluación psicosexual favorable del INPE y ausencia total de nuevas investigaciones por delitos de naturaleza sexual. El proyecto dispone remitir la información al RUVA en 72 horas y que el Poder Ejecutivo reglamente la ley en 60 días.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EL REGISTRO PÚBLICO DE AGRESORES SEXUALES SENTENCIADOS EN EL RUVA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar al Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA) un módulo especializado denominado Registro Público de Agresores Sexuales Sentenciados (RPASS), destinado a identificar y publicar información esencial sobre personas condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la libertad sexual, con el fin de proteger a la comunidad, prevenir la reincidencia y fortalecer la seguridad y bienestar de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad incorporar el Registro Público de Agresores Sexuales Sentenciados (RPASS) al ya existente RUVA, a fin de proporcionar información pública, clara y accesible sobre agresores sexuales con sentencia firme, prófugos con orden de captura vigente y sentenciados que continúan representando riesgo social, y con ello prevenir la comisión de nuevos delitos, facilitar la identificación ciudadana para resguardar entornos comunitarios, reducir prácticas delictivas realizadas desde establecimientos penitenciarios y brindar herramientas de protección a familias, instituciones educativas y organizaciones sociales.
Artículo 3. Publicidad Responsable
La información publicada en el RPASS será limitada, proporcional y orientada exclusivamente a la prevención del delito, por el cual, se difundirá el nombre completo, número de identidad y tipo de delito sexual por el cual fue condenado, condición jurídica.
Artículo 4. Personas sujetas a inclusión obligatoria
Serán incorporados al RPASS los condenados con sentencia firme por delitos contra la libertad sexual.
Artículo 5. Duración de la permanencia en el Registro
La permanencia será desde la interposición de la sentencia firme hasta la rehabilitación del condenado.
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Artículo 6. Procedimiento de rehabilitación para solicitar exclusión del Registro
El sentenciado podrá solicitar la exclusión mediante el ya existente procedimiento de rehabilitación, considerando que, en los presentes casos, debe acreditar en adición al cumplimiento íntegro de la pena impuesta, lo siguiente:
a) Evaluación psicosexual favorable realizada por el INPE,
b) Ausencia total de nuevas investigaciones por delitos de naturaleza sexual.
Artículo 7. Obligación de actualización de información
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú deberán remitir información al RUVA en un plazo máximo de 72 horas desde que la sentencia quede firme, se produzca un cambio en la condición penitenciaria del sentenciado o se emita una orden de captura.
Artículo 8. Coordinación interinstitucional para prevención comunitaria
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, la PNP y los gobiernos locales coordinarán campañas informativas respecto a medidas de protección y prevención de agresiones sexuales en la comunidad, utilizando la información del RPASS sin vulnerar datos sensibles.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
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