El congresista Daniel Oseda Yucra, miembro del grupo parlamentario Frente Popular Agrículo FIA del Perú, Frepap, presentó el Proyecto de ley 7371/2021-CR, por el cual se propone modificar la Ley 30036, Ley que regula el teletrabajo.
La iniciativa tiene como fin establecer la obligación del empleador de respetar las jornadas máximas de trabajo que estipulan la Constitución y la ley, es decir, las 8 horas diarias o 48 horas semanales. Asimismo, se establece la correcta fiscalización de este tipo de trabajo realizado.
En la exposición de motivos del proyecto legislativo, se explicó que por motivos de la emergencia sanitaria, muchas personas han cambiado su modalidad de trabajo al remoto; en este caso, suele suceder que los empleadores requieren servicios del trabajador fuera del horario. Esto es, desconocen de las horas laborables y disponen del descanso de los trabajadores.
Ante esto, la propuesta legislativa responde a la protección de derechos, por medio de la fiscalización que realiza Sunafil, la cual tendrá que diseñar y ejecutar mecanismos de control adecuados. En sí, la norma tiene como fin otorgar una habilitación legal para que la autoridad de trabajo implemente medidas para supervisar el cumplimiento de la jornada máxima en el teletrabajo.
LEY QUE GARANTIZA LA SUPERVISIÓN ADECUADA DE LA JORNADA LABORAL EN EL TELETRABAJO
Artículo 1. Modificación de La Ley 30036
Modifícase el artículo 5 de la Ley 30036, Ley que regula el Teletrabajo, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales
El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
El empleador, en todos los supuestos, está obligado a respetar las jornadas máximas de trabajo que estipulan la Constitución y la ley. El órgano competente de fiscalización laboral estatal tiene la responsabilidad de diseñar y ejecutar los mecanismos de control adecuados a fin de sancionar e imponer las respectivas acciones correctivas.
Artículo 2. Incorporación de disposición complementaria final en la Ley 30036
Incorpórase la quinta disposición complementaria final a la Ley 30036, Ley que regula el Teletrabajo, con el siguiente texto:
“QUINTA. Reglamentación de normas de supervisión
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecúa la reglamentación de la presente ley en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su vigencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5”.
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